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RECOMENDACIONES DE CIERRE BALANCE.

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Presentación del tema: "RECOMENDACIONES DE CIERRE BALANCE."— Transcripción de la presentación:

1 RECOMENDACIONES DE CIERRE BALANCE

2 EMPRESAS CONSTRUCTORAS

3 TIPO DE CAMBIO DEL CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011:
COMPRA VENTA UIT: ,650.00 ,600.00

4 TEMAS A TENER EN CUENTA 1. Verificar el RUC, para certificar la actividad empresarial, que viene desarrollando la Empresa, tomar en cuenta el objetivo de la Actividad, que aparece en la ESCRITURA. Existen empresas, que están construyendo sus INMUEBLES, para la venta, hay que revisar LA FICHA RUC, e indicar que están realizando como actividad principal: INMOBILIARIO, y como segunda actividad: CONSTRUCCION. 2.- Solicitar la Valorización del mes de diciembre 2011, al Ing. Residente, para considerar en la contabilidad, independiente del cobro, deberá ser provisionado contablemente el ingreso correspondiente al mes de diciembre 2011 (SIN IGV). Es muy importante tener en cuenta, si hay adicionales, que también serán considerados en el cierre del BALANCE. 3.-El Ing. Residente, también tiene la responsabilidad de proporcionar y coordinar: -Las valorizaciones por la subcontrata de terceros, es decir de los Proveedores de servicios de alquiler de equipo, subcontrata de algunas partidas presupuestales, etc., que corresponde al ejercicio contable 2011 4- Coordinar con la toma del INVENTARIO FÍSICO DEL CIERRE DEL AÑO, lo importante es realizarlo el 02/01, las existencias hay que considerarlo, para la aplicación de la NIC 11, sobre todo, los que aplican: “EL MÉTODO DE AVANCE DE OBRA”. En el SECTOR CONSTRUCCIÓN y la buena APLICACIÓN DE LA NIC 18, para los INMOBILIARIOS 5-Solicitar la valorización al , de los MATERIALES EN CANCHA. 6-Tener presente que CONTABILIDAD, deberá contar con una copia de los contratos de obra, un resumen del presupuesto de cada obra, las valorizaciones de obra y el programa avance de obra.; con estos documentos CONTABILIDAD, aplicara apropiadamente la NIC 11, y el art 63 y el 36 del Rgto de Impuesto a la Renta.

5 4.- Evaluar las Cuentas del BALANCE al 31.12.2011:
CUENTAS DE ACTIVO 4.1-Conciliar los BANCOS, verificando la anticuación de los cheques girados y no cobrado, averiguar la anticuación mayor de un mes 4.2-Tener presenta la aplicación de las diferencias de cambio, a las cuentas corrientes en moneda extranjera AL 4.3-Tener en cuenta el arqueo de la caja y del fondo fijo: Realizarlo el 31/12, SE RECOMIENDA FOTOCOPIAR LOS BILLETES 4.4-Verificar la anticuación de las Cuentas x cobrar comerciales, de ser posible proceder a provisionar contablemente las DEUDAS , menores a una(1) UIT, las facturas mayores a una(1) UIT, tienen que ser provisionados, siempre y cuando , tengan proceso judicial 4.5-Verificar si están descontando las cuentas corrientes del PERSONAL 4.6-Verificar si a los préstamos de accionistas, se le ha descontado y devuelto a SUNAT, el 4.1 % del IMPUESTO A LA RENTA, se recuerda que estos montos se consideran: DIVIDENDOS PRESUNTOS.

6 4.7-Verificar las cuentas x cobrar de TERCEROS e INTERCOMPAÑIAS, tiene que justificarse con un contrato, verificar, si establecen el cobro de intereses y hasta que fecha fueron cobrados, para provisionarse, los montos pendientes de cobro y que devengos del año 2011. 4.8-Los rendir cuenta, es preferible contablemente que estén en cero, realizar los depósitos antes del cierre del ejercicio contable, de lo contrario reparar tributariamente esta cuenta. 4.9-Separar en el BALANCE EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA y el ITAN, tener muy claro, hay que justificarlo con lo DECLARADO MENSUALMENTE, FIJARSE, SI CORRECTAMENTE SE APLICO EL FACTOR O COEFICIENTE. 4.10-Los cálculos de la depreciación FINANCIERA y TRIBUTARIA de los Activos fijos, es importante distinguir los ACTIVOS FIJOS COMPRADOS CON LEASING, los inmuebles ACTIVADOS a partir del año 2010, se incremento la tasa de depreciación. 4.11-Se recuerda que las cuentas x cobrar en MONEDA EXTRANJERA, generan Diferencia Cambio 4.12-Separar en los ESTADOS FINANCIEROS del cierre del ejercicio, lo corriente de lo NO corriente.

7 CUENTAS DEL PASIVO 4.13- Tributos por pagar: 4.14 -IGV, IR (2DA, 3RA, 4TA), tiene que conciliarse con el PDT 621, y con el Mayor de la cuenta contable 4.15-ESSALUD, tener en cuenta que los obreros de construcción civil, no tiene estabilidad laboral, cuando los liquidan, en algunos casos perciben , un monto menor al SMV, pero el PDT 601, le calcula por el monto mínimo, generando un mayor pago por el ESSALUD, esta diferencia hay considéralo en ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS 4.16-El restos de los tributos y contribuciones, los montos por pagar deberán ser igual al PDT y la cuentas del mayor, en las que se controlan estos tributos y contribuciones. 4.17-Separar en el BALANCE las deudas en moneda nacional y moneda extranjeras, estas últimas GENERAN DIFERENCIA DE CAMBIO; recomiendo cruzar la información con el PROVEEDOR, los saldos del balance, tal como lo realizan LOS AUDITORES EXTERNOS. 4.18-LAS CUENTAS X PAGAR A TERCEROS Y ACCIONISTAS, separar las de moneda nacional y moneda extranjera. Generar la diferencia de cambio y verificar si dichas deudas, tienen contratos y cobro de intereses, los mismos que deberán ser provisionados en el balance de cierre. 4.19-Clasificar las deudas en corriente y no corriente.

8 Cuentas del PATRIMONIO:
4.20- Verificar si el CAPITAL SOCIAL, es el que aparece en los registros públicos, y que los accionistas estén registrados en SUNAT, con el ultimo aumento de capital, a veces los accionistas transfieren parte y / o venden totalmente sus acciones, esto amerita un trámite en SUNAT, por mesa de partes y por las oficinas de trámite, esta última es más efectiva, te entregan inmediatamente un RUC ACTUALIZADO 4.21-Verificar la cuenta RESERVA LEGAL, y sobre todo si cumplen con todas exigencias de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES RECOMIENDO PREPARAR LOS CUATROS ESTADOS FINANCIEROS (BALANCE GENERAL, GANANCIAS Y PERDIDAS, ESTADO DE CAMBIO DE PATRIMONIO NETO Y FLUJO EN EFECTIVO), TE PERMITE CERRAR LA BRECHA DE ERRORES

9 EMPRESAS INMOBILIARIAS

10 Recomendaciones muy Importantes
1.- En el tema inmobiliarios, de acuerdo al párrafo 14 de la NIC 18, los ingresos se reconocerán para los efectos financieros y tributarios cuando se cumplan, todas las condiciones del mencionado párrafo, mientras se encuentra en ejecución el(los) proyecto(s) , deberán mostrarse en una cuentas del BALANCE, como obras en PROCESO, mientras las ventas futuras, se mostrarán en el pasivo. 2.- Hay un tema muy importante que es el uso del CREDITO del IGV, si en la contabilidad se identifica con claridad los costos directos e indirectos del proyecto, EL IGV, pagado a los Proveedores, se utilizará el 100 % del crédito, hay pronunciamientos de SUNAT, y RTF, que manifiestan el uso del 100 % del crédito, los mismo lo confirma el art 6.1 del Reglamento del IMPUESTO General a las Ventas. Es muy importante aclarar, que el 6.1 del Reglamento del IGV, obliga separar la contabilización del IGV: -Los que generan 100 % del crédito, que es IGV, pagados por los costos directos e indirectos de la obra -El IGV pagados por los gastos administrativos y gastos de venta, entran a la prorrata. NO OBSTANTE EL CREDITO NO USADO, se contabilizara a GASTOS. -El IGV, pagados al notario, para la inscripción del terreno comprado para la ejecución del proyecto, no es crédito, y forma parte del costo del terreno. En este orden de ideas, recomiendo aperturar en la cuenta contable del IGV, el control del crédito, aperturando cuentas específicas, de acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores, es decir cumplir con lo solicitado por el 6.1 del Reglamento del IGV, también para facilitar la preparación del PDT 621

11 3.- Los INTERESES PAGADOS POR PRESTAMOS, relacionados al proyecto deberán ser considerados como un activo, es decir forma parte proyecto en ejecución, tal como lo indica la NIC 23. No obstante el impuesto a la renta, lo considera como gasto; de tal manera que los intereses deberán ser considerados como un deductivo, para la determinación del Impuesto a la Renta del proyecto en ejecución, adicionándose cuando se cierre el proyecto 4.- La Diferencia de Cambio: 4.1-De las ventas futuras 4.2-Prestamos relacionados al proyecto: pagarés bancarios, préstamos de los accionistas, de terceros y de las empresas relacionadas, etc. En concordancia con la NIC 21, la diferencia de cambio deberá ser considerada en el ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS; sin embargo el Art 61 inciso E, la diferencia deberá ser considerada en el ACTIVO (Existencias). En este orden de ideas, se procederé a adicionar (perdida de cambio) o deducir (ganancia de cambio), para la determinación de Impuesto a la Renta Anual.

12 TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO Y EL IR
Las empresas que desarrollan actividades no gravadas con el IR no computarán los resultados por diferencias de cambio. Mediante el Informe No Sunat/2B0000 del la Sunat concluyó que para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) debía considerarse cualquier pérdida por diferencia de cambio, sin importar la operación con la que estuviera vinculada la fuente de la renta, su frecuencia, su relación con el giro principal del negocio o si esta generaba renta afecta o no. Luego, mediante el Informe No Sunat/2B0000 del , la Sunat precisó que a fin de determinar la base imponible del IR, no deben computarse los resultados por diferencia de cambio que se encuentren relacionados con operaciones o los créditos para financiarlas que no tengan como finalidad el desarrollo de la actividad gravada de la empresa. Posteriormente, mediante el Informe No Sunat/2B0000 del , la Sunat precisó que el Informe No Sunat/2B0000 no modifica los criterios contenidos en el Informe No. 009-Sunat/2B0000, en tanto analiza un supuesto distinto. Ahora bien, de una lectura de los tres informes antes indicados se infiere que el criterio de la Sunat respecto al tratamiento de las diferencias de cambio es el siguiente: Las empresas que desarrollan actividades gravadas con el IR computarán los resultados por diferencias de cambio, siempre que las operaciones que las generen se realicen en el marco del desarrollo de la actividad de la empresa, cuyos resultados se encuentran gravados con el IR. Diario Gestión ( )

13 LEY DEL IR (ARTÍCULO 37°):
DEDUCCIÓN DE GASTOS

14 LEY DEL IR (ARTÍCULO 37°): DEDUCCIÓN DE GASTOS
Para efectos de la deducción de gastos se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: *Cumplimiento del principio de causalidad: Todo gasto deberá ser incurrido para producir o mantener la fuente de renta *Fehaciencia o realidad de la adquisición: No basta sustentar gasto con comprobantes de pago(Ejm. Gastos de viaje se sustenta con el boleto aéreo, correos de invitación a asistirá eventos y/o reuniones y otra documentación que acredite la necesidad del viaje-¿porqué se viajó?) *Medios de pago utilizados– Bancarizados: *Depósito en cuenta, giros, cheques con la cláusula de “No Negociables”, etc. *Valor de la adquisición Valor de mercado: Cumplir con las reglas establecidas en el art. 32° de la Ley del IR. *Costos Vs. Gasto *Devengado y otros mecanismos de imputación de gastos *Acreditación de la deducción con comprobantes de pago: Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT)

15 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

16 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
El gasto o costo para ser deducible debe tener como objeto o motivo el planteado en la norma tributaria, es decir, la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente generadora de rentas. Artículo 37° de la Ley del IR“ A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,(…), en tanto la deducción no esté expresamente prohibida…” RTF ( ) Los gastos de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda de los socios trabajadores no cumplen con el requisito de causalidad cuando no constituye elemento necesario para el desempeño de la función, sino gasto de índole personal, de modo que no resultan deducibles.

17 PRINCIPIOS DE NORMALIDAD , RAZONABILIDAD Y GENERALIDAD

18 PRINCIPIOS DE NORMALIDAD , RAZONABILIDAD Y GENERALIDAD
Último Párrafo Del Artículo 37° de la Ley del IR“ Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener al fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la actividad gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad(…)…” RTF No son deducibles las gratificaciones extraordinarias para incentivo de producción otorgada solo a la mayoría de gerentes, a menos que se presenten evidencias que acrediten los motivos que originaron tal proceder, pues no estaría cumpliendo con el principio de Generalidad. RTF A efectos de evaluar la razón habilidad del pago de las gratificación es extraordinarias, no procede la comparación de los importes pagados a personas que desempeñaron cargos distintos, o que guarden diferencias en cuanto a los años de servicios prestados en la empresa.

19 FEHACIENCIA DE OPERACIONES

20 FEHACIENCIA DE OPERACIONES
RTF ( ) La sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester exhibir información que demuestre la recepción de bienes por parte de los proveedores, el ingreso de los mismos a los almacenes, el certificado de provisión de insumos, o la prestación del servicio de mantenimiento. RTF ( ) Debe acreditarse la entrega y posterior utilización de la adquisición de plantas, flores, palmeras, abono, musgo, humus, tierra de chacra, arbolitos, etc. Además, corresponde señalar los lugares en que fueron almacenados los referidos bienes y presentar la documentación que acreditará su traslado y posterior entrega al cliente del contribuyente, así como la señal de conformidad respectiva.

21 BANCARIZACIÓN Y MEDIOS DE PAGO

22 BANCARIZACIÓN Y MEDIOS DE PAGO
El 1 De enero de 2004 entró en vigencia la obligación de bancarizar los pagos efectuados por las empresas que pretendan deducir gastos o costos para efectos del Impuesto a la Renta y para tomar el crédito fiscal del IGV. La bancarización es la obligación formal de utilizar Medios de Pago por de S/.3,500 o US$1,000 (se mide en función al total de la operación a pagar): Depósito en cuenta Giros o transferencias bancarias Ordenes de Pago Tarjetas de débito y crédito expedidas en el país. Cheques no negociables, no transferibles, no a la orden La obligación de bancarizar los pasos incluye las planillas

23 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

24 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Artículo 37º Ley del Impuesto a la Renta (IR) “…son deducibles: f)Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.…”

25 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Disposiciones para su determinación y aplicación Artículo 38° Ley IR - Aspectos Relevantes Las depreciaciones se computan anualmente y no puede hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondiente a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. •Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes se utilicen en la generación de rentas gravadas. •Ajustes para sincerar el costo de los activos (costo neto), tratándose de depreciaciones de ejercicios anteriores –Diferencia Permanente

26 BASE PARA LA DEPRECIACIÓN

27 BASE PARA LA DEPRECIACIÓN
(Artículo 41º TUO de la Ley del IR) La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente.

28 PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE

29 PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE
Artículo 39º Ley IR Depreciación de Inmuebles: Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.

30 PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE
Artículo 22º Reglamento IR: Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: a)De conformidad con el Artículo 39º de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 3% anual. La Ley Nº29342 ( ), establece respecto a la depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del IR, dos regímenes: Régimen General: Se establece en 5% la tasa de depreciación de edificios y construcciones Régimen Especial: A partir del ejercicio 2010 los edificios y las construcciones podrán depreciarse aplicando un porcentaje anual de depreciación de 20%, siempre que se cumplan las condiciones que establece la norma

31 PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE
Artículo 40º Ley IR Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento. Artículo 22º Reglamento Ley del IR Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: b)Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

32 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN

33 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN
Artículo 22º Reglamento de la Ley del IR (…)La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Tratándose de maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción(*) (*)Párrafo incorporado por el art.12°del DS N° EF publicado vigente a partir del

34 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN
RTF Nº : La obligación de efectuar el registro contable de las depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la determinación de la renta neta de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Reglamento de la LIR, modificado por D.S.Nº EF.

35 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN
DTF del D.S. Nº EF“ Los contribuyentes que contablemente hubieran aplicado o que apliquen una depreciación mayor a la establecida en el inciso b) del artículo 22º del Reglamento, deberán: a)Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté completamente depreciado al inicio del ejercicio a declarar: 1.Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre la depreciación contable y la aceptada tributariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. 2.Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal en el Impuesto a la Renta, conforme a lo previsto en el Artículo 33º del Reglamento. Tratándose de bienes cuyo valor contable quede completamente depreciado deberán deducir vía declaración jurada en los ejercicios siguientes y hasta por los límites establecidos en el inciso b) del Artículo 22º del Reglamento en cada ejercicio, los montos de depreciación no aceptados tributariamente en los ejercicios anteriores siempre que se hubiera efectuado el registro a que se refiere el numeral 2 del literal anterior se cuente con la documentación sustentatoria respectiva”.

36 REVALUACIÓN DE ACTIVOS

37 REVALUACIÓN DE ACTIVOS
ARTÍCULO 44º INC. L) LEY IR No es deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos.

38 REVALUACIÓN DE ACTIVOS
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS: ART. 104 DE LA LEY DEL IR Tratándose de reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes: 1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados. 2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación. 3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que se refiere el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32° de la presente Ley

39 INFORME NO SUNAT/2B0000

40 INFORME NO SUNAT/2B0000 Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.

41 GRACIAS


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