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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)

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Presentación del tema: "IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)

2 ÍNDICE TEMÁTICO Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Gastos Deducibles Gastos No Deducibles Pagos a Cuenta

3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
_ _ Ingreso Bruto Devoluc., Dsctos., Rebaj. Ingreso Neto Costo Computable Renta Bruta 3

4 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
A fin de conciliar ambos resultados + _ Resultado del Ejercicio Adiciones Deducciones Según EEFF Tributario Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF Renta Neta 4

5 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Renta Neta _ Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Si es negativo Si es positivo Ley Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25 Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Pérdida Tributaria Renta Neta Imponible 5

6 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta _ Renta Bruta _ Gastos Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Extranjera = = Renta Neta de Fuente Extranjera: se suma sólo si dicha Renta Neta es POSITIVA (art. 51-A°) Renta Neta 6

7 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Renta Neta Imponible x 30% 4.1% Tasa Impuesto a la Renta _ CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA Ley Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25 Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. SALDO A FAVOR Ó IMPUESTO A REGULARIZAR 7

8 GASTOS DEDUCIBLES El Principio de Causalidad
La relación de causalidad se establece entre la deducción del gasto y la generación de la renta gravada Para determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Base Legal: Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

9 GASTOS DEDUCIBLES El Principio del Devengado
En doctrina también llamado “causado”, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya materializado. La existencia de un titulo o derecho a percibir la renta independientemente de que sea exigible o no , lleva a considerarla como devengada y por ende imputarse en el ejercicio.

10 GASTOS DEDUCIBLES Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia
Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones q se acuerden al personal. Estas podrán deducirse cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la DDJJ Anual.(inciso l) del art.37 LIR) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta podrán deducirse en el ejercicio gravable a q correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo de presentación de la DDJJ.

11 GASTOS DEDUCIBLES Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores, que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Las gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador. De ser sustentados con la planilla , estos no podrán exceder del importe diario al 4% de la RMVM de los trabajadores sujetos a la actividad privada. ( Vigente partir del ).

12 GASTOS DEDUCIBLES Los gastos de los incisos l) ( a partir del ) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen. En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción)

13 GASTOS NO DEDUCIBLES La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos: Los gastos personales El impuesto a la renta Las multas, recargos, intereses moratorios Las mejoras de carácter permanente Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos. Base legal: artículo 44° de la LIR

14 GASTOS NO DEDUCIBLES La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos: Los gastos personales El impuesto a la renta Las multas, recargos, intereses moratorios Las mejoras de carácter permanente Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos. Base legal: artículo 44° de la LIR

15 GASTOS NO DEDUCIBLES No son deducibles para la determinación de la renta, los gastos incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen : Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición. Sean EP situados en países o territorios de baja o nula imposición ó Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. Base legal: artículo 44° de la LIR

16 PAGOS A CUENTA Los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta son:
a) Método de coeficientes b) Método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas son obligatorios, ya que, cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la LIR. Base legal: artículo 44° de la LIR

17 FIN DE LA PRESENTACIÓN


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