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CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.

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1 CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica y de gas pudiendo convenir con la Nación la prestación por parte de ésta. Artículo 98.- CONTRATOS Y LICITACIONES Toda concesión de servicios públicos se hace por licitación pública o privada bajo pena de nulidad.

2 Artículo 102.- COOPERATIVAS Son cooperativas las instituciones privadas de servicios constituidas con arreglo a la legislación específica. El gobierno provincial y los municipios dan preferencia en el otorgamiento de permisos a las cooperativas integradas por la comunidad respectiva, o la mayor parte de ella, para la prestación de los servicios públicos de los que es usuaria. Artículo 139.- ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA La Legislatura tiene las siguientes facultades y deberes: Requiere a sociedades o particulares que exploten concesiones de servicios públicos, los informes que considere necesarios conforme lo reglamente

3 Artículo 167.- DEFENSOR DEL PUEBLO Supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos. Artículo 229.- DATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO El Municipio tiene las siguientes facultades y deberes: - Municipaliza los servicios públicos locales que estime conveniente.

4 Art. 55. - CONSUMIDORES Y USUARIOS (2do párrafo) Las autoridades garantizan la protección de esos derechos y promueven la educación para su ejercicio, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, el de la calidad y eficiencia de los servicios públicos garantizando el derecho a la uniformidad, universalidad, y a tarifas razonables en su prestación, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN (2006)

5 Art. 80. - DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos. Están excluidos de la obligación licitatoria y podrán ser adjudicatarios directos en la prestación de servicios públicos, en las condiciones que establezca la legislación provincial respectiva, los entes autárquicos provinciales y las sociedades cooperativas preexistentes, integradas por vecinos usuarios en actual prestación de los servicios y con sede en la ciudad donde deban prestarlos

6 Art. 81. – PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Los servicios públicos estarán a cargo del Estado provincial, municipal, entes autárquicos y sociedades cooperativas. No se otorgarán concesiones que puedan constituir monopolios, excepto aquellas que correspondan a monopolios naturales. Art. 185. - OBLIGACIÓN DE INFORMAR Todas las reparticiones públicas, nacionales o provinciales, autárquicas o no y las empresas concesionarias de servicios públicos, tienen la obligación de dar los informes escritos que los legisladores en forma individual o colectiva les soliciten.

7 Art. 189. - Corresponde a la cámara de diputados:…. Dictar leyes de organización de los servicios públicos que correspondan a la jurisdicción provincial, estableciendo entre otros aspectos los principios que orientarán su prestación y la creación de los entes específicos de regulación y control, los que gozarán de autonomía funcional y autarquía financiera Legislar sobre defensa de la competencia y protección de los usuarios de servicios públicos prestados por el Estado o por terceros.

8 Art. 273. - Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y leyes orgánicas: Las referentes a … servicios públicos locales … Contratar servicios públicos y otorgar concesiones a particulares, con límite de tiempo y rescatables sin indemnización por lucro cesante. Celebrar convenios entre sí y constituir organismos intermunicipales con facultades y fines específicos para la prestación de servicios públicos,

9 LEY 2268 (1998) Art. 1° - La provincia del Neuquén adhiere a la ley nacional 24.240, de "Defensa al consumidor" y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Art. 3° - La Secretaría de Estado de Producción y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio Interior, será autoridad de aplicación de las leyes nacionales 19.511, 22.802 y 24.240.

10 Ley 2386 (Neuquén – 2002) Se crea el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) Organismo descentralizado y autárquico de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo El objeto del Ente será la prestación de servicios públicos de electricidad. RESOLUCION 242/2007 – EPEN Se aprueba el “Reglamento general para el Suministro de Energía Eléctrica “

11 Por ley 1250 (1980) la Nación cede a la provincia de Neuquén la prestación del servicio de provisión de agua potable. Por ley 1314 (1981) se crea la Administración Provincial del Agua (APA), organismo descentralizado a cargo del servicio provincial de Agua Potable y Saneamiento. Por ley 1763 (1988) se establece la creación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), organismo descentralizado del área del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a cargo del servicio.

12 c) el fin y el objeto (el servicio debe satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas, lo que constituye el núcleo de la relación jurídica contractual con el usuario). d) el régimen regulatorio (tuitivo y exorbitante de derecho público). e) a nuestro juicio, debe prestarse en condiciones de privilegio en el mercado (monopolio u oligopolio).


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