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ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Presentación del tema: "ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
Expositor: Catya Vásquez Tarazona

2 ÍNDICE TEMÁTICO Determinación de l Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Gastos Deducibles Gastos No Deducibles Pagos a Cuenta

3 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
_ Ingreso Bruto Devoluc., Dsctos., Rebaj. _ Ingreso Neto Costo Computable Renta Bruta 3

4 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Resultado del Ejercicio + Adiciones _ Deducciones Según EEFF Renta Neta Tributario A fin de conciliar ambos resultados Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF 4

5 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Neta _ Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Si es positivo Si es negativo Ley Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25 Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Renta Neta Imponible Pérdida 5

6 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta Renta Bruta _ _ Gastos Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Extranjera = = Renta Neta de Fuente Extranjera: se suma sólo si dicha Renta Neta es POSITIVA (art. 51-A°) Renta Neta 6

7 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Renta Neta Imponible x 30% 4.1% Tasa Impuesto a la Renta _ CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA Ley Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25 Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. SALDO A FAVOR Ó IMPUESTO A REGULARIZAR 7

8 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Renta Neta Imponible x 30% 4.1% Tasa Impuesto a la Renta _ CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA Ley Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25 Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. SALDO A FAVOR Ó IMPUESTO A REGULARIZAR 8

9 2. GASTOS DEDUCIBLES El Principio de Causalidad
La relación de causalidad se establece entre la deducción del gasto y la generación de la renta gravada Para determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Base Legal: Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta Catya Vásquez Tarazona

10 2. GASTOS DEDUCIBLES El Principio del Devengado
En doctrina también llamado “causado”, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya materializado. La existencia de un titulo o derecho a percibir la renta independientemente de que sea exigible o no , lleva a considerarla como devengada y por ende imputarse en el ejercicio. Catya Vásquez Tarazona

11 2. GASTOS DEDUCIBLES Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia
Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones q se acuerden al personal. Estas podrán deducirse cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la DDJJ Anual.(inciso l) del art.37 LIR) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta podrán deducirse en el ejercicio gravable a q correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo de presentación de la DDJJ. Catya Vásquez Tarazona

12 2. GASTOS DEDUCIBLES Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores, que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Las gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador. De ser sustentados con la planilla , estos no podrán exceder del importe diario al 4% de la RMVM de los trabajadores sujetos a la actividad privada. ( Vigente partir del ). Catya Vásquez Tarazona

13 2. GASTOS DEDUCIBLES Los gastos de los incisos l) ( a partir del ) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen. En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción) Catya Vásquez Tarazona

14 3. GASTOS NO DEDUCIBLES Los gastos de los incisos l) ( a partir del ) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen. En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción) Catya Vásquez Tarazona

15 3. GASTOS NO DEDUCIBLES La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos: Los gastos personales El impuesto a la renta Las multas, recargos, intereses moratorios Las mejoras de carácter permanente Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos. Base legal: artículo 44° de la LIR Catya Vásquez Tarazona

16 3. GASTOS NO DEDUCIBLES La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos: Los gastos personales El impuesto a la renta Las multas, recargos, intereses moratorios Las mejoras de carácter permanente Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos. V Base legal: artículo 44° de la LIR Catya Vásquez Tarazona

17 3. GASTOS NO DEDUCIBLES No son deducibles para la determinación de la renta, los gastos incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen : Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición. Sean EP situados en países o territorios de baja o nula imposición ó Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. Base legal: artículo 44° de la LIR Catya Vásquez Tarazona

18 3. GASTOS NO DEDUCIBLES Adicionalmente:
Cuando la tasa efectiva del Impuesto, sea cero por ciento o inferior a un cincuenta por ciento o mas a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza; y complementariamente: Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados. Que en el país exista un tratamiento preferente a los no residentes. Que los sujetos beneficiados se encuentren impedidos de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio. Que en el país se publicite a sí mismo como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país. Base legal: artículo 44° de la LIR Catya Vásquez Tarazona

19 4. PAGOS A CUENTA Los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta
son: Método de coeficientes Método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas son obligatorios, ya que, cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la LIR. Base legal: artículo 44° de la LIR Catya Vásquez Tarazona


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