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ACUEDUCTOS Y DESAGÜES RURALES EN COLOMBIA Antigua. Guatemala. Septiembre de 2006.

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2 ACUEDUCTOS Y DESAGÜES RURALES EN COLOMBIA Antigua. Guatemala. Septiembre de 2006

3 DIAGNÓSTICO Habitantes: 42 millones Población rural: 28%. 11.7 millones. Cobertura acueducto total país: 85.15% Sin servicio 6.237.000 hab.: 14.85%; 84% rural (5.412.000 hab.) y 16% urbano. Sin servicio sector rural: 46%. Cobertura alcantarillado total país: 68.5%. Sin servicio 13.223.000 hab. 31.5%; 84% rural (9.888.000 hab) y 16% urbano. Aguas residuales con tratamiento: 3.1%, 5m 3 /seg, de un total de 159m 3 /seg. captados.

4 EL DERECHO HUMANO AL AGUA Investigación de la D. P. Contenido y alcance. Obligaciones del Estado. Tesis del bloque de constitucionalidad. Art. 93 C.P. PIDESC. Observación 15 de 2003. CDESC. El núcleo del derecho al agua reside en el principio de que nadie puede ser privado de la cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades fundamentales. El Estado debe adoptar medidas para: mejorar la calidad del agua, evitar las pérdidas que llevan a la escasez, garantizar el acceso de todos, sin discriminación.

5 EL DERECHO HUMANO AL AGUA Objetivo: Garantizar a cada ser humano una cantidad mínima de agua de buena calidad y suficiente para la vida y la salud, para: –la bebida y la preparación de alimentos, –la higiene, –la producción de cultivos de subsistencia. –no se refiere al consumo que supera la cantidad suficiente para cubrir las necesidades básicas (por eje, el agua destinada a las actividades comerciales, industriales o agrícolas).

6 CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ComponentesSubcomponentes Disponibilidad Cantidad Regularidad Sostenibilidad Accesibilidad Accesibilidad física Accesibilidad económica No discriminación Acceso a la información Calidad Condiciones de potabilidad y tratamiento de agua Protección, mantenimiento y cuidado de las fuentes y sistemas de distribución

7 Proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr la plena efectividad del derecho. Presentar avances graduales. No adoptar medidas que puedan limitar la satisfacción de los niveles esenciales del derecho, ni siquiera bajo el entendido de falta de recursos disponibles. No discriminación. Adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para la plena aplicación del derecho: Legislativas. Administrativas Judiciales. Económicas. Sociales. No regresividad “actuar con toda la rapidez posible para lograr la efectividad del derecho” Cumplimiento progresivo Efecto Inmediato Relacionadas con el momento de cumplir la obligación TIPOLOGÍA DE LAS OBLIGACIONES

8 Respetar CumplirProteger TIPOLOGÍA DE LAS OBLIGACIONES Evitar medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho. Abstenerse de realizar o participar en cualquier actividad que busque impedir o limitar el derecho de todas las personas al agua Realizar acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la efectividad del derecho. Obligación de facilitar: Adoptar medidas positivas que permitan y ayuden a los comunidades a ejercer el derecho Obligación de promover: Adoptar medidas para difundir información sobre uso higiénico del agua, la protección de fuentes y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Obligación de garantizar o hacer efectivo: el derecho en los casos en que los particulares no están en condiciones, de ejercer por sí mismos ese derecho. Evitar que la realización del derecho sea obstaculizada por terceros. Deber del Estado de regular el comportamient o de terceros Relacionadas con el tipo de acción/abstención del Estado.

9 DISPONIBILIDAD Capacidad de la oferta del recurso hídrico: –Superficiales, subterránea y agua de mar (desalinizadora) –50.000 m 3 por habitante/ año. –La disponibilidad del recurso hídrico no es un problema, excepto Guajira; norte de Sucre, Tunja y San Andrés. Regularidad. Continuidad. Sostenibilidad. –Existe contaminación de las principales cuencas como los ríos Magdalena y Cauca –700 mpios no cuentan con relleno sanitario y algunos disponen en las fuentes hídricas. –La mayoría de los municipios no tienen planta de tratamiento de aguas residuales.

10 DISPONIBILIDAD Obligaciones de realización y de protección: –Marco Constitucional y legal. CNRN y Ley 99/93. –Lineamientos de política. CONPES 3177/02; 3256/03 Y 3320/04. –Resolución MAVDT 1045/02, metodología PGIRS. – PND. Ley 812/03. Desarrollo sostenible: gestión integral del agua y servicios públicos de AAA. –Cuestionamientos a la ley de agua. Obligaciones de respeto. –Existe contaminación de las principales fuentes. –700 municipios no cuentan con relleno sanitario. –La mayoría de los municipios no tienen PTARS.

11 ACCESIBILIDAD FÍSICA. Cobertura Capacidad de oferta de las E.S.P. Prioridad constitucional a inversiones en agua potable y saneamiento básico. Obligaciones de respeto. Incumplimiento, especialmente autoridades locales. –Se privilegiaron las inversiones y la cobertura de las cabeceras municipales y no de las zonas rurales. –Falta un desarrollo de empresas comunitarias en estas regiones, lo que ha dificultado la ejecución de recursos. –Los recursos no se han invertido conforme a los principios de economía, eficiencia y celeridad. –No ha habido un control, vigilancia y seguimiento a las inversiones. –Ausencia de sanciones. ACCESIBILIDAD

12 ACCESIBILIDAD FÍSICA. Obligaciones de protección y de garantía. Incumplimiento, especialmente autoridades locales. –Se cuenta con un marco constitucional y legal. Ley 142/94. –Se ha avanzado en la regulación del sector. –Se han definido políticas y estrategias, con base en declaraciones de Naciones Unidas y CONPES: 2775/95;2912/97;3253/03. –PND. Ley 812/03. Modernización sector; participación privada, de usuarios y trabajadores; eficiencia de las ESP y del servicio. –Aproximadamente 10.000 prestadores en el sector rural. ACCESIBILIDAD

13 ACCESIBILIDAD FÍSICA Metas del Gob. Nal. Para el 2010: –Acueducto rural:54%-75.5% –Alcantarillado rural: 16%-65.5% –Tratamiento de aguas residuales: 3.1% - 30% –Recursos estimados: $8.2 billones. –Modelo de ‘vivienda saludable’. ACCESIBILIDAD

14 ACCESIBILIDAD ECONÓMICA. El agua y los servicios deben estar al alcance de todos. Instrumentos: –Ley 142/94. El régimen de regulación de los usuarios residenciales. El sistema de subsidios y contribuciones. Las reglas relativas a las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia. Metodología tarifaria. Estratificación socio económica. –Ley 812/03. PND. Límites al incremento tarifario estratos 1 y 2. –Ley 715/01: Inversiones para inversiones en sectores de menores ingresos. Destinación para subsidios. ACCESIBILIDAD

15 NO DISCRIMINACIÓN. Criterios C.P. –equidad, –justicia social, –solidaridad y redistribución de ingresos, –protección a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Derechos C.P. –A la igualdad. –A la no discriminación Criterios Ley 142/94: –Universalidad –Neutralidad –Solidaridad y redistribución de ingresos. D.P. proyecto de ley sobre derechos a la igualdad y a la no discriminación ACCESIBILIDAD

16 ACCESO A LA INFORMACIÓN. C.P. –Derecho de petición y de información. –Derecho a la participación ciudadana. –Derecho al debido proceso. –Derecho a la defensa. Ley 142/94 –Atención y trámite de quejas. –Oficina de ATQ en sede oficina. –Publicidad de las AEGR. –Información a la SSPD y a la CRA. C.C.A. –Silencio administrativo positivo. Mecanismos judiciales de protección. –Tutelas. Debido proceso y derecho a la defensa. ACCESIBILIDAD

17 CALIDAD. Tratamiento de agua para consumo humano. –Decreto 475/98. Microbiológico. Físicoquímico. Plaguicidas Metales pesados. –Ley 142/94. Calidad del servicio. Agua potable. Sostenibilidad del recurso hídrico. –Ley 99/93. –Documentos de política. –Objetivo en el PND. Ley 812/03.

18 CALIDAD. Obligaciones de respeto. Autoridades locales y ESP. incumplen: –Suministro de agua no potable. –Contaminación de fuentes hídricas. –Disposición de basuras en fuentes hídricas. –No PTARS. Obligaciones de protección y de garantía. –Marco legal y constitucional. Decreto 475/98. Ley 142/94. Calidad del servicio. Agua potable. Obligaciones de realización. –Gob. Nal. transfiere recursos. Ley 715/01. –Autoridades locales incumple. Inversiones no cumplen criterios de economía, eficiencia y celeridad. –Se desvían recursos a otros propósitos.


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