LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Advertisements

CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO.
Reglamento de Trabajo Parte II Alexander Coral Ramos
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.
PERU: LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Presentación Resumida de Aspectos Relevantes
Sánchez Carlos P. c/ Auditoría General de la Nación (Recurso de Hecho) y Ramos José Luis c/ Estado Nacional Sánchez Carlos P. c/ Auditoría General de la.
Cámara Chilena de la Construcción
Vigencia e importancia de la carrera funcionaria
1-EL CARGO DEBE SER EJERCIDO PERSONALMENTE 2-LA RELACION DE FUNCIÓN O EMPLEO PÚBLICO TIENE LUGAR EN LA VIDA DEL FUNCIONARIO. 3-LA RELACION DE FUNCIÓN O.
Puede considerarse desde dos puntos de vista, uno amplio referido al Estado en general, y otro limitado referido a la Administración Publica en particular.
Trabajamos para Usted Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao Dirección de Prevención y Solución de Conflictos SUB DIRECCION.
Los Derechos Sociales Los derechos sociales, son aquellos que los ciudadanos o habitantes de un país poseen. Son la consecuencia natural del estado de.
Concurso de Ingreso a la planta. Concurso de Ingreso   Concurso público   Provisión en el último grado de la planta o cuando no se hubiesen llenado.
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
Estatuto Marco Ley 55 / 2003, de 16 de diciembre
Conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración del Estado.
Ab Guillermo Luis de Rivas Ab Marcelo Alejandro Gherro 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009.
Efectos de la inclusión de derechos laborales en la Constitución.  1.- Al ser normas constitucionales todo el sistema legal de acopla a las mismas. No.
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
EL EMPLEO PUBLICO La Relación del Estado se da por diversos vínculos Normas de Normas de Derecho Derecho Administrativo Laboral.
NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014
Grupo de Talento Humano
EL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU VÍNCULO CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Personal en relación de dependencia Profesional independiente Relación con la.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR:

Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
La libertad de asociación en materia laboral
Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - CAPACITACIÓN IERIC – OISS Presentación del Dr. Daniel Franzetti Septiembre de 2010 MODULO.
Sociedad simple.
DERECHO ADMINISTRATIVO EMPLEO PUBLICO
- Definición - Requisitos - Eficacia - Extinción
DERECHO LABORAL El trabajo que es objeto del derecho laboral, debe ser: 1) Personal (sólo lo realizan personas físicas); 2) Voluntario (el trabajador es.
ESCUELA SINDICAL U DE CHILE Contrato de Trabajo  CLASES  Individual- Colectivo  Típico y Atípico  MODALIDADES  Indefinido- plazo y obra.
NACIONALIDAD.
REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR.
Reglamento Interior de Trabajo
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz
NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:
EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
DERECHOS FUNDAMENTALES
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Lilybeth Gallardo Priscila Salazar
¿1931 o 1978? ¿Crees que estos artículos pertenecen a la Constitución Republicana de 1931 o a la actual Constitución de 1978? Autor: Santiago Martínez.
Expositor: Rodolfo Vela
Características del empleo publico
Profesor: CECILIA VERGARA BARRERA 2011
DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral NORMATIVIDAD VIGENTE C P C Código Sustantivo del Trabajo Reforma al Código laboral:
Condiciones Laborales
Estabilidad del Empleado Público
La relación de empleo público Ámbito normativo general y específico (legal y reglamentario) de cada sector AMBITO NACIONAL LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO.
ARTICULO 30 Constitución de Entre Ríos Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
LAS RELACIONES LABORALES En el entorno educativo.
Suspensión Perfecta e Imperfecta en el contrato de Trabajo.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
WILLIAMS RINCON V República Bolivariana de Venezuela.
Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de Carlos García de Cortázar y Nebreda.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
 RAMÓN CASTILLA: En 1861 crea el 1er. Estatuto Magisterial  FERNANDO BELAÚNDE : En 1964 aprueba la Ley de Estatuto y Escalafón Magisterial N°
POTESTAD SANCIONATORIA CONCEPTO: Es la atribución que tiene la Administración para establecer y aplicar sanciones o correcciones a los administrados por.
Transcripción de la presentación:

LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

NATURALEZA JURÍDICA TEORÍA ESTATUTARIA- Acto unilateral del Estado sujeto a una condición CSJN hasta 1942. Fallos Bergés (1929) y Bergams (1940) TEORÍA CONTRACTUALISTA- Acuerdo de voluntades entre el particular y el Estado. Ius Variandi: Guida Liliana vs. PEN año 2000 CSJN 1942 Corbella de Corso, Gilda CSJT 1989 Aydar y 2000 Arlatti

SEMEJANZAS CON LA RELACION DE EMPLEO PRIVADO La garantía constitucional de protección del trabajo en todas sus formas (art. 14 bis CN). El objeto del contrato (la prestación de un servicio intuitu personae por parte de una persona física a favor de otra, física o jurídica). Dependencia técnica, jurídica y económica de quien presta el servicio respecto de su empleador.   La retribución –remuneración- como contrapartida de la prestación del servicio, la que posee carácter alimentario.

SEMEJANZAS CON LA RELACIÓN DE EMPLEO PRIVADO Jornada limitada de labor. Derechos sindicales (agremiación –excepto las fuerzas armadas o de seguridad-, huelga –con determinados condicionamientos en el caso de los servicios esenciales-, negociación colectiva –con la misma exclusión que la indicada para la agremiación-).   Normas de higiene y seguridad del trabajo. Régimen de Riesgos del Trabajo. Régimen de Obra Social.  Régimen previsional.

DIFERENCIAS EL EMPLEADOR EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EL TIPO DE PROTECCIÓN Art. 14 bis CN

MARCO LEGAL Régimen Nacional Ley nº 25164. Decreto Reglamentario nº 1421/2002

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL INCLUIDO Personal que presta servicios en el PE nacional Administración descentralizada

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL EXCLUIDO Jefe de Gabinete Ministros Secretarios Sub-secretarios Autoridades máximas de entes descentralizados Personal militar y de fuerzas policiales y de seguridad Personal diplomático Personal comprendido en CC del sector privado Clero Personal de entes reguladores Personal de empresas y sociedades del Estado

ÁMBITO DE APLICACIÓN SECTORES EXCLUIDOS PODER LEGISLATIVO- Ley nº 24605 PODER JUDICIAL- Dec. Reglamentario nº 1285/58, Ley Orgánica del Ministerio Público nº 24946, Ley de creación CM 24937

MARCO LEGAL Régimen Provincial: TUCUMÁN DECRETO LEY Nº 5473 DECRETO REGLAMENTARIO Nº 646/1 RÉGIMEN DISCIPLINARIO: DECRETO 2525/1

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL INCLUIDO Personal que cumple funciones en el PE provincial Administración descentralizada: según disposición de la autoridad del ente

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL EXCLUIDO Gobernador Ministros Secretarios Sub-secretarios Personal regido por estatutos especiales (policial, docente, sanitario, vialidad)

ÁMBITO DE APLICACIÓN SECTORES EXCLUIDOS PODER LEGISLATIVO- Aplicación supletoria por decreto de presidencia de Legislatura de Ley nº 5473 y Dec. Reglamentario nº 646/1 al personal de planta permanente y temporario PODER JUDICIAL- Ley Orgánica nº Acordada nº 302/92 aplicación supletoria ley nº 5473 y Dec. 646/1. Régimen de licencias propio Acordada nº 234/91

INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES POSITIVAS: Art. 4 Ley 5473 Edad mínima: 18 años Demostrar poseer idoneidad para cubrir el cargo Presentar la declaración jurada que estipule la reglamentación En los casos que el PE estime convenientes el ingreso podrá efectuarse por concurso de antecedentes o de antecedentes y oposición

INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES NEGATIVAS: Art. 5 Ley nº 5473. Prohibiciones Exonerados, hasta tanto no sean rehabilitados Dejados cesantes, PE evalúa caso concreto Condenados por delito doloso Condenados por delito en perjuicio de la Administración o de su personal Concursados o fallidos Inhabilitados para ejercer cargos públicos Incursos en incompatibilidades o inhabilidades Infractores a leyes electorales o de obligaciones militares Procesados pendientes de condena por delito doloso

INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL: Art. 6 Ley nº 5473. Acto Administrativo Informe previo de la Dirección de Recursos Humanos- Control Financiero Dictamen previo de Fiscalía de Estado- Control de legalidad

INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES Fallo CSJT Aráoz Mariño María del Carmen vs. Prov. de Tucumán S/ Nulidad de AA 1998: Condiciones de ingreso y procedimiento son exigidos para todo tipo de modalidad de ingreso Fallo CSJT Guerrero José vs. Municipalidad de Tafí Viejo S/ Nulidad 2006: Designación viola arts. 4, 5, 6 Ley 5473 es NULA

INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: MODALIDADES PLANTA PERMANENTE: REGLA Existencia cargo previsto en el presupuesto Cumplir con las condiciones de ingreso Adquiere estabilidad en el empleo luego de transcurrido los seis meses de la designación

INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: MODALIDADES PLANTA NO PERMANENTE: NO DEBE CUMPLIR FUNCIONES DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Art. 40 Ley nº 5473 Gabinete Contratado Temporario o transitorio Reemplazantes Interinos en cargos de planta permanente CSJT Aráoz Mariño: Carácter precario de éstas designaciones

ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO ART. 14 BIS CN El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO ART. 40 C. PROV. TUC. Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: 8º) La Provincia adecuará razonablemente la situación del empleado público para que disfrute de los mismos beneficios que los pertenecientes a la actividad privada. Gozará de estabilidad en el empleo no pudiendo ser separado del mismo sin sumario previo que se funde en una causa legal, garantizando su derecho a la defensa. Toda cesantía que contravenga esta garantía será nula con la reparación que fuere pertinente y su incorporación al escalafón vigente.

ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO Ley nº 5473 Art. 13.La estabilidad es el derecho del personal permanente a conservar el Empleo y el nivel escalafonario alcanzado, luego de haber cumplido seis (6) meses en actividad. El personal que gozare de estabilidad la retendrá cuando fuere designado para cumplir funciones sin dicha garantía. Art.14.-Adquirida la estabilidad, el agente no podrá ser separado de su cargo, salvo cuando incurriere en causales imputables al mismo, acreditadas por la pertinente investigación administrativa, en la forma y por el procedimiento previsto con arreglo a las disposiciones de esta ley. La autoridad administrativa competente podrá disponer el cambio o rotación de funciones del agente, siempre que la misma no altere su nivel escalafonario.

ESTABILIDAD: DEFINICIÓN Es el Derecho que tiene el agente público a conservar el cargo, el nivel escalafonario alcanzado y el derecho a realizar la carrera administrativa mientras dure su buena conducta y aptitud para el desempeño y siempre que una causal no determine la extinción del vínculo

ESTABILIDAD Protege cargo Protege nivel escalafonario alcanzado: norma regula condiciones para el ascenso y las modalidades de promoción, sueldos, asignaciones complementarias, forma de encasillar e personal , etc.

ESTABILIDAD No protege la función CSJT Padilla Gonzalo 2001 No asegura la inamovilidad- lugar donde la función se ejerce No es un derecho absoluto: cesación legítima de la estabilidad

ESTABILIDAD: CONDICIONES PARA SU ADQUISICIÓN Designación en planta permanente en forma expresa Cumplir con las condiciones de ingreso (art. 4, 5 y 6 ley nº 5473) Seis meses contados desde la designación Entrado en posesión del cargo

CARRERA ADMINISTRATIVA Es el derecho que tiene el agente público a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía Ley 5473 Capítulo II, Título II Protección CN art. 14bis y 16 (integra el concepto de estabilidad)

EXTINCIÓN DEL VÍNCULO Muerte Jubilación ordinaria Renuncia Jubilación por invalidez Cesantía –Previa investigación Exoneración-Previa investigación

DESVINCULACIÓN DEL AGENTE POR UN ACTO ILEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: REPARACIÓN CSJN antes del año 2007- Cesantía ilegítima- Derecho a indemnización- Estabilidad impropia o relativa Año 2007: Leading case Madorrán Marta C. vs. Administración General de Aduanas- Cesantía ilegítima Derecho a la reincorporación del agente Estabilidad absoluta o propia

VOTO MAYORITARIO Diferencia entre protección del despido arbitrario para los contratos privados y la estabilidad Estabilidad: elemento natural de la relación de empleo público Resaltan disidencia fallo CSJN Enrique Héctor Máximo vs. Prov. de Sta. Fe Protección de la estabilidad en fuentes supranacionales. Ppios”plena reparación” Aplicación principio pro homine. D Humano

VOTO DRA. HIGHTON Y MAQUEDA Sostiene la aplicación doctrina de la estabilidad propia Previamente, hay que analizar cada caso concreto La estabilidad es un derecho humano

VOTO DRA. ARGIBAY Sostiene la doctrina de la estabilidad propia La reincorporación trae consigo la consecuencia de retomar el curso de la carrera administrativa El concepto de carrera administrativa integra el concepto de estabilidad

SITUACIÓN PERSONAL CONTRATADO:CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Personal Contratado o Transitorio NO GOZA DE ESTABILIDAD Fallo: Sánchez Carlos Próspero vs. Auditoría General de la Nación- 6/4/2010 HECHOS: Agente contratado, renovación de contrato durante 8 años- Tareas típicas de la AGN Encuadre jurídico:dec. 92/95 no pone límite temporal Fallo: Ramos José Luis vs. Estado Nacional 6/4/10 HECHOS: Agente contratado por Armada Argentina, renovación de contrato durante 20 años Tareas de investigación. Encuadre jurídico:Dec. 4381/73 Renovación máxima de 5 años

FALLO SANCHEZ: no hay derecho a indemnización No existió una desviación de poder por parte del PE La reglamentación no establecía límites a la renovación periódica ni a la realización de tareas propias de la actividad de la dependencia

FALLO RAMOS: Si hay derecho a indemnización Existión una desviación de poder por parte del Estado: reglamentación permitía una renovación de hasta 5 años Conducta ilegítima del Estado Trabajador tuvo una legítima espectativa de permanencia laboral Protección art. 14 bis CN Responsabilidad del Estado: Indemnización

FALLO RAMOS: INDEMNIZACIÓN Aplica art. 11 ley 25164 Personal alcanzado por reestructuración y pase a disponibilidad