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EL EMPLEO PUBLICO La Relación del Estado se da por diversos vínculos Normas de Normas de Derecho Derecho Administrativo Laboral.

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1 EL EMPLEO PUBLICO La Relación del Estado se da por diversos vínculos Normas de Normas de Derecho Derecho Administrativo Laboral

2 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
La distinción terminológica solo obedece a un criterio doctrinario Funcionario: de designación especial y legal, ejecuta la voluntad del estado representa al Estado Empleado: no representa al Estado, no exterioriza la autoridad ni la voluntad del Estado sino presta servicios al Estado

3 Régimen jurídico de empleo de la Administración Pública Provincial
ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL -LEY N° 3276 (texto ordenado - Decreto (CEPRE) N° 1238/92). comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en dependencia del Poder ejecutivo, con excepción de:

4 EXCEPCIONES Los elegidos popularmente y Gobernador e Interventor designado por el P.E. Ministros, secretarios de Estado y Subsecretarios designado por el P.E. Asesores de Gabinete Presidentes de Org. Autárquicos; Contador y Tesorero Gral de la Pcia. , Directores de unidades Org. Centralizadas.

5 EXCEPCIONES Integrantes de cuerpos colegiados Personal de Seguridad
Clero Oficial El personal regido por Contratos Especiales Docentes comprendido en Estatuto particular de la especialidad. El personal de Organismos que requieran un régimen particular resuelto por el P.E.Pcial.

6 ESCALAFON GENERAL - LEY N* 3198
Constituido por 24 categorías , revistando, según la naturaleza de sus funciones, en alguno de los agrupamientos existentes: Agrupamiento Administrativo Agrupamiento Profesional Agrupamiento Técnico Agrupamiento Mantenimiento y Producción Agrupamiento Servicios Generales Agrupamiento Profesional Asistencial Agrupam. Sist. de Computación de Datos

7 Orden Jerárquico Relación que impone al funcionario de rango inferior respecto del funcionario de rango superior, en dos órdenes: En darle órdenes, En atribución de vigilarlo o delegarle determinar la legalidad atribuciones y la oportunidad de Imponer obligaciones los actos.

8 Deber de obediencia Todos los agentes estatales tienen deber de obediencia a sus superiores con las siguientes limitaciones: Los órganos consultivos, los de control Frente a órdenes que a su criterio aparezcan manifiestamente ilegítimas en su forma o contenido, Se incurre en responsabilidad personal, cuando un funcionario no conoce la causa de alguna irregularidad si no es por la advertencia u observación de éste.

9 FACULTAD DISCRECIONAL
«El poder discrecional es una virtud para el mejor cumplimiento de la función la facultad discrecional es correlativa, en extensión, a la responsabilidad La ley deja, una esfera de poder discrecional para que la autoridad administrativa se desenvuelva con más libertad para que satisfaga ella mejor el fin de la ley Cuando es ejercido por una autoridad sin el sentido de la responsabilidad, degenera en autoritarismo o favoritismo

10 Lealtad en la colaboración
en la tarea administrativa no presupone que deba consentirse y legitimarse todo, sino que ésta supone revisión, reparos, observaciones e inclusive oposición fundada a todo aquello que vaya en contra de las normas establecidas, El acto irregular o de favoritismo, inhibe al funcionario que lo consiente y produce un antecedente que desemboca en actos análogos.

11 ESPÍRITU DE CUERPO Se exterioriza en la formación de las clásicas camarillas o reductos donde se encubren recíprocamente las fallas de sus integrantes o actúan con espíritu de empresa clandestina con intereses personales recíprocos.

12 RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Responsabilidad Política: Prevista en la Constit.Pcial Responsabilidad Administrativa: estará sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, al que compete formular los cargos pertinentes (Art. 31 de la Ley N° Ley orgánica del Tribunal de Cuentas) Responsabilidad contable: se concreta en la obligación de reparar pecuniariamente el daño causado Responsabilidad disciplinaria: Determinado por El Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial

13 Responsabilidad civil : toda persona que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligada a la reparación del perjuicio (Art del Código Civil), La obligación se extiende a los daños que causaren las personas que están bajo dependencia del funcionario o personal superior, o por las cosas de las que se sirve, o que están a su cuidado.

14 Responsabilidad penal
El Cº Penal tipifica delitos específicos para los func. públicos: Usurpación de autoridad, títulos y honores (Art. 246)  Abuso de autoridad (Art. 248)  Omisión de deberes del Oficio(Art. 249)  Nomb. ilegales y/o acept. ilegal de cargo público. (Art. 253)  Cohecho pasivo(Art. 256)  Admisión de Dádivas(Art. 259)  Malversación de caudales públicos  Negoc. Incomp. con el ejercicio de func. públicas(Art. 265)  Exacciones ilegales(Art. 266)  Enriquecimiento ilícito (Art. 24)


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