LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO creada en 1919 agencia especializada de las Naciones Unidas 181 Estados Miembros única organización international tripartita
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA OIT la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social el trabajo no es una mercancía la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual … En igualdad de oportunidades Preámbulo de la constitución/Declaración de Filadelfia
TRIPARTISMO significa la participación activa de los trabajadores y empleadores en Las actividades de la OIT en un esfuerzo común con los Gobiernos permite a los representantes de los trabajadores y de los empleadores participar, en condición de igualdad con los representantes de los Gobiernos, a todas las discusiones y a todas las decisiones
ESTRUCTURA DE LA OIT Conferencia Internacional del Trabajo 4 delegados por Estado miembro 1 delegado de los trabajadores 2 delegados gubernamentales 1 delegado de los empleadores Consejo de Administración 14 representantes de los trabajadores 28 representantes gubernamentales 14 representantes de los empleadores Oficina Internacional del Trabajo
Las Normas Internacionales Del Trabajo (NIT) Convenios tratados internacionales si ratificados, generan obligaciones jurídicas si no ratificados, objetivos a lograr e influencia en la legislación nacional técnicos o promocionales 188 convenios adoptados (puesta al día setiembre de 2007) Recomendaciones no sometidas a ratificación no tienen carácter obligatorio establecen directrices, de carácter general o técnico, aplicables a nivel nacional 199 recomendaciones adoptadas (puesta al día setiembre de 2007)
Otros instrumentos adoptados por la OIT Declaraciones Resoluciones Repertorios de recomendaciones prácticas…
CARACTERISTICAS DE LAS NIT tripartismo universalidad flexibilidad aplicación sometida a un control internacional
CONVENIOS FUNDAMENTALES Aunque no hayan ratificado dichos convenios, los Estados miembros deben respetar los principios que de ellos emanan (Declaración de la OIT de 1998) C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho del sindicación, 1948 C.98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 C.105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 C.100 Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C.138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
RATIFICACIÓN disposiciones de un convenio compromiso formal de un Estado Miembro que acepta oficialmente las disposiciones de un convenio decisión política imposibilidad de reservas consecuencias: 1. Aplicar el convenio, de hecho y de derecho 2. Aceptar el control internacional sobre la aplicación del convenio
Mecanismos de control de la aplicación de las normas Mecanismo regular de control Basado en la obligación de presentar regularmente un informe sobre la aplicación de cada convenio ratificado Procedimientos especiales de control Implica la presentación de una queja específica contra un Estado miembro
Les órganos de control de la OIT más importantes para jueces y juristas La Comisión de Expertos para la Aplicación de los Convenios y las Recomendaciones (CEACR) El Comité de Libertad Sindical