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Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.

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Presentación del tema: "Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A."— Transcripción de la presentación:

1 Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.

2 ¿Qué se entiende por trabajador en la ley de contrato de trabajo?
Se considera "trabajador", a los fines de la ley de contrato de trabajo, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de la ley de contrato de trabajo, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

3 ¿Cuándo existe un contrato de trabajo?
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos y las convenciones colectivas de Trabajo.

4 ¿ Existe Obligación genérica de las partes?
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o Convenciones Colectivas de Trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

5 ¿Para que exista contrato de trabajo, debo haber firmado un contrato?
No, la Ley de Contrato de Trabajo fundamenta la relación de trabajo en el simple hecho de que alguien ponga su fuerza de trabajo en favor de la otra. También nos habla que el "hecho de la prestación de servicios" hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Por esto es que no hace falta que hayas firmado un contrato para que haya relación de trabajo, sino simplemente alguna de las características antes detalladas.

6 Por esto es que no hace falta que hayas firmado un contrato para que haya relación de trabajo, sino simplemente alguna de las características antes detalladas.

7 Me despidieron en forma verbal ¿es correcto? ¿Que debo hacer?"
En la Ley de Contrato de Trabajo no existe el despido verbal, es más, para que un despido tenga efectos legales debe ser notificado por telegrama o carta documento. Sea por parte de la empresa como por parte del empleado.

8 Si te despidieron en forma verbal, tendrías que intimar por telegrama o carta documento que te "aclaren tu situación laboral" bajo apercibimiento de considerarte vos despedido. Son recaudos formales de las leyes del trabajo y que deben cumplirse para que se produzcan ciertos efectos, en este caso el despido.

9 ¿Mi trabajo fue declarado como insalubre, cambia algo?
Esto seguramente ocurrió por que la Autoridad de Aplicación constato el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad e intimó al empleador a adecuar ambientalmente el lugar en un cierto plazo y la empresa deberá cumplirlo. Por lo tanto se lo declaró como un trabajo insalubre. En virtud de ello, la jornada de trabajo en esas condiciones no puede exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Lo que es muy importante que la gente sepa es que en estos casos la reducción de la jornada de trabajo no puede implicar la reducción del salario.

10 ¿Con cuanto tiempo de anticipación me deben informar cuando me corresponde tomar las vacaciones?
La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días.

11 ¿Puedo acumular las vacaciones no gozadas?
Se pueden acumular al periodo de vacaciones la tercera parte de un periodo inmediatamente anterior que no se hubiese gozado en la extensión fijada por la ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los periodos, deberá ser convenido por las partes.

12 ¿Las licencias se pueden compensar con dinero?
La ley prohíbe expresamente que las vacaciones se puedan compensar en dinero.

13 ¿Que son las Asociaciones Gremiales de Trabajadores?
La Constitución Nacional (Art. 14 bis) asegura a los trabajadores la organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción en un registro especial y al grupo profesional, concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho a huelga.

14 Sus representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

15 ¿Qué significan las Garantías sindicales?
“De acuerdo con lo establecido en la Legislación actual, el Delegado no mediando una justa causa, no puede ser suspendido ni despedido durante el tiempo que dure su mando y hasta un año después de vencido el mismo.”

16 Convenio Colectivo de Trabajo Concepto:
Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones representativas de trabajadores o en ausencia de tales organizaciones, representantes de trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

17 Características y Ámbito de validez.
Se extiende a toda la actividad dentro de un sector geográfico determinado, por lo cual su cumplimiento es obligatorio para los empleadores y los empleados, sin importar que estén o no afiliados al sindicato o a la Asociación Sindical que los haya suscripto.

18 Características y Ámbito de validez.
El Convenio Colectivo de Trabajo tiene “cuerpo de contrato y alma de ley”, lo que indica que en cuanto a los requisitos y su negociación (capacidad, consentimiento, forma, etc.) no se distingue del contrato común, pero sus efectos son similares a los de la ley.


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