Metas 2009, Normatividad sobre documentación de licitaciones, documentación siniestrada y plantilla de importación SICCA Febrero 27,
Metas 2009 Normatividad de las leyes de Obras y Adquisiciones en materia archivística Procedimientos del Archivo de trámite y Concentración, Pagina del Sistema Institucional de Archivos Disposiciones de la SHCP sobre información contaminada Plantillas de importación de los expedientes en el SICCA Proceso de Importación al SICCA Orden del Día 2
Es importante señalar que en lo referente a los expedientes del presente año, deberán ser registrados en la página del SICCA conforme se generen. Asimismo le solicito realizar las transferencias primarias de sus expedientes que ya cumplieron con sus períodos precautorios en el archivo de trámite. METAS Registro de Expedientes en el SICCAMeta 2009 Expedientes del a ñ o de marzo Expedientes del a ñ o de mayo Expedientes del a ñ o de julio Expedientes del a ñ o de septiembre Expedientes del a ñ o de noviembre Expedientes del a ñ o de diciembre
Por lo que corresponde al archivo de concentración, se deberá realizar la actualización de los inventarios cuyas metas definidas son las siguientes: METAS Actualizaci ó n de los Inventarios Meta 2009 Expedientes del a ñ o 2003 y anteriores 15 de mayo Expedientes del a ñ o de junio Expedientes del a ñ o de agosto Expedientes del a ñ o de septiembre Expedientes del a ñ o de noviembre Expedientes del a ñ o de diciembre
Documentación sobre licitaciones Art. 74 de la Ley de obras Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF Párrafo reformado DOF Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. Párrafo adicionado DOF Párrafo adicionado DOF
Documentación sobre licitaciones Art. 56 de la Ley de Adquisiciones Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF Párrafo reformado DOF Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. Párrafo adicionado DOF Párrafo adicionado DOF
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PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR SOBRE DOCUMENTACIÓN SINIESTRADA Art. 14 En los casos de documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como son los desastres naturales, para tener conocimiento de los hechos, es necesario se informe a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando copia del Acta de Levantamiento de hechos emitida por el Ministerio Público, el Acta Administrativa que debe contar con la firma del representante del Órgano Interno de Control, así como el inventario integrado con base en las presentes Disposiciones. Art. 14 En los casos de documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como son los desastres naturales, para tener conocimiento de los hechos, es necesario se informe a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando copia del Acta de Levantamiento de hechos emitida por el Ministerio Público, el Acta Administrativa que debe contar con la firma del representante del Órgano Interno de Control, así como el inventario integrado con base en las presentes Disposiciones. Art. 15 Cuando se trate de documentación en malas condiciones con riesgo de contaminación, será necesario levantar acta de hechos ante el Ministerio Público, así como un acta respaldada por el Órgano Interno de Control y acreditada por el área de Protección Civil. Art. 15 Cuando se trate de documentación en malas condiciones con riesgo de contaminación, será necesario levantar acta de hechos ante el Ministerio Público, así como un acta respaldada por el Órgano Interno de Control y acreditada por el área de Protección Civil. 9
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