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Ab Guillermo Luis de Rivas Ab Marcelo Alejandro Gherro 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009.

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2 Ab Guillermo Luis de Rivas Ab Marcelo Alejandro Gherro 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

3 “ PERSONAL AL SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD". * Recursos Humanos: a) Consideraciones preliminares b) Individualidad c) Conceptualización: Criterio Amplio Criterio restringido

4 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009 Importancia del tratamiento en el Marco del Control: a) Económico Incidencia presupuestaria. b) Funcional Competencia - Responsabilidad c) Legal Régimen aplicable: Derecho público – Derecho privado.

5 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009 ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION Intendente Electivos Concejales Funcionarios Políticos Tribunos de cuentas No Electivos Secretarios, subsecretarios, asesor letrado Planta Permanente Personal de gabinete Personal Interino * Personal Municipal Personal No Permanente Personal contratado Personal Transitorio Personal suplente Directores, subdirectores, etc * Locaciones de servicios * Becarios, pasantes, * voluntariados, planes locales de empleo, etc

6 CARACTERIZACION a) Funcionarios políticos: desempeñan funciones establecidas en las distintas estructuras de gobierno, regidas por la Ley 8102 o C.O.M, cargos estos a los que se accede por elección popular y/o por designación del órgano correspondiente.- b) Personal Municipal: Planta permanente: ingresaron a la administración pública por la vía normativa correspondiente – regla: concurso -; su actividad se limita a cumplir directivas o ejercitar actividades materiales.- Poseen estabilidad y demás derechos reglados en estatuto del empleado público.- 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

7 c) Personal Municipal No Permanente: c1) de gabinete: funciones de colaborador y asesor del DEM, y/o quienes por ordenanza ejerzan funciones de jerarquía equivalente a los cargos mencionados; c2) interino: designado en forma provisoria para cumplir funciones en un cargo escalafonario vacante, o por licencia otorgada al titular del cargo.- Retiene el cargo de planta permanente de donde se extrae para su designación.- Duración temporal.- c3) contratado: su relación laboral esta regida por contrato de plazo determinado, presta servicios en forma personal y directa.- Ejecuta tareas que por su especialidad no puedan ser llevados a cabo o no convenga hacerlo con personal permanente.- c4) transitorio: ejecutan servicios, explotaciones, obras, tareas, de carácter temporario, eventual o estacional, que por las características de la misma no convenga ser realizada por personal permanente.- c5) suplente: se designa para cubrir el cargo de un agente por ausencia del titular, mientras dure la misma.- Retiene su cargo c6) directores, subdirectores: por disposición legal o reglamentaria ejercen funciones de jerarquía, de mando.- 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

8 d) Locaciones de servicio: la prestación (el trabajo) se traduce en la ejecución técnica de una prestación o actividad por parte del locador, con prudencia y diligencia medianamente exigibles.- Relevancia económica del “conocimiento” y la “habilidad”.- Relación externa con la Administración, mediante un contrato.- Facturan en forma independiente.- e) Becarios, pasantes: estudiantes que realizan actividades formativas dentro de la administración pública, relacionadas con los estudios cursados en unidades educativas, a los efectos de lograr experiencia laboral y pedagógica, sin carácter obligatorio.- f) Voluntariados, planes locales de empleo: programas implementados para paliar emergencias sociales u ocupacionales, con incorporación de talleres de capacitación.- 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

9 ASPECTOS LEGALES NECESARIOS PARA EL CONTROL * La ley Orgánica Municipal (Ley 8.102 y Mod.) no establece pautas especificas de control sobre este tipo de gastos. * Considerar lo que se establece en cada Municipio o Comuna en el del personal Municipal, régimen de contratación y de Contabilidad sobre este tipo de contratos. * Normas generales: Ley 8.102 Art. 9º.- “El presupuesto municipal prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, dentro de los que deberán tenerse en cuenta -en forma prioritaria- las retenciones fijadas por convenios con la Provincia, fija el número de agentes públicos y explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permitan. 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

10 EN MUNICIPIOS: * Art. 30º.- Son atribuciones del Concejo Deliberante: Inc. 9 Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados. Inc. 10) Sancionar Ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal. * Art. 49º- ATRIBUCIONES. Departamento Ejecutivo: Inc. 17) Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo de conformidad a los estatutos y escalafón vigente, y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren. 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

11 EN COMUNAS: * Art.59º.- ATRIBUCIONES. Del plenario de la Comisión: 6) Fijar las remuneraciones de los funcionarios y empleados municipales. * Art.60º.- Son atribuciones del Presidente: 2) Nombrar y remover, conforme a las Ordenanzas vigentes, los funcionarios y empleados de la administración. 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

12 PAUTAS PRACTICAS PARA EL CONTROL DEL GASTO DE SERVICIOS PERSONALES PRINCIPIOS GENERALES 1) Verificar el encuadre legal de la situación de la persona y su relación con el Municipio. 2) Previsión de partidas presupuestarias. Importe inicial – Saldos. 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

13 Control Preventivo y Posterior del Gasto Funcionarios Políticos Electivos: - Régimen Legal: Ley Orgánica - Comienzo de Funciones: Asunción - Remuneración. Municipios Art. 30 Inc- 9 – Comunas: Art. 192 L.O.M. - Dieta Concejales: Art. 27 L.O.M. - Límite - Remuneración Tribual de Cuetas Art. Art. 82 L.O.M. - Adicionales - Régimen Aplicable: - Licencia planta permanente: Art. 17 L.O.M. - Fin de las tareas Funcionarios Públicos No Electivos: - Régimen Legal: Art. 30 Inc. 11 L.O.M.: - Organigrama - Presupuesto - Acto de designación expresa.- 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

14 Del personal permanente: - Régimen legal: Ley 8.102 Art. 30 Inc. 10 - Estatuto del Personal Municipal - Acto de designación expreso: sistema de la Ley Orgánica Municipal. - Presupuesto. - Categoría. - Pago de servicios extraordinarios: incidencia Personal NO permanente: - Régimen Legal: Estatuto del Personal Municipal. - Acto de designación - Remuneración. Categorías - Existencia del Contrato: Derechos. 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

15 Locaciones de Servicio : - Régimen Legal. Art. 77 INc. 2 L.O.M. - Ordenanza de contratación: verificar el proceso de selección en cada caso. - Principio licitación pública el pliego y Bases de condiciones debe estar aprobado por el concejo Deliberante 8Art. 30 Inc. 23 de la Ord. 8.102) concurso de precios Excepción contratación directa: Aspectos particulares: Tareas a realizar: a.- Plazo.- Si hay habitualidad en las tareas y si las mismas pueden ser efectuadas por personal de planta permanente Contratación de Profesional: Verificación la existencia de título habilitante y Matricula Profesional respectiva.- b.- Determinación del precio - Forma de facturación y pago – Inscripciones en AFIP 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

16 Voluntariado, planes sociales, becas, etc - Régimen Legal Aplicable: Art. 49 Inc. 17 párrafo incorporado por ley 8864: “ - Puesta en funcionamientos. Necesidad de dictar ordenanza de creación - Alcance: Programas diversos: pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación, 1er. Experiencia laboral, hipótesis similares. - Plazo máximo: (90) días prorrogables. - Limite presupuestario: hasta el quince por ciento (15%) del total de la partida presupuestaria. - Obligación: Crear talleres de capacitación- - Efecto: No se pagan aportes 42 Jornadas de Capacitación, La Cumbre, octubre de 2009

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