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Grupo de Talento Humano

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Presentación del tema: "Grupo de Talento Humano"— Transcripción de la presentación:

1 Grupo de Talento Humano
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Grupo de Talento Humano Rafael Andrés Buelvas Márquez

2 Remuneración y prestaciones sociales
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Remuneración y prestaciones sociales Prima técnica – requisitos para acceder, cómo y cuando se solicita Grupo de Talento Humano Coordinador: Rafael Andrés Buelvas Márquez

3 Remuneracion y prestaciones sociales
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Remuneracion y prestaciones sociales Marco legal Decreto 1029 de 21 de mayo de 2013, escala salarial Decreto 2400 de 1968 Decreto 1950 de 1973 Decreto 3135 de 1968 Decreto 1045 de 1978 Ley 100 de 1993 Ley 797 de 2003

4 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Prestaciones sociales de ley Vacaciones: Quince (15) días hábiles de vacaciones. Prima de vacaciones: Equivalente a quince (15) días de salario. Bonificación por recreación: Dos (2) días de salario. Bonificación por servicios prestados: Equivalente al 35% del salario, al cumplir un (1) año de servicio,. Prima de Servicios: Equivalente al 50% del salario, siempre y cuando haya laborado seis (6) meses continuos. Prima de navidad: Equivalente a un (1) mes de salario Cesantías: Equivalente a un (1) mes de salario, se consignan al Fondo Nacional de Ahorro.

5 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Intereses sobre las cesantías: Equivalente al 12% anual, a cargo del Fondo Nacional de Ahorro. Licencia x enfermedad: Equivalente a 2/3 partes del sueldo por enfermedad común, y 100% del salario por enfermedad profesional o accidente de trabajo, a cargo de la E.P.S. o A.R.L Licencia x maternidad: 100% del salario, a cargo de la E.P.S. a la cual se encuentre afiliada la trabajadora. Licencia x paternidad: Equivalente a ocho (8) días a cargo de la E.P.S Licencia remunerada x luto: Equivalente a cinco (5) días hábiles. (Ley 1635 de 2013).

6 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
%. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA REGISTRADOR PRINCIPAL 50% P. TECNICA SUELDO BASICO SUELDO ANUAL PRIMA TECNICA 50% BONI X SERVICIOS P PRIMA SERVICIOS VACACIONES(23 Días) PRIMA VACACIONES BONI RECREACIONAL PRIMA NAVIDAD CESANTIAS TOTAL AÑO

7 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
%. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA REGISTRADOR PRINCIPAL 40% P. TECNICA SUELDO BASICO SUELDO ANUAL PRIMA TECNICA 40% BONI X SERVICIOS P PRIMA SERVICIOS VACACIONES(23 Días) PRIMA VACACIONES BONI RECREACIONAL PRIMA NAVIDAD CESANTIAS TOTAL AÑO

8 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
%. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA REGISTRADOR SECCIONAL 50% P. TECNICA SUELDO BASICO SUELDO ANUAL PRIMA TECNICA 50% BONI X SERVICIOS P PRIMA SERVICIOS VACACIONES(23 Días) PRIMA VACACIONES BONI RECREACIONAL PRIMA NAVIDAD CESANTIAS TOTAL AÑO

9 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
%. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA REGISTRADOR SECCIONAL 40% P. TECNICA SUELDO BASICO SUELDO ANUAL PRIMA TECNICA 40% BONI X SERVICIOS P PRIMA SERVICIOS VACACIONES(23 Días) PRIMA VACACIONES BONI RECREACIONAL PRIMA NAVIDAD CESANTIAS TOTAL AÑO

10 Prima técnica - Marco Legal
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Prima técnica - Marco Legal Decreto 1661 de 1991 (Por el cual se modifica el régimen de prima técnica) Decreto 2164 de 1991 Decreto 1336 de 2003 Decreto 2177 de 2006 Acuerdo número 036 del 31 de octubre de 1991

11 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Prima Técnica definición: De acuerdo con el articulo 1 del Decreto 1661 de 1991 la prima técnica se define como “un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a los funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación conocimientos técnicos o científicos especializados. Tendrán derechos a gozar de este estimulo, según lo reglamenta dicho Decreto, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

12 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Criterios para otorgar prima técnica: Según el artículo 2 del referido decreto, son dos los criterios tenidos encuentra alternativamente para el reconocimiento de la Prima Técnica: Titulo y estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o la investigación técnica científica en aéreas relacionadas con el cargo. Evolución del desempeño. Para el primer criterio, las condiciones exigidas deberán exceder los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario.

13 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Procedimiento para reconocimiento de Prima Técnica De acuerdo con el Art. 6 del mencionado decreto el procedimiento es el siguiente: Se deberá presentar la solicitud en la oficina de personal, con la documentación que acredite los requisitos exigidos El jefe de personal o quien haga sus veces verificará que el solicitante llene los requisitos para lo cual contará con un término de dos (2)meses. Si el candidato llenara los requisitos el jefe del organismo proferirá la resolución de asignación. En todo caso la Prima Técnica no podrá otorgarse si no se cuenta con el respectivo Certificado de Disponibilidad presupuestal .

14 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Otorgamiento de Prima Tecnica en las entidades descentralizadas De acuerdo con el Art. 9 y dentro de los limites establecidos en Decreto 1661 de 1991, en los organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, como es el caso de SNR la junta o Consejo Directivo tomará las medidas pertinentes para aplicar el régimen de prima técnica, de acuerdo con sus necesidades especificas y la política de personal que adopten.

15 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
%. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Acuerdo 036 del Consejo Directivo de la SNR El Consejo Directivo de esta Superintendencia, mediante acuerdo número 036 del 31 de octubre de 1991, estableció como criterios para el otorgamiento de la prima técnica, la formación avanzada y la experiencia que excedan los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el empleado, los que serán evaluados dentro de los siguientes límites y porcentajes: La formación avanzada, hasta un máximo del 30% de la asignación básica mensual, conforme al título que se acredite, así: Especialización el 20%, maestría el 30 La experiencia hasta un máximo del 20% de la asignación básica mensual. La experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no inferior a tres (3) años, será valorada en un 5% por cada año debidamente acreditado.

16 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
%. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Requisitos para el reconocimiento para la Prima Técnica El Decreto 2164 de 1991, en su artículo 4º dispone que tendrán derecho a la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia los empleados que desempeñen en propiedad, cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. del mismo. No obstante, el Decreto 1336 de 2003 dispuso en su artículo 1° “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

17 GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA
%. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA Requisitos para el reconocimiento para la Prima Técnica El Decreto 2177 de 2006, en su artículo primero modificó el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, el cual a su vez fue modificado por el artículo primero del Decreto 1335 de 1999, establece como criterios para la asignación de prima técnica: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada Igualmente señala que el título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. De acuerdo con las normas citadas los requisitos que debe cumplir el peticionario para el reconocimiento de la prima técnica son: Que el cargo pertenezca al nivel Directivo o Asesor. Que además de los requisitos ejercidos para el cargo debe acreditar mínimo 5 años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. Que acredite título de formación avanzada o de posgrado. Que su nombramiento sea de carácter permanente, es decir, que sea el resultado de un corcuso de meritos.


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