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Impuesto General a las Ventas
Mayo 2012 1
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CONTENIDO Ámbito de aplicación.
Nacimiento de la obligación tributaria. Exoneraciones. Sujetos. Impuesto bruto. Crédito Fiscal. Medios de Control. Exportaciones. Sistemas de cumplimiento y pago. 2
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CONTENIDO 1. Ámbito de aplicación.
1.1. La imposición al consumo – Marco teórico. 1.2. La imposición al consumo en el Perú. 1.3. El ámbito de aplicación del impuesto. 2. Nacimiento de la obligación tributaria. 3
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1.1. La imposición al consumo-
1.- Ámbito de Aplicación. 1.1. La imposición al consumo- Marco Teórico 4
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Impuesto General a las Ventas
MAPA CONCEPTUAL Impuesto General a las Ventas Venta muebles Prest. Servicios Utiliz. Servicios Cont. Construcción 1° vta. Inmueble Importación Personas naturales Sociedad conyugal Sucesión indivisa Personas jurídicas Ámbito de aplicación Base Imponible Tasa 19% Debito fiscal (-) (=) Credito fiscal Exportación Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente 5
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Imposición al Consumo: Marco Teórico
A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición: Riqueza adquirida Ejemplo: Impuesto a la Renta Impuesto Predial Imposición por afectación de Transferencias Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Imposición a la Imposición al Consumo Poseída 6
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Tasa o alícuota. Tasas: (o olícuota): Elemento esencial del tributo.
Consideraciones: Regula la carga tributaria. Debe ser fijada por Ley o delegación en el Ejecutivo. Se debe tener en cuenta criterios de imposición razonables, y no sólo necesidades de recaudación. Si es moderada, se reduce la necesidad de utilizar exoneraciones. 7
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1.2. La imposición al consumo en el Perú
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Las características del Impuesto General a las Ventas
Recuerde que: Las características del Impuesto General a las Ventas Son: Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto real. Una sola tasa. Plurifásico. Método de sustracción. Base financiera. (con deducciones financieras amplias) Impuesto contra impuesto. 9
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1.3. El ámbito de aplicación del impuesto
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Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.
3.- Ámbito de aplicación del Impuesto Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Importación de bienes Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento. 11
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Venta en el país de Bienes Muebles
Definición: VENTA 1. “ Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” El canje de productos en funcion a clausulas de garantia no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolucion de los bienes defectuosos con G/Remision La bonificacion no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos. Informe Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 12
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Transmisión de Propiedad Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento.
Venta en el país de Bienes Muebles Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. INFORME N° SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 13
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Servicios gravados con IGV
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas. Prestación Servicios Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior. Utilización Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 14
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Contratos de construcción
Se encuentran gravados los Contratos de Construcción Territorio Nacional EJECUTADOS EN Cualquiera sea: Denominación. Sujetos. Lugar de pago. Lugar celebración. Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 15
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Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor
Se encuentra gravada la Constructor Efectuado por 1era VENTA - Actividades CIIU. Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. Ubicados en Territorio Nacional Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 16
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La Importación de Bienes.
Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV CASO PRACTICO: Juan Perez tiene RUC y posee una tienda de abarrotes. Decide vender su auto , esta venta es gravada??????????. NOOO por que se requiere habitualidad en este tipo de ventas Cualquiera sea el sujeto que la realice. 17
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2. Nacimiento de la Obligación Tributaria
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Venta de bienes muebles Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de entrega del bien. Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega del bien. Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 19
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Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien
Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago sea parcial o total 20
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Importación de bienes Fecha en la que se solicita despacho a consumo. 21
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Prestación de servicios Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribución. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 22
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Contratos de construcción Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero) Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) 23
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 1º venta de inmuebles Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 24
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