ÁREAS:G. Laferrere, G. Catán y Virrey del Pino Marzo 2015

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Transcripción de la presentación:

ÁREAS:G. Laferrere, G. Catán y Virrey del Pino Marzo 2015 REUNION INTERNIVELES r.l. - i.e. ÁREAS:G. Laferrere, G. Catán y Virrey del Pino Marzo 2015

MATRICULACION DE ALUMNOS

Ley Provincial de Educación 13.688 Art. 16 y 20 “ La Provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, (…), mediante acciones que aseguren educación de igual calidad y en todas las situaciones sociales. Reglamento Gral. de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires. Decreto 2299/11 Obligatoriedad escolar Art. 120 al 126 Inscripciones Art. 127 a 129 Documentación formal para las inscripciones Ficha de Inscripción de la Cédula Escolar Artículo 129. La inscripción y asignación de vacantes de los alumnos en los establecimientos de gestión privada se ajustará a la legislación general vigente, los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de enseñanza, los reglamentos internos y el proyecto institucional.

Vacantes Régimen Académico Resolución N° 857/11 y 1057/14 Las vacantes disponibles en cada escuela y turno estarán sujetas a la capacidad edilicia y serán asignadas conforme las prioridades establecidas Art. 130 , Decreto Nº 2299/11. Disposición N° 201/10 . Aulas: Superficie 1,25 m2 por alumno. Disposición N° 43/95, Anexo III, pto 1. 1.Conformación de las secciones: los grados de las escuelas primarias se conformaran de las siguientes formas: 1 sección hasta 39 alumnos 2 secciones de 40 a 74 alumnos 3 secciones de 75 a 109 alumnos 4 secciones de 110 en adelante y por cada 35 alumnos se hará nueva sección. Pto. 1.2. Secciones Nivel Inicial se considerará m2, tendiendo al máximo de 30 alumnos. Resolución N° 673/05 Art.1 “… en donde no sea posible, por razones edilicias, el desdoblamiento de secciones, el nombramiento de un maestro provisional de apoyo por cada sección con más de 39 alumnos.”

Matriculación y sus efectos Art. 132 al 142 Reglamento Gral. de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires. Decreto 2299/11 Matriculación y sus efectos Art. 132 al 142 Art. 134. Los alumnos matriculados en una escuela se consideran, al iniciarse cada curso lectivo y hasta la finalización del respectivo nivel, inscriptos en la misma para la sala, grado o curso que corresponda en cada caso, incluidos aquéllos que no acreditaron el respectivo grado o curso. Los establecimientos educativos de gestión privada podrán estipular en sus reglamentos la anualidad de la matriculación, así como las causales que permitan no renovar la misma, siempre y cuando se respete la continuidad de la escolaridad y los derechos de los alumnos. ( Ley N° 14.498 – RE Matriculación de alumnos) Artículo 135. Quedan exceptuadas de los alcances del artículo precedente las situaciones referidas a los pases, los que se rigen por la normativa propia de cada Nivel y/o Modalidad y los supuestos de articulación entre Niveles. Ley N° 14.498 – RE Matriculación de alumnos

Ley N° 14.498 – RE Matriculación de alumnos Art. 1 Establecimientos Gestión Privada, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, están obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada. Art. 2. Tutor a cargo de un alumno podrá solicitar a las autoridades del Establecimiento, que fundamente por escrito las razones de la negativa de matriculación o rematriculación. En caso que dicha información sea negada o resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante DGCyE. Art. 3 Las razones o fundamentos de la negativa de matriculación o rematriculación deberán ser brindados por escrito y en forma confidencial al requirente, en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de recibida la solicitud. Art. 4 En caso de incumplimiento el Establecimiento Educativo será pasible de sanciones: Apercibimiento y/o Multa

Pases Régimen Académico Resolución N° 1057/14 Capítulo II Debe entregarse a todo alumno que egresa de un establecimiento hacia otro . Dentro de las 24 hs. de ser solicitado (Manual de procedimiento administrativo) Régimen Académico Resolución N° 1057/14 Capítulo II Pto. 16. Al producirse la finalización de un nivel y el ingreso en el siguiente, se pondrá en vigencia el pase administrativo entre un nivel y otro, de modo que cada institución de Nivel Inicial pueda contar con un registro respecto de la continuidad de los estudios de todos sus alumnos, como así también cada institución de Nivel Primario pueda hacer lo propio respecto de sus egresados. Las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación de Gestión Privada, con el acompañamiento de la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, diseñarán los dispositivos pedagógicos y administrativos necesarios para garantizar la inscripción y seguimiento de los alumnos en el pasaje del Nivel Inicial al Nivel Primario y de éste al Nivel Secundario.

Permanencia y Retiro Anticipado de alumnos El horario escolar se establece en la Declaración Jurada de Aranceles

Reglamento General Instituciones Educativas Decreto N° 2299/11 Art. 158. El alumno una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la finalización completa del turno escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización de autoridad educativa durante la jornada escolar.  Art. 159. Las Instituciones llevarán, en los respectivos estados administrativos, registro fehaciente del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado y de los respectivos horarios, constatando en el legajo del alumno, la existencia de limitaciones judiciales o de otra autoridad competente. Art.160. Los alumnos de los niveles inicial y primario no podrán retirarse solos de los establecimientos durante el turno respectivo. Régimen Académico Resolución 587/11 Anexo 3. IV. Pto. 9.e. Cuando el estudiante deba retirarse fuera del horario establecido, concurrirá el adulto responsable, y se dejará constancia escrita de tal situación, con firma de personal interviniente. Anexo 3. IV. Pto.14. El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias deberá seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares. El Equipo Directivo arbitrará, con docentes y EOE, las estrategias de enseñanza y de detección de factores de vulnerabilidad escolar a fin de propiciar la permanencia de los estudiantes en la escuela. Art. 161. Se configura el retiro anticipado de alumnos cuando los padres y/o responsables y/o personas autorizadas retiran a los alumnos antes de la finalización del turno, en ese caso se dejará constancia en los Registros administrativos respectivos.

Códigos P Disp. 193/91 Cobertura de cargos sin titulo habilitante (Título en trámite o % de materias aprobadas -75% o más- Acta compromiso anual de paulatino y efectivo avance de carrera) Comunicación. 29/15 e Instructivos POF PF El personal docente en su totalidad debe poseer titulo habilitante o certificación expedida por SAD o Tribunal Central/ Descentralizado de cada Distrito / Región Educativa con aval de IE

Materias Extra curriculares Disp. 165/05 Art 1: legajo del docente con títulos y aptitud psicofísica actualizado (ídem Legajo Docente Decreto 2299/11) Art 2: supervisión de espacios físicos (ídem espacios físicos curriculares) Art 3: garantías de seguridad, cuidado y supervisión. Art 4: iguales condiciones de seguridad y cuidados que los espacios curriculares. Resol. 846/04 El arancel no debe superar el 20% del arancel curricular Nivel Primario y Secundario: carga horaria minima 40 min. - Nivel Inicial: carga horaria minima 30 min. Resol. 201/10 Medidas de seguridad edilicia

DIPREGEP 20 Planilla Discriminativa mensual del Personal no subvencionado – DDJJ cuatrimestral al IPS Formulario 138/6 con boleta de depósito. Debe coincidir con: Planta Orgánico Funcional – Planta Funcional (POF-PF) Planilla F1 Libro de designaciones del Personal Docente

INTEGRACIÓN ESCOLAR

MARCO NORMATIVO LEY NACIONAL N°26061 ,De Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes. LEY PROVINCIAL N° 13298, De Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes. LEY N° 24901,Sistema de prestaciones y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. LEY N° 10592,Sistema de protección integral de las personas con discapacidad, que asegura la atención médica, educación y seguridad social. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL, N° 26206/06 LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, N° 13688/07

MARCO NORMATIVO DECRETO 2299/11, Reglamento General de las Instituciones educativas de la Prov.de BS.AS. RESOLUCIONES DE LA D. G. C. y E., Diseños Curriculares de cada Nivel de Enseñanza. RESOLUCIONES DE LA D.G.C.yE., N° 4635/11, La Inclusión de alumnos y alumnas con discapacidad con proyectos de integración en la Provincia de Buenos Aires. RESOLUCIÓN DE LA D.G.C. y E., N° 782/13, La incorporación del acompañante/asistente externo dentro de las instituciones educativas.

MARCO NORMATIVO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 174/12.Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades, y su regulación. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 202/13, Escuela hospitalaria y domiciliaria.

MARCO NORMATIVO MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA CURRICULAR, RESOLUCIÓN N° 3655/07. MARCO GENERAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL, RESOLUCIÓN N° 1269/11.

1- Continuidad pedagógica La Inclusión con continuidad pedagógica y aprendizaje requiere de articulación entre niveles, modalidades e instituciones dependientes de ellas (jardines de infantes, escuelas primarias, secundarias y escuelas especiales, entre otras) La continuidad pedagógica requiere: Formas de trabajo colaborativo entre todos los agentes del estado en la escala regional, distrital y areal. Revisar entre el jardín de infantes, escuelas primarias y secundarias, la escuela especial y sus instituciones, las estrategias de organización de la enseñanza de los alumnos con discapacidad y/o en situación de enfermedad. Complementación de la autoridad pedagógica y de las especializaciones.

2-Articulación   Es una estrategia que garantiza la inclusión con continuidad pedagógica para: Realizar seguimientos de los avances en los aprendizajes y en la organización de la enseñanza. Construcción de vínculos participativos con las familias haciendo público cada una de las decisiones tomadas. Elaboración compartida de los proyectos de integración para niños/as con discapacidad y de las propuestas de enseñanza para los alumnos en situación de enfermedad ( ESCUELA DOMICILIARIA / HOSPITALARIA).

-ITINERARIO POSIBLE PARA LLEGAR A UN PROCESO DE INTEGRACIÓN: Realizar un seguimiento con registros de los docentes de la escuela del nivel, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. Habilitar espacios con las familias para comunicar las valoraciones del proceso de enseñanza y aprendizaje, registrando los encuentros en actas. Orientar a la familia sobre la pertinencia de la obtención del Diagnóstico de Orientación Escolar, DOE, por una Escuela Especial, argumentando la incumbencia y autoridad profesional de los docentes , en relación a la definición de estrategias educativas a desarrollarse ante un diagnóstico de una discapacidad. Asesorar y acompañar a las familias en cuanto a la selección de la Escuela Especial ofreciendo los recursos, tanto de Gestión Estatal como de Gestión Privada. Sostener desde una postura de respeto las resistencias que las familias pueden evidenciar ante la evaluación que se les brinda. Hacer pública entre los familiares del alumno la prescripción de la normativa vinculante con la estrategia de integración, los Diseños Curriculares Garantizar que cada alumno integrado tenga su propio PPI a partir de un diagnóstico escolar que lo realizan docentes de la escuela especial .

Redactar el Proyecto Pedagógico Individual permitiendo que en el mismo se plasmen los aspectos sustanciales relacionados con: qué, cómo, en qué tiempos, con qué criterios de evaluación y acreditación, con qué responsables el alumno transitará una propuesta pedagógica pensada para él en función de sus necesidades de apoyo.. - Favorecer la participación de la familia, ya sea en las instancias de construcción del PPI elaborado, devolución de la evaluación, la toma de decisiones respecto de la trayectoria escolar, etc. -Habilitar espacios y tiempos para la consulta a los equipos privados que trabajan con los alumnos con discapacidades, que complementen y brinden información para que los docentes definan las mejores configuraciones de apoyo que se puedan diseñar para ese alumno. - Los equipos directivos tendrán que comunicar y hacer público a los familiares la información y documentación que se vincula con la trayectoria escolar, como actas de reuniones, PPI, Proyecto de Integración, etc.

PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS LEGAJOS SE DEBE TENER EN CUENTA Legajos de casos nuevos y la actualización de la continuidad de los  alumnos, en congruencia con la normativa vigente Resolución 4635/11 :    Para casos nuevos conformar el legajo para presentar a la Inspectora de Educación común: Nota de eleve con emisión de criterio de la Directora con la explicitación del por qué Considera que es necesario la integración escolar, avalando la evaluación de la docente. Certificado de discapacidad, si tuviera. Copia de DNI. Informes pedagógicos donde se puntualicen las dificultades específicas de cada área de conocimiento para la apropiación de los aprendizajes. Las estrategias implementadas en la tarea pedagógica y que no han dado el resultado esperado. Respetando en esto el concepto de diversidad y de las particularidades del aprendizaje. Producción de los niños si son representativas de las dificultades. Entrevista con padres  donde se le transmite  el criterio docente y directivo y donde quede establecido el consentimiento o no , de la familia para una integración escolar. Diagnóstico orientativo escolar, DOE-si lo hubiere. Estudios médicos o certificados de especialistas, si hubiera

Para los casos que continúan presentar: -        Acuerdo de integración entre ambas escuelas. -          Proyecto pedagógico: propuesta pedagógica entre ambas escuelas en base al documento n° 7 de la D.P.E.E. -          Acta de compromiso con la familia. -          La supervisión del proyecto es responsabilidad de ambos Directivos.

IMPORTANTE Enmarcar la labor institucional en una LABOR EN EQUIPO, como un proceso constructivo y dinámico con el cual se va generando un espacio de producción colectiva de prácticas y saberes. Programar la capacitación y asesoramiento destinado para la totalidad del personal tomando como eje de trabajo institucional LA ATENCION A LA DIVERSIDAD.

IMPORTANTE Conocer en profundidad la normativa que encuadra la acción educativa ante la detección de dificultades derivadas de la discapacidad. La construcción de una red de contactos y articulaciones con otras instituciones y otros profesionales con el propósito de garantizar una articulación de saberes centrados en las oportunidades de aprendizaje del alumno. Deben sostenerse y formalizarse la comunicación periódica con los profesionales externos que intervienen solicitando información vinculante .

IMPORTANTE Deberá solicitársele a los padres del alumno la información vinculante a la continuidad de los tratamientos que fueran indicados por los profesionales de la salud. Sostener la transmisión formal de la información a la familia de cada alumno, desde un enfoque y práctica argumentativa, situada en los propósitos del Nivel , su enfoque y la normativa en vigencia para definir estrategias educativas durante el período escolar.

IMPORTANTE El equipo de conducción implementará técnicas diversas e instrumentos de supervisión que permitan el asesoramiento situado a cada docente respecto de cada alumno, de manera focalizada, sistemática y continua. Registro formal de este proceso de supervisión enmarcado en el proyecto educativo de supervisión, que se sostendrá a lo largo de todo el ciclo lectivo. Notificar a todas las familias sobre la intervención de maestros integradores y /o asistentes externos.

IMPORTANTE Cumplimentar/ actualizar el legajo individual de cada alumno con emisión de criterio.

ASISTENTE/ACOMPAÑANTE EXTERNO INTERVENCIONES DEL ASISTENTE / ACOMPAÑANTE EXTERNO: Es necesario precisar la intervención del acompañante / asistente externo dentro de las instituciones educativas: La institución educativa es la responsable del proceso educativo. La intervención del asistente/ acompañante externo está subordinada a las definiciones contenidas en el Proyecto Pedagógico del alumno y de la institución. La intervención del acompañante/ asistente externo está dirigido a la atención, asistencia ,y/o apoyo personal, a propiciar relaciones vinculares y, también, a la contención física o emocional del alumno. 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL SOLICITANTE PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ACOMPAÑANTE EXTERNO   1-Datos de la institución donde asiste el alumno. 2-Copia del certificado de discapacidad donde conste el diagnóstico. 3-Informes pedagógicos de equipos docentes, quien emite criterio de carácter educativo para dicha incorporación . 4-Copia del criterio educativo de la directora de la institución en concordancia con el de la docente. 5-Copia del criterio de los Representantes Legales de la incorporación del acompañante reconociendo su fundamentación en el Proyecto Institucional. 6-Copia del acta en que se informa a las familias de la institución, sobre la incorporación de un acompañante, el encuadre pedagógico, normativo y, de derechos 7-Informes profesionales específicos rubricados por los profesionales intervinientes y/o avalados por las instituciones de pertenencia, que fundamentan la necesidad de un acompañante, y /o integración en escuela común. 8-Copia del Acta acuerdo de la Escuela Especial avalando la necesidad de un acompañante externo, si estuviere integrado. 9-Acta acuerdo de todos los equipos que intervienen, vinculante a los tiempos de evaluación, teniendo en cuenta que, no puede ser más allá del ciclo lectivo-anexo3. 10-Solicitud de la familia o de quien lo solicite, del ingreso del acompañante al servicio educativo. 11-Currículum del profesional con fotocopias de títulos o certificados de estudio. 12-Copia del DNI autenticada por autoridad educativa. 13- Constancia de contratación y vigencia del seguro que cubre su actividad laboral. 14-Copia de la aprobación de la Obra Social. 15-Aval institucional que su intervención requiere: descripción del equipo interdisciplinario externo que lo supervisa. 16-Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de la institución externa . 17-Copia de informes de especialistas que abordan los tratamientos integrales.  

PASOS DE INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA DEFINICIÓN DEL INGRESO DEL ACOMPAÑANTE / ASISTENTE EXTERNO EN LA ESCUELA   1-La institución educativa recibe el pedido, informa al solicitante la documentación que debe presentar. 2-Una vez que se cuenta con la presentación de toda la documentación requerida por la normativa, se convoca a todos los actores del sistema educativo para analizar la situación y definir la estrategia de intervención pedagógica y en vinculación a ella, los términos de la intervención del acompañante/ asistente externo. 3-Se convoca una vez resuelto el ingreso del acompañante/ asistente externo a: la familia , al acompañante/ asistente externo y al organismo-institución de referencia a la que pertenece, para informar sobre la estrategia y propuesta pedagógica , y acordar alcances de la intervención del acompañante/ asistente externo , en función de la estrategia educativa definida para el alumno. 4-Se realiza acta acuerdo entre las instituciones intervinientes, el acompañante externo, la familia y, el alumno, cuando pueda participar, donde se registra el proyecto pedagógico, la intervención del acompañante/ asistente externo, y las responsabilidades de cada uno de los actores. Se definirán instancias y tiempos de seguimiento y evaluación a lo largo del año. 5-Al finalizar el año lectivo, se evaluará la evolución del alumno, la intervención del acompañante/ asistente externo en la propuesta pedagógica y su continuidad del apoyo en el próximo ciclo lectivo.

Todos quienes formamos el sistema educativo, debemos pensar y definir las mejores estrategias de intervención para que cada alumno aprenda, garantizando así, su inclusión con continuidad pedagógica.

MUCHAS gRACIAS