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REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR.

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Presentación del tema: "REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR."— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR

2 AMBITO OBJETIVO: Los contratos de trabajo a tiempo parcial, para la prestación de servicios en una jornada inferior a las 04 horas diarias o 20 horas semanales. AMBITO SUBJETIVO: Trabajador que labora una jornada inferior de 04 horas o 20 horas semanales. REQUISITOS: Escrito Registro

3 DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: Sera otorgada en forma proporcional REMUNERACIÓN RMV 04 o mas horas diarias Más de 20 horas semanales CTS NO VACACIONES NO ¿Es constitucional? INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO SI GRATIFICACIONES SI UTILIDAD

4 SI ASIGNACIÓN FAMILIAR SI ¿Desnaturalización? HORAS EXTRAS

5 SEGURIDAD SOCIAL: ESSALUD SCTR SEGURO DE VISA SNP SPP

6 CONSTITUCIONALIDAD DE LA REGULACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL RESPECTO AL DESPIDO Curso a Distancia “Terminación de la Relación Laboral”, dictado por la Academia de la Magistratura. Parte pertinente, referido a las Causales de Despido, con relación al Principio de Causalidad se señala: “Un aspecto que agrega este artículo (art. 22°) es el referido a un requisito para acceder a la protección de la estabilidad laboral, que consiste en que el trabajador debe laborar cuatro horas o más horas diarias para un mismo empleador. Al respecto, cabe señalar que no existe una justificación adecuada de ésta exclusión. ¿Porqué un trabajador que labore menos de cuatro horas diarias no tiene derecho a la causalidad del despido?. Consideramos que esta situación es contraria a la Constitución, en cuanto del artículo 27° ni del 22° se desprende la validez de la exclusión a estos trabajadores, y por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial resultan ser los más desprotegidos en diversos campos, por lo que no resulta razonable que no tengan derecho a la protección.”

7 JURISPRUDENCIA: STC Exp. 06241-2007-PA/TC “ 8.- En tal sentido, conforme lo establece el artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado temporalmente demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas laborales con la celebración del contrato, situación que se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad. 9.- Por consiguiente, los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos sobre la base de estos supuestos deben ser considerados como de duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral solo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario …”

8 JURISPRUDENCIA: STC Exp. 02970-2008-PA/TC-AREQUIPA “Si los contratos de trabajo individuales a tiempo parcial, las boletas de pago, la constatación policial y diversos informes acreditan que el trabajador laboró para su empleadora de manera diaria, continua y subordinada cumpliendo un horario de trabajo, en consecuencia, los contratos de trabajo a tiempo parcial se han desnaturalizado, toda vez que la empleadora pretendía encubrir una relación laboral a plazo indeterminado.” (Fundamento Jurídico 7)


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