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MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES

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Presentación del tema: "MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES"— Transcripción de la presentación:

1 MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Ab. Anita Labre Salazar

2 DERECHO LABORAL DEFINICIÓN.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales entre empleadores (persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera) y trabajadores (personas naturales). DEFINICIÓN como contrato.- Convenio mediante el cual dos partes se comprometen, la una a realizar un trabajo o labor lícita (trabajador), y la otra a pagar una remuneración por ello (empleador).

3 DERECHO PROCESAL LABORAL
“Es el conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos de las normas y derechos laborales, en la administración de justicia y ante autoridades administrativas.”

4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
1 PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR; 2 NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES; 3 INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR; 4 ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL; 5 INTANGIBILIDAD; 6 OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.

5 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
1 PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR.- Involucra principios de equidad, protección en el trabajo como un derecho y deber social; se establece normas especiales por desigualdad de condiciones entre capital y trabajo. Estos principios se encuentran reconocidos por la Constitución.

6 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
2 NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES.- Conlleva la obligación forzada que los contratantes deben cumplir y respetar sus disposiciones y normas fijadas legalmente, por lo tanto deben ser acatadas y observadas por las partes de la relación laboral. Dentro de esta característica encontramos el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador, en caso contrario será nula toda estipulación.

7 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
3 INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR.- Se conoce como el principio de “In dubio pro operario” que establece en caso de duda se aplicará en el sentido más favorable para el trabajador. Los funcionarios judiciales y administrativos tienen expresa obligación legal de aplicar este principio.

8 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
4 ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL.- Principio que reconoce al trabajador el derecho de permanecer en su trabajo luego del período de prueba, posterior queda prorrogada hasta completar un año de estabilidad o el plazo pactado si es superior y luego de lo cual es indefinido.

9 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
5 INTANGIBILIDAD.- Lo intangible se entiende como lo que no se puede tocar físicamente, por lo tanto se establece lo que no se puede “tocar ni desmejorar” las condiciones, derechos y beneficios del trabajador, caso contrario se estaría actuando contra la ley. Los derechos de los trabajadores no pueden ser disminuidos, desconocidos o tocados.

10 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
6 OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.- El trabajo es un derecho y un deber social, que obliga a los ciudadanos y ciudadanas a laborar en forma positiva, y productiva para el bien de la sociedad.

11 OTRAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Se considera como: a.- DERECHO ESPECIAL.- Diferente al derecho común, rige para determinados grupos de personas. b.- DERECHO MIXTO (público y privado).- El D. privado - Estado. c.- DERECHO AUTÓNOMO.- Su materia esta perfectamente delimitada en la realidad social.

12 FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Constitución de la República del Ecuador Código del Trabajo. Convenios y Acuerdos Internacionales Costumbre Doctrina Jurisprudencia Contratos y Convenios privados y Colectivos

13 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
SEGURIDAD SOCIAL.- Es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. TRABAJO.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.

14 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO.- El Estado garantizará para las personas trabajadoras; el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas. SEGURIDAD SOCIAL.- Garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo.

15 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL.- Se regirá por los principios de: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de necesidades individuales y colectivas. TRABAJO.- Desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

16 DECLARACIÓN UNIVERSAL
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

17 DECLARACIÓN UNIVERSAL
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

18 DECLARACIÓN UNIVERSAL
* Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

19 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEFINICION: convenio mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios lícitos y personales, bajo relación de dependencia, a órdenes del empleador, percibiendo una remuneración determinada por la ley, el convenio o la costumbre.

20 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1 Acuerdo de Voluntades ( Trabajador – Empleador). 2 Ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos y personales. 3 Ejecución bajo subordinación o dependencia. 4 Retribución económica (remuneración). * No existe contrato de trabajo si falta alguna de sus elementos, es decir no hay relación laboral.

21 TRABAJADOR Persona que se obliga a la prestación del servicio lícito o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

22 EMPLEADOR . La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

23 REMUNERACIÓN Es la retribución económica; igual trabajo corresponde igual remuneración. SUELDO Y SALARIO SUELDO.- El pago mensual correspondiente al empleado. SALARIO.- El pago semanal- diario o jornal correspondiente al obrero.

24 LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO
CAPACIDAD.- Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad se requiere que sea legalmente capaz. CONSENTIMIENTO.- acuerdo de dos o más voluntades sobre el mismo objeto o asunto jurídico.

25 NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
Falta de: Capacidad y Consentimiento. En materia laboral solo el trabajador tiene la potestad para alegar la nulidad. (Art. 40 C. T.) Art. 301 Código de Trabajo

26 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Se clasifica por las siguientes formas: 1) De celebración 2) De remuneración 3) De duración 4) Por la relación laboral 5) Por la índole del trabajo


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