PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República.

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Transcripción de la presentación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Dirección de Desarrollo Territorial PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Dirección de Desarrollo Territorial

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Participación en Plusvalía

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Las Plusvalías que genera la acción urbanística Lineamientos implementación - MAVDT Plusvalía en la Ley 388 de 1997 La nueva Reglamentación: El Decreto 1788

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  CONSTITUCIONAL: Artículo 82 “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”  LEGAL: Ley 388 de Artículo 73 “...las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.” Antecedentes - Origen

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial LEY 388 DE 1997: Acción Urbanística Intervención en los Usos del Suelo – EQUIDISTRIBUCION DE C&B… Decisiones Administrativas Actuaciones Urbanísticas ACCIÓN URBANÍSTICA Función Pública del Urbanismo

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Concepto Incrementos del valor del suelo, no imputables a la actividad de sus titulares, sino a las decisiones de planificación o a las inversiones públicas de impacto urbano que realiza el municipio o distrito.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Origen 1.La clasificación del suelo. 2.Los cambios en la normatividad urbanística que generen mayores aprovechamientos del suelo. 3.La ejecución de obras públicas.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Características 1.La plusvalía se refiere a los incrementos de precio experimentados por el suelo. 2.La plusvalía no puede ser atribuible a la actividad de los propietarios o poseedores de los terrenos beneficiados. 3.La Participación en Plusvalía no constituye un gravamen de aplicación general. 4.La Participación en Plusvalía es un instrumento de gestión del suelo y de financiación del desarrollo urbano. No puede ser considerada exclusivamente como un instrumento fiscal, sino que debe ser diseñada para asegurar la equitativa distribución de las cargas y beneficios que supone planeamiento entre los afectados.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Las Plusvalías que genera la acción urbanística Lineamientos implementación - MAVDT Plusvalía en la Ley 388 de 1997 La nueva Reglamentación: El Decreto 1788

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  Hechos generadores  Cálculo del efecto plusvalía  Liquidación, exigibilidad y formas de pago  Destinación de los recursos La Ley 388 regula:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  Incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de suelo rural como suburbano.  Establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.  Autorización de mayores aprovechamientos del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Ley 388: Hechos Generadores

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CAMBIO DE USO: Diferencia de avalúos  AUTORIZACIÓN MAYORES APROVECHAMIENTOS: Precio de referencia x PAE  EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA: No define un procedimiento específico Ley 388: Cálculo del Efecto Plusvalía 1/3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial BASE GRAVABLE (Efecto plusvalía/mt 2 ) * (Nº mts 2 beneficiados) / hecho generador donde: Efecto plustx = ($/mt 2 > hecho generador) – ($/mt 2 < hecho generador) ÁREA OBJETO DE LA PARTICIPACIÓN. No hace parte de la base gravable: - Cesiones urbanísticas obligatorias - Área de afectaciones sobre el inmueble Ley 388: Cálculo del Efecto Plusvalía 2/3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  SUJETOS Pasivo: Beneficiarios de la acción urbanística. Propietarios y poseedores del bien respecto del cual se haya declarado el efecto plusvalía. Activo: Municipios y distritos. Las Áreas Metropolitanas por las obras públicas que ejecuten, de acuerdo con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano.  TASA Monto de la participación: 30% - 50% del mayor valor Ley 388: Cálculo del Efecto Plusvalía 3/3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  Estimación y liquidación Estimación: Peritos avaluadores (IGAC, Catastros descentralizados o peritos inscritos en Lonjas) Liquidación para cada inmueble: Alcalde (Efecto plusvalía * Área objeto de la participación * Tasa) Publicidad frente a terceros. Inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Ley 388: Liquidación y Formas de Pago 1/3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  EXIGIBILIDAD Momento de hacer uso de los nuevos derechos  Solicitud de licencia de urbanizaci ó n o construcci ó n.  Cambio efectivo de uso del inmueble.  Transferencia del dominio del inmueble.  Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcci ó n y desarrollo. Ley 388: Liquidación y Formas de Pago 2/3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial FORMAS DE PAGO  En dinero efectivo.  Transfiriendo una porción del predio objeto de la misma.  Transferencia de otro predio.  Reconociendo un valor accionario a la entidad territorial en proyectos inmobiliarios sobre el predio respectivo.  Construcción de obras de infraestructura en asentamientos urbanos de desarrollo incompleto o inadecuado. Ley 388: Liquidación y Formas de Pago 3/3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  Compra de predios o inmuebles para VIS. (PND: 40% compra de predios VIS Tipo 1)  Construcción o mejoramiento de infraestructuras en asentamientos de desarrollo incompleto o inadecuado.  Ejecución de la red del espacio público urbano.  Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.  Renovación urbana, mantenimiento del patrimonio cultural. Regresar Ley 388: Destinación de los Recursos

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial 1. ADOPCIÓN DE LA PLUSTx EN EL MUNICIPIO O DISTRITO 1.1. Acuerdo general (Adopción, tasa, mecanismos operación, formas de pago, descuentos etc.) 2. CONFIGURACIÓN DEL HECHO GENERADOR (Efecto de plusvalía) 2.1. POT o instrumentos que lo desarrollen especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas. 3. ESTIMACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA 3.1. Alcalde solicita avalúos (5 días) 3.2. Peritos estiman mayor valor según procedimientos legales y reglamentarios (60 días) 3.3. Alcalde liquida efecto plusvalía – Aplicación tasa (45 días) 3.4. Alcalde expide acto administrativo y notifica (30 días) Ley 388: Procedimiento

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial 4. REVISIÓN DE LA ESTIMACIÓN 4.1. Recurso de reposición Revisión de la estimación. 5. PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS 5.1. Una vez en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se inscribe en el folio de matricula inmobiliaria de c/u de los inmuebles. 6.OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Pago de la Participación) 6.1. Surge con la autorización específica para hacer uso de los nuevos derechos. Ley 388: Procedimiento

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Solicitud del Alcalde Avalúo por parte del IGAC, Catastro, avaluadores. Entrega Precio inicial y Precio de referencia Liquidación Acto administrativo y notificación por prensa Revisión de la estimación Inscripción del valor en folio inmobiliario Pago Licencia de urbanismo y/o construcción 60 días hab. 45 días hab. 30 días hab.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Las Plusvalías que genera la acción urbanística Lineamientos implementación - MAVDT Plusvalía en la Ley 388 de 1997 La nueva Reglamentación: El Decreto 1788

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial  Establece definiciones técnicas para los conceptos urbanísticos de cambio de uso, aprovechamiento del suelo, e índices de ocupación y de construcción.  Aclara que la estimación del efecto por mayores aprovechamientos se refiere a la incidencia de la mayor edificabilidad sobre el valor del suelo. Aclara que los avalúos se pueden hacer por zonas o subzonas geoecon ó micas homog é neas y que siempre arrojar á un solo precio por metro cuadrado en cada zona o subzona considerada.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Señala la información que el municipio debe anexar a la solicitud de estimación. Establece condiciones de cobro en urbanizaciones por etapas. Determina cuándo se debe acreditar su pago en el caso de la expedición de licencias urbanísticas. Regresar

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial Las Plusvalías que genera la acción urbanística Lineamientos implementación - MAVDT Plusvalía en la Ley 388 de 1997 La nueva Reglamentación: El Decreto 1788

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial La equidad debe impregnar todas las medidas de recuperación. –Evitar que los propietarios se apropien de beneficios de la colectividad. –Tampoco deben suponer confiscaciones de capital, ni debe haber loterías de azar o discriminaciones injustificadas. Asegurar la redistribución de los valores del suelo entre la comunidad. –Evitar que se traslade al usuario final del proceso. –Ahorrar recursos fiscales y/o generar ingresos públicos para financiar proyectos de infraestructura urbana (RU, EP, VIS etc.) Objetivos que deben orientar la implementación

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial LINEAMIENTOS –Cálculo efecto plusvalía por mayores aprovechamientos –Exigibilidad de la participación por transferencia del dominio de los inmuebles. –Plusvalía por obra pública

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial LINEAMIENTOS –Fecha de referencia antes de la acción urbanística. –Exención VIS. –Estimación del efecto Plusvalía: Norma vs. Norma.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Dirección de Desarrollo Territorial GRACIAS Dirección de Desarrollo Territorial Calle 37 #8-40 Piso 3. Tel: Ext 189