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Atención a la diversidad: marco legal.

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Presentación del tema: "Atención a la diversidad: marco legal."— Transcripción de la presentación:

1 Atención a la diversidad en ES: marco legal Mabel González Díaz CFIE, Valladolid enero 2016

2 Atención a la diversidad: marco legal.
1. ATDI. 2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (aneae). 3. Adaptaciones curriculares. 4. Alumnos con necesidad de compensación educativa (ances). 5. Alumnos absentistas. 6. Altas capacidades intelectuales. 7. Escolarización combinada. 8. Alumnos hospitalizados. 9. Repetición extraordinaria

3 1. ATDI: Alumnos con necesidad de apoyo educativo (ANEAE)
1. ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales 2. ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa 3. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES 4. DIFICULTADES DE APRENDIZAJE Y/O BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO

4 1.1. ACNEE (alumno con necesidades educativas especiales)
Tipología Categoría Discapacidad física Físico motórico Físico no motórico Discapacidad intelectual Leve Moderado Grave Profundo Discapacidad auditiva Hipoacusia media Hipoacusia severa Hipoacusia profunda Cofosis Discapacidad visual Deficiencia visual Ceguera Trastornos del espectro autista Trastorno autista Trastorno autista de alto funcionamiento Trastorno desintegrativo infantil Trastorno generalizado del desarrollo no especificado Otras discapacidades Retraso madurativo Tr. de la comunicación y lenguaje muy significativos Trastorno específico del lenguaje (TEL)/ disfasia Afasia Trastornos graves de la personalidad Trastornos graves de conducta Trastorno por déficit de atención con hiperactividad

5 1.2. ANCE (alumno con necesidad de compensación educativa)
Tipología Categoría Incorporación tardía al sistema educativo español Inmigrantes con desconocimiento del idioma Inmigrantes con desfase curricular Españoles con desconocimiento del idioma Españoles con desfase curricular Especiales condiciones geográficas, sociales y culturales (además de estas condiciones deben presentar un desfase curricular de dos o más cursos de diferencia, al menos en las áreas instrumentales, entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado). Minorías Ambiente desfavorecido Exclusión social Temporeros/feriantes Aislamiento geográfico Especiales condiciones personales Convalecencia prolongada Hospitalización Situación jurídica especial (ej: adopción, acogimiento, tutela, protección, internamiento por orden judicial…) Alto rendimiento artístico Alto rendimiento deportivo

6 1.3. Altas capacidades intelectuales
Tipología Precocidad intelectual Alumnado en el que la identificación de necesidades educativas evidencia la existencia de rasgos indicativos de un nivel intelectual superior al ordinario de acuerdo con su edad y que, presumiblemente, se trata de un desarrollo intelectual precoz. Esta situación se observa en edades inferiores a años. Talento simple, múltiple o complejo Alumnado en el que la valoración determina la existencia de rasgos que indican una o varias capacidades intelectuales superiores en algunos aspectos específicos del ámbito curricular, sin que proceda incluirlo en el apartado anterior. Superdotación intelectual Alumnado a partir de años que disponen de un nivel elevado de recursos de todas las aptitudes intelectuales, así como altos niveles de creatividad. El perfil del superdotado se caracteriza por su gran flexibilidad, lo que significa una buena aptitud para tratar con cualquier tipo de información o manera de procesarla.

7 1. 4. Dificultades de aprendizaje y/o bajo rendimiento académico.
Tipología Categoría Trastorno de la comunicación y del lenguaje significativos Mutismo selectivo Disartria Disglosia Disfemia Retraso simple del lenguaje Trastornos de la comunicación y del lenguaje no significativos Dislalia Disfonía Dificultades específicas de aprendizaje De lectura De escritura De matemáticas De lectoescritura Capacidad intelectual límite (además ha de presentar un retraso de dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular -al menos en las áreas instrumentales- y el que corresponde al curso en el que está escolarizado, por razones que no tengan cabida en los otros grupos)

8 2. Respuesta educativa a aneaes
ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León. Medidas ordinarias de atención educativa: Son estrategias organizativas y metodológicas destinadas a todo el alumnado que faciliten la adecuación del currículo a sus características individuales y al contexto sociocultural de los centros docentes, con objeto de proporcionar una atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje, sin modificar los objetivos generales de cada una de las etapas educativas. a) La acción tutorial. b) La opcionalidad en la elección de materias en la ESO y bachillerato. c) Las estrategias de enseñanza, los grupos de refuerzo o apoyo en las áreas o materias de carácter instrumental, los agrupamientos flexibles de carácter colectivo y las medidas de ampliación o profundización que, en su caso, sean necesarias. d) Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas. e) Los Planes de Acogida, entendidos como el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de la incorporación a éstos de todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración tardía en el sistema educativo. f) La aplicación de medidas específicas de prevención y control del absentismo escolar y del abandono escolar temprano.

9 2. Medidas específicas de atención educativa:
Programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y curricular que precise el aneae que no haya obtenido respuesta a través de las medidas ordinarias de atención educativa. a) Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación psicopedagógica, dirigidas al acnees que afecten a los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o materias del segundo ciclo de EI, EP y ESO. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas. b) La permanencia excepcional en el segundo ciclo de EI, EP y ESO c) El fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad. d) Los PMAR (programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento) y FP básica. e) Los programas específicos de apoyo, refuerzo y acompañamiento para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo o para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa. f) Las acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado que presente necesidades educativas por estar en situación desventaja socioeducativa y las medidas destinadas al alumnado que presente dificultades de adaptación e inserción al entorno escolar y manifieste problemas de convivencia. g) La adaptación lingüística y social, incluida la atención en aulas específicas de apoyo, para el alumnado con necesidades de compensación educativa. h) La atención educativa al alumnado enfermo para aquellas situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria. i) La flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

10 3. Otras actuaciones: Necesidad de coordinación entre distintas etapas educativas. Elaboración en los centros del Plan de Atención a la Diversidad. Es el documento que recoge el conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado en él escolarizado. Se elabora al inicio de cada curso escolar y forma parte del Proyecto Educativo del centro. Es responsabilidad del equipo directivo su elaboración, coordinación y dinamización, con la participación de todo el profesorado y el asesoramiento del orientador que atiende al centro. Será informado por el claustro de profesores y aprobado por el consejo escolar del centro. A final de curso se realiza un seguimiento que hay que incluir en la Memoria Anual del Centro. Lo supervisa el Área de Inspección Educativa. Evaluación psicopedagógica. Aspectos generales de la intervención con distintos grupos de alumnos.

11 3. Adaptaciones curriculares
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de EI, EP y ESO en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.  1. ¿Para quién son? Estas AC se elabora exclusivamente para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presente un desfase importante en su desarrollo personal, especialmente en las áreas cognitiva, comunicativo-lingüística o de autonomía personal, respecto a lo esperable en función de su edad, en el segundo ciclo de educación infantil y primer ciclo de educación primaria. b) Que presente un desfase curricular de un ciclo en el segundo y tercer ciclo de educación primaria o de dos cursos en ESO, entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que efectivamente se encuentre escolarizado. 2. ¿En qué documento se reflejan? Se recogerán en el modelo que establece la Junta. 3. ¿Cuándo se hacen? Las ACS se elaborarán y comenzarán a aplicarse en el primer trimestre del curso escolar. En el caso del alumnado con nee evaluados a lo largo del curso, y en cuyo informe psicopedagógico se determine la necesidad de realizar una ACS en una o varias áreas o materias del currículo, ésta se elaborará en el plazo de un mes desde la finalización del proceso de evaluación psicopedagógica. 4. ¿Quién la hace? El profesorado que atiende al alumno y que imparte las áreas o materias objeto de adaptación curricular, bajo la coordinación del tutor, con la colaboración del profesorado que ejerce funciones de apoyo específico y el asesoramiento del orientador que atiende el centro.

12 5. Evaluación y seguimiento.
Las ACS requerirán un seguimiento trimestral. La evaluación de las áreas o materias objeto de ACS, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando las aportaciones que realice el profesorado que ejerce funciones de apoyo específico, tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación. 6. Registro de las adaptaciones curriculares significativas. (ORDEN EDU/865/2009) En la ESO y bachillerato la información relativa a las ACS se consignará en los documentos oficiales de evaluación: En el expediente académico, dentro los apartados «Datos médicos y psicopedagógicos relevantes», «Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo», «Medidas de atención a la diversidad» y «Resultados finales de la evaluación de los distintos cursos» como “ACS”. b) En el historial académico, dentro de cada uno de los registros relativos a los cursos académicos realizados por el alumno como “ACS”. 7. Comunicación a las familias. La información a las familias será preceptiva en el momento en que se decida que un alumno precisa de ACS para seguir su proceso educativo, así como al final de cada período de evaluación. Es competencia del tutor, en esta podrá estar acompañado o asesorado por el orientador del centro o por el profesorado que ejerce funciones de apoyo específico.

13 4. Atención al alumnado con necesidad de compensación educativa
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 1. Escolarización. La escolarización del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, y presente desfase en su nivel de competencia curricular, podrá realizarse de la forma siguiente: cuando el desfase sea de dos o más años en educación secundaria obligatoria, los alumnos podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que le correspondería por su edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general para todo el alumnado. Una vez tomada esta medida, no se podrá proponer la permanencia de un año más en el mismo curso de este alumnado si ello supone no completar la etapa en los citados límites de edad. 2. Adquisición de idioma. Con la finalidad de adquirir los conocimientos básicos de acceso a la lengua, cuando un alumno presente desconocimiento de la lengua castellana y siempre que se encuentre en los niveles descritos en la orden podrá ser atendido en sesiones de apoyo por el profesorado del centro o por profesorado específico de apoyo. En el supuesto de alumnado escolarizado en la ESO podrán ser impartidas fuera del aula.

14 3. Elaboración de informes.
Alumnos con desconocimiento del idioma. Es necesario redactar un informe de nivel de competencia lingüística. En la ESO, el informe será elaborado por el tutor del grupo de referencia del alumno, en colaboración con el profesorado de los Departamentos de Lengua Castellana y Literatura, de Lengua Extranjera, el profesor del ámbito sociolingüístico y el orientador del centro. El modelo es planteado por la administración en l a resolución que estamos analizando. Alumnos con incorporación tardía al sistema educativo español con idioma y alumnos con situación de desventaja socieducativa y retraso curricular de 2 años. Requieren la elaboración de un informe de necesidades de compensación educativa. El modelo también lo proporciona la Junta. Responsabilidad del tutor, con la colaboración del resto del profesorado, así como el asesoramiento del orientador que atiende al centro. Si fuese necesario puede ayudar el PAC El informe será revisado y actualizado en función del progreso educativo del alumno y, de forma preceptiva en la ESO cuando el alumno promocione de curso. 4. Comunicación a las familias. Los padres o tutores legales del alumno serán informados del resultado de la valoración de las necesidades de compensación educativa de su hijo mediante comunicación, en la que deberán manifestar su conformidad respecto a la respuesta educativa propuesta. El modelo es proporcionado por la Junta. 5. Tareas de coordinación. A lo largo del curso se llevarán a cabo sesiones de coordinación.

15 5. Alumnos absentistas Instrucción de la dirección provincial de educación de Valladolid para el curso 15-16 Quién es un alumno con absentismo significativo. Alumno/a matriculado en un centro educativo que acumula un número de faltas de asistencia equivalente a un 20% del tiempo lectivo mensual y no adecuadamente justificadas a juicio del tutor. Edad del alumnado Alumnos de 3 a 16 años. Si cumplen 16 en el primer trimestre del curso no se incluyen en este programa. Si cumplen 16 en el 2º o 3er. Trimestre se pueden considerar absentistas hasta finalizar el curso. Responsables: Profesor/a: señalar en cada periodo lectivo las correspondientes faltas de asistencia del alumnado, utilizando el medio establecido en el Centro. Tutor/a: es responsable de Procesar las faltas de asistencia de su grupo y los correspondientes justificantes. Decidir qué faltas son justificadas y cuáles no. Averiguar los motivos de las ausencias e intentar controlarlas con los medios consensuados en el centro. Comunicar al equipo directivo los casos particulares: por circunstancias del alumno o por su dificultad para controlar su absentismo. Jefatura de estudios: Trasmitir información a las familias. Adoptar las medidas adoptadas en el centro: entrevistas con familias, comunicaciones escritas, contactos con policía municipal… Realizar supervisión del alumnado. Remitir el parte mensual de absentismo…. Equipo directivo Coordinar y dar a conocer el plan. Remitir el informe individual de absentismo a la comisión de absentismo escolar. Enviar partes de absentismo. Padres Poner en conocimiento del tutor la situación de la falta y justificarla a través de los cauces determinados por el centro.

16 Justificación de faltas.
a) Faltas por enfermedad: Si son menos de tres días se presentará justificante de la familia (a ser posible por escrito). Cuando el absentismo por enfermedad sea prolongado o reincidente y la familia no lo justifique debidamente, el centro investigará la veracidad de dicha justificación. Si el Centro no pudiese verificarlo a través de la familia el tutor lo comunicará al Equipo Directivo, el cuál hará las comprobaciones pertinentes o lo derivará a la PTSC si dispone de este profesional en el centro. b) Faltas por causa familiar: Se justificarán hasta un máximo de tres días, con el justificante escrito de los padres y sólo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado. Cuando éstas sean muy numerosas y /o reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad familiar de las faltas, el tutor o la Jefatura de Estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (Ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento u operación, bodas, bautizos, etc.., solicitar fotocopia justificante de ingreso etc..,). c) Resto de faltas por otras causas: Citaciones de carácter jurídico o similar: con documento acreditativo. Tramitación de documentos oficiales: con justificación escrita de la oficina expendedora. Presentación a pruebas oficiales: con justificación escrita del secretario del Centro No se justificará: No se justificarán las faltas por acompañar a los padres a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, etc…) No se considerarán faltas justificadas aquellas actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc… Traslados: En el caso de familias temporeras, feriantes y ventas ambulantes se considerará falta justificada cuando: la familia se traslade fuera de la localidad por razón de trabajo y se comunique oportunamente. Existe una hoja de seguimiento del alumno que el Centro de origen deberá facilitar a la familia para que la entregue en el centro de destino.

17 6. Altas capacidades intelectuales: flexibilización
¿Cuántas veces? Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas posobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica. Aprobación por parte de los padres. ¿En qué momentos? Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica, con un máximo de dos en el mismo nivel educativo , y computándose, en su caso, la anticipación en su incorporación a la Educación Primaria, y una sola vez en las enseñanzas generales postobligatorias. Requisitos. Autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa Se tendrá en cuenta el desarrollo alto de las capacidades más relacionadas con el rendimiento escolar: razonamiento verbal, razonamiento lógico - matemático y manejo eficaz de la información para las enseñanzas de régimen general. Para su incorporación a un curso superior el alumno debe tener globalmente adquiridos los objetivos del ciclo o curso correspondiente y se debe justificar mediante una evaluación psicopedagógica.

18 7. Escolarización combinada
RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. ¿Para quién? Alumnado que presente nee especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, cuando éstas así lo requieran. Sólo se establecerá la escolarización combinada cuando se deban utilizar recursos extraordinarios que no estén disponibles en los centros ordinarios. Requisitos. Informe psicopedagógico y en el dictamen de escolarización que elaboren los orientadores de los EOE, de los DO o, en su caso, los orientadores de los centros privados concertados. Atención educativa del alumnado con modalidad de escolarización combinada. 1. Equipos directivos de los centros implicados, asesorados por los orientadores. establecen criterios de organización y coordinación. 2. Los profesionales que intervienen con el alumnado, con el asesoramiento de los orientadores, elaboraran un único plan de trabajo individual que concreta aspectos curriculares y metodológicos, prestando especial atención a la distribución de tiempos, espacios y responsabilidades. Este plan será evaluado trimestralmente y al finalizar el curso escolar por los tutores de los dos grupos en los que se escolarice el alumno. El modelo está establecido por la administración educativa. 3. Al finalizar cada curso los tutores recogen propuestas de modificación del plan de trabajo individual. 4. La responsabilidad de la tutoría será del tutor del grupo de referencia del centro en el que está matriculado el alumno.

19 8. Alumnos hospitalizados
ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. ¿Qué es la atención educativa domiciliaria? Es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo superior a un mes ¿Quién la lleva a cabo? Entidades privadas sin ánimo de lucro y, en casos excepcionales, personal docente de la Consejería de Educación. Trámite: Padres o tutores legales lo solicitan en el centro presentando una serie de documentos. Tutor presenta informe con datos sobre nivel de competencia curricular y otra serie de aclaraciones. Resuelve la Administración.

20 9. Repetición extraordinaria
ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con nee escolarizado en el segundo ciclo de EI y en las etapas de EP, ESO y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León. Hay que solicitarlo a la administración antes del 15 de mayo. Documentos: informe motivado del tutor, la conformidad de padres y un informe del orientador ESO Podrá prolongarse hasta dos años el límite de edad establecido con carácter general Dicha propuesta se adoptará mediante consenso del equipo docente y, si ello no fuera posible, por mayoría de dos tercios. En el bachillerato se permitirá, con carácter general, dos años más de permanencia del fijado para la etapa, siempre y cuando el alumno con nee asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, haya sido autorizado para fraccionar las materias de cada curso.


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