URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: HACIA UN URBANISMO SOSTENIBLE

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Transcripción de la presentación:

URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: HACIA UN URBANISMO SOSTENIBLE Estanislao Arana García Universidad de Granada. Garrigues Abogados.

INTRODUCCIÓN Objeto de la sesión: nuevo paradigma del urbanismo español. Frente al desarrollista el sostenible. Reflejo: Ley del Suelo estatal de 2008. Visión crítica. Piedra angular del moderno Derecho ambiental: Desarrollo sostenible. Desarrollo sostenible: “Nuestro Desarrollo Común” elaborado por la Comisión mundial del medio ambiente y adoptado políticamente en la Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro de 1992.

INTRODUCCIÓN Compromiso de actuación que exige replantear las relaciones del hombre con el entorno en que vive modificando muchas de las pautas de actuación seguidas hasta ahora. No se trata de frenar el desarrollo económico del que depende en buena medida la mejora de la calidad de vida y bienestar de la población, sino de hacerlo de hacerlo compatible con la protección de los recursos naturales.

INTRODUCCIÓN Proyección sobre la ordenación territorial ya que ésta es “la expresión de la política económica, social, cultural y ecológica de una sociedad” (Carta Europea de 1983). La ordenación urbanística es la ordenación del territorio en un ámbito reducido como el municipal.

INTRODUCCIÓN Muchos documentos a nivel europeo muestran la creciente preocupación en instancias europeas por el establecimiento de criterios en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En nuestro país: Ley del Suelo de 2007 y Texto Refundido de 2008, además de las diferentes leyes urbanísticas autonómicas.

GRANDES OBJETIVOS LS07 Y TRLS08 Asentar las políticas urbanas sobre la base de un desarrollo urbano sostenible. Ampliar la transparencia y la participación ciudadana en la toma de decisiones y en el control del urbanismo - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo Estatal.

GRANDES OBJETIVOS LS07 Y TRLS08 3. Asegurar mayor oferta efectiva de suelo para viviendas protegidas. 4. Cambio del sistema de valoraciones del suelo.

URBANISMO SOSTENIBLE Finales del S. XX comienzo a hablar de urbanismo europeo dominado por la idea de la sostenibilidad = ciudad sostenible. Soft law pero muy indicativo. Desarrollo sostenible (origen) = “desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (Informe Brutland 1987). Entre los documentos de soft law a que nos referimos podemos destacar los siguientes: Libro Verde sobre el Medio Ambiente Urbano, elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas en 1990. Se plantea una amplia política urbana integrada en la política ambiental y en otras políticas comunitarias. Carta Urbana Europea de 1992 elaborada por al Conferencia Permanente (Congreso) de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa. Se pretende identificar los derechos urbanos fundamentales que cabría condensar en la fórmula del “derecho a la ciudad”. Sobre una escueta mención en la Declaración de Río de 1992 y el Programa o Agenda 21 local, van a surgir multitud de planes ambientales municipales –movimiento de ciudades sostenibles-: Carta de Aalborg suscrita en 1994 por 80 ciudades con apoyo comunitario europeo. Declaración Hábitat II de Estambul de 1996. Plan de Acción de Lisboa de 1996. - En 1998, el Consejo Europeo de Urbanistas alumbró la Nueva Carta de Atenas para corregir las deficiencias de la originaria de 1933. Los principios del desarrollo urbano sostenible servían de apoyo a la iniciativa. Carta, de nuevo, revisada en 2003.

URBANISMO SOSTENIBLE Consecuencias relevantes en el urbanismo y que se refieren a: a) Metodología de la planificación (más estratégica y participativa). b) Objetivos de la ordenación = más conservacionistas, plurifuncionalistas y multiculturales.

URBANISMO SOSTENIBLE Esta idea se traslada al urbanismo, entendiendo que el modelo urbanístico actual, además de consumir mucho recurso natural “suelo” conlleva otra serie de externalidades negativas para el medio ambiente. Ej. En Andalucía = POTA. Tensión desarrollo-medio ambiente = Decreto 11/2008, de 22 de enero.

URBANISMO SOSTENIBLE - Objetivo del urbanismo sostenible = Intento de recuperar la ciudad tradicional continental frente a “macdonalización” de las ciudades: Densa, Acceso más económico y con menos distancias entre servicios y entre vivienda, ocio y trabajo, Más económica desde el punto de vista energético (transportes, servicios…)

URBANISMO SOSTENIBLE Dos circunstancias jurídicas colaboran: Estándares urbanísticos de baja densidad (alturas mínimas de 3 pisos, nº de zonas verdes elevado). Población y mercado. Concepción liberal del suelo urbanizable (carácter residual).

URBANISMO SOSTENIBLE - Se ha urbanizado y edificado más que nunca pero los precios han subido mucho (500% el suelo desde 1998). Desde 1990 al 2005 el suelo urbanizado ha crecido un 30% (algunas CCAA 50%). El ensanche o la expansión urbana han presidido el planeamiento urbanístico durante toda la segunda mitad del Siglo XX (número de viviendas construidas en un municipio = índice para medir la prosperidad y dinamismo). Visión desarrollista a ultranza que hay que poner en cuestión con criterios de sostenibilidad.

URBANISMO SOSTENIBLE Uno de los principales argumentos de la nueva Ley = urbanismo sostenible. Repleto de referencias ambientales (retóricas y sustanciales). Estado ha encontrado un nuevo título competencial sectorial para regular e incidir, a través de la planificación, en el urbanismo (149.1.23 CE).

URBANISMO SOSTENIBLE Fundamento de la Ley (Art. 2) = toda política pública de suelo tiene como fin común la utilización conforme al interés general y conforme al principio del desarrollo sostenible (muchas leyes autonómicas del suelo contienen el mismo principio, por cierto, constitucional, sin que los efectos sean palpables). Al margen de principios programáticos o de soft law, auténticas normas de ius cogens en materia ambiental: Además, por ejemplo, el artículo 12.1 a) de la Ley expresamente excluye del proceso urbanizador una serie de terrenos por su valor ambiental. La preservación de la catalogación de los terrenos de los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 (Art. 13.4). Reforma y renovación de las áreas consolidadas a las que se refiere el Art. 14 sobre las actuaciones de transformación urbanística.

URBANISMO SOSTENIBLE CRITERIOS SOBRE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Conversión en suelo urbanizable sólo el necesario y preservar el resto como suelo rural (Art. 10 a). Además, el Art. 12.1 a) excluye del proceso urbanizador una serie de terrenos por su exclusivo valor ambiental. Art. 13.4 (introducido al final de la tramitación de la Ley por enmienda en el Senado): No es posible reducir la delimitación de espacios protegidos o de espacios incluidos en la Red Natura 2000 salvo por causas naturales científicamente probadas. Además, por ejemplo, el artículo 12.1 a) de la Ley expresamente excluye del proceso urbanizador una serie de terrenos por su valor ambiental. La preservación de la catalogación de los terrenos de los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 (Art. 13.4). Reforma y renovación de las áreas consolidadas a las que se refiere el Art. 14 sobre las actuaciones de transformación urbanística. Se quieren evitar situaciones como la de la DA 8ª de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, en la que se declara que los límites de los espacios naturales protegidos por la legislación murciana “se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000”. Con esta solución, y según los datos manejados por los ecologistas, han quedado desprotegidas unas 11.000 Hectáreas de terrenos protegidos, permitiendo, por ejemplo, la aprobación de macroproyectos como el de “Marina Cope”. Otro acontecimiento ha sido la aprobación por Ley 6/2007, de Castilla León, del Proyecto Regional “Ciudad del Medio Ambiente”: No es un proyecto de interés regional sino un proyecto urbanístico sin más (800 chales y un parque empresarial). Se aprueba por Ley en vez de por Decreto para evitar la impugnación ordinaria en los Tribunales y obligar a ir al TC.

URBANISMO SOSTENIBLE Artículo 15: Sometimiento obligatorio a evaluación ambiental estratégica y su seguimiento. Mapa de riesgos naturales. Informes sectoriales obligatorios (aguas, costas, carreteras y otras infraestructuras). Informe de sostenibilidad económica.

URBANISMO SOSTENIBLE: EAE Art. 15 = obligatoriedad de todo instrumento de Ordenación Territorial y de Ordenación Urbanística de contar con el debido sometimiento a evaluación ambiental estratégica. YA ERA UN TRÁMITE OBLIGATORIO DESDE APROBACIÓN DE LEY 9/2006

URBANISMO SOSTENIBLE: EAE EAE = técnica de prevención ambiental aplicada a la actividad planificadora o programadora que llevan a cabo los poderes públicos (AAPP y Legislativo). Generación de información científica fiable sobre los efectos de una acción para que se tome en cuenta en la toma de la decisión. Es la dimensión procesal del urbanismo sostenible.

URBANISMO SOSTENIBLE: EAE Planes y Programas. Es decir, se evalúa el marco previo de los proyectos que después se someterán a EIA (planes hidrológicos, carreteras…). “Todavía se está a tiempo” Estratégica = a largo plazo. Fundamentos: Principio de cautela Principio de acción preventiva

URBANISMO SOSTENIBLE: EAE Problemas que tiene la EIA y que trata de corregir la EAE: Evalúa efectos individuales de un proyecto (no indirectos ni acumulados). Integración de problemas ambientales con factores económicos y sociales no se evalúan bien al tener carácter de proyecto. El proyecto tiene en cuenta magnitudes físicas, empíricas. La evaluación del plan tiene que tener en cuenta factores sociales (movilidad, seguridad, tranquilidad, accesibilidad, paisaje, cohesión social, etc). El grado de indeterminación de un plan a evaluar estratégicamente es mucho mayor que el de un proyecto concreto a evaluar a través de la EIA. Por ej, imaginemos la evaluación ambiental del Plan Nacional de Infraestructuras ferroviarias o el Plan Nacional de Carreteras. En el ámbito urbanístico también es extrapolable este criterio. Así, será muy difícil saber “ex ante” las magnitudes concretas de los impactos que significará la materialización del plan urbanístico. Por ej. Un plan que prevé la futura puesta en práctica de dos polígonos industriales en el término municipal. El área espacial está delimitada, sin embargo no es posible saber en el momento de elaborar el plan qué tipo concreto de fábricas, naves y plantas industriales se instalarán en el nuevo polígono. A priori será imposible saber el impacto para la calidad del aire, el volumen de residuos, el ruido que generarán, los efluentes contaminantes que evacuarán las cloacas de las industrias instaladas.

URBANISMO SOSTENIBLE: EAE No da alternativas. Importancia alternativa 0. No determina efectos globales (efecto invernadero, capa de ozono, agua, suelo).

URBANISMO SOSTENIBLE: EAE La evaluación de impacto de proyectos determina sobre todo el establecimiento de “condiciones” y “medidas correctoras”, de tipo técnico, por parte del órgano ambiental. Sin embargo, la evaluación de planes puede tener que asomarse a la directriz o modelo de desarrollo urbanístico en su conjunto, y las “condiciones” que se establezcan como consecuencia del proceso evaluatorio deben tener menor grado de concreción empírica.

URBANISMO SOSTENIBLE: EAE Régimen jurídico: Directiva de 2001. Ley del Estado 9/2006. Legislación autonómica (Castilla y León –Ley 8/94-, Castilla La Mancha –Ley 5/99-). Andalucía: Ley 7/2007 (GICA), Transitoriamente el Decreto 292/95

ESQUEMA LEY 9/2006 Órganos competentes: Sustantivo o promotor (elabora y aprueba el Plan). Ambiental. Es el que dentro de la Administración sustantiva vele por aspectos ambientales del Plan. En planes urbanísticos, legislación autonómica. Andalucía: Ayuntamientos y Consejería de Medio ambiente.

ESQUEMA LEY 9/2006 Procedimiento EAE = procedimiento administrativo (supletoriamente LPC). Trámites obligatorios: Fase preliminar = determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental. Informe sostenibilidad ambiental.

ESQUEMA LEY 9/2006 3. Celebración de consultas. 4. Memoria ambiental. 5. Consideración de la evaluación en la propuesta de plan. 6. Publicidad de la información. 7. Seguimiento.

ESQUEMA LEY 9/2006 Fase preliminar = determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental Instancias del promotor. Documento con boceto o líneas maestras del Plan. Se identificaría con el avance del plan. Instrucción por órgano ambiental que determinará y consultará a las AAPP y al público interesado. Tras consultas, el órgano ambiental = documento de referencia.

ESQUEMA LEY 9/2006 2. Informe sostenibilidad ambiental. A la vista del documento de referencia, el promotor elaborará el ISA. Aquí se incluye el mapa de riesgos naturales.

ESQUEMA LEY 9/2006 3. Celebración de consultas. El ISA pasa a ser un documento esencial que acompañará al Plan. Se someterá a información pública (mínimo 45 días): a) Aprobación inicial del Plan y b) el ISA. Petición de tres informes con carácter determinante.

ESQUEMA LEY 9/2006 4. Memoria ambiental. Elaboración de una memoria en la que se valorarán la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de plan, cómo se han tenido en cuenta las consultas, la calidad del ISA y la previsión de los impactos significativos del Plan. Ideal = elaboración conjunta entre órgano ambiental y promotor (caso Estado, remisión legislación CCAA).

ESQUEMA LEY 9/2006 5. Consideración de la evaluación en la propuesta de plan. El órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la memoria ambiental antes de aprobación inicial del Plan. Trámite preceptivo. Con esta toma en consideración el órgano promotor elaborará propuesta de plan que ya se podrá aprobar provisionalmente.

ESQUEMA LEY 9/2006 6. Publicidad. Aprobado el Plan el promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de AAPP afectadas, del público y de los Estados miembros: Plan aprobado. Un resumen de cómo se han integrado los aspectos ambientales y las razones de esta elección. Medidas de seguimiento. Resumen no técnico.

ESQUEMA LEY 9/2006 7. Seguimiento. - El órgano promotor, con participación del ambiental, realizarán un seguimiento de los efectos al medio ambiente de la ejecución o aplicación del Plan para identificar los efectos adversos y no previstos.

EFECTOS PREVISIBLES DE OMISIÓN DE EAE No ha habido tiempo para existencia de jurisprudencia aquilatada sobre EAE. Ejemplo reciente = STSJ Cantabria de 17-1-2008. Nulidad de pleno Derecho de Normas Urbanísticas Regionales por no haber realizado correctamente el trámite de información pública de una EAE (Efecto directo de la Directiva 2001).

EFECTOS PREVISIBLES DE OMISIÓN DE EAE Otra cuestión interesante es la del carácter de acto de trámite de la declaración de impacto ambiental a los efectos de su impugnación o no de manera independiente. A pesar de que la doctrina jurisprudencial mayoritaria pasa por considerarlo acto de trámite no impugnable de manera independiente, la Sentencia del TSJ de Andalucía de 7 de marzo de 2006 que resuelve un recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de unas NNSS de Ayamonte. Consideró impugnable autónomamente la Declaración de impacto ambiental.

ESQUEMA LEY 9/2006 Relaciones EAE y EIA (Disp. Adicional 3ª) EAE no excluye EIA (Art. 15.1 LS07). EAE “se tendrá en cuenta” en EIA.

LEGISLACIÓN ANDALUZA - LEY 7/2007 DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL. - Planes urbanísticos = Art. 40. Desarrollo: en vigor transitoriamente el Decreto 292/1995: evaluación ambiental de planes y programas (urbanísticos y de infraestructuras físicas –carreteras, puertos y aeropuertos-).

LEGISLACIÓN ANDALUZA - Anexo I de la GICA concreta más que la legislación anterior los planes sometidos a Evaluación ambiental:

LEGISLACIÓN ANDALUZA 12.3. Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. 12.4. Planes de Ordenación Intermunicipal así como sus innovaciones. 12.5. Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable.

LEGISLACIÓN ANDALUZA 12.6. Planes de sectorización. 12.7. Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando éste último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental 12.8. Proyectos de urbanización que deriven de planes de desarrollo no sometidos a evaluación de impacto ambiental

LEGISLACIÓN ANDALUZA PROBLEMAS DE COMPATIBILIDAD DE LA LGICA CON LA LEY 9/2006 el artículo 40 parte como primer documento ambiental, de un estudio de impacto ambiental que es la base de la evaluación de impacto ambiental. No se aplica la metodología ni la mentalidad de la evaluación ambiental estratégica ya que la misma no se produce en el origen mismo del plan sino a posteriori y sobre la base de un estudio de impacto ambiental.

LEGISLACIÓN ANDALUZA Se elude la elaboración conjunta de la memoria ambiental (Art. 12.3 LEAE). Falta de consultas a AAPP afectadas, al público y al público interesado. Trámite esencial (STSJ Cantabria de 17-01-08 anula las normas Urbanísticas Regionales por insuficiencia del trámite de audiencia en la elaboración de la EAE). Es un totum revolutum, los planes más generales debería de ir a EAE y los más concretos a EIA. Se trata de una simple adaptación de la técnica de la EIA a un ámbito que necesariamente requiere EAE.

MAPA DE RIESGOS NATURALES Contenido obligatorio del informe de sostenibilidad ambiental: mapa de riesgos naturales del ámbito de ordenación (Art. 15.2). Novedad necesaria: “La ocupación del suelo para uso residencial debe hacerse de acuerdo con los imperativos naturales” (Martín Mateo).

MAPA DE RIESGOS NATURALES Ordenación del territorio y planificación urbanística sirven como mecanismos de prevención de riesgos (naturales y antropógenos). Regla tradicional vigente = declaración como suelo no urbanizable el que cuente con riesgos naturales (Art. 9.1 LS98 y 46 i) LOUA).

MAPA DE RIESGOS NATURALES No suficiente con declaración de SON: ¿qué es un riesgo natural?, ¿cómo se determina?. Mapa de riesgos naturales debe servir de ayuda a esas dos grandes dudas. Hasta ahora los previsibles son: inundaciones, incendios, erosión, desprendimientos, corrimientos de tierra.

MAPA DE RIESGOS NATURALES Más desarrollo normativo hasta la fecha = riesgos de inundación (Directriz de 1995 sobre protección civil en caso de riesgos de inundaciones).

MAPA DE RIESGOS NATURALES CA más “preparada” = Valencia. Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Ley 4/2004); Plan de Acción Territorial para la prevención del riesgo de inundaciones (PATRICOVA) de 2003 y Ley del Suelo No urbanizable de 2004: Vinculación para la planificación urbanística. Estudios de inundabilidad

MAPA DE RIESGOS NATURALES Luego, Art. 15.2 bien pero necesidad de mayor concreción (sectorial y autonómica): ¿vinculación jurídica del mapa sobre la planificación urbanística?. Sólo los informes del 15.3 son determinantes para la memoria ambiental, luego el 15.2 ¿brindis al sol?. Como mínimo motivación.

OTROS INFORMES - Art. 15.3 menciona otros informes con incidencia ambiental como obligatorios “si ya eran preceptivos”?. No mención de otros como vías pecuarias o aviación civil. Informes que serán determinantes para la memoria ambiental (discrepancia motivada e interrupción de plazos de resto trámites hasta que no se emita –Art. 83.3 c) LPC): Aguas. Costas. Infraestructuras (carreteras, telecomunicaciones).

INFORME AGUAS Obligatoriedad de informe de la Administración hidráulica sobre: A) Existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer nuevas demandas. B) Protección del dominio público hidráulico.

INFORME AGUAS Informe de la Confederación hidrográfica: ya es obligatorio en virtud del Art. 25.4 de la Ley de Aguas de 2001 (redacción actual de 2005). Silencio administrativo negativo.

INFORME AGUAS Obligatorio (Auto TSJ Valencia de 19-1-07 suspende eficacia Plan Parcial por ausencia de informe). ¿Vinculante?: No si atendemos a la regla general del Art. 83.1 LPC (salvo disposición en contra, serán facultativos y no vinculantes). Sí si entendemos que deriva de planes hidrológicos que son públicos y vinculantes.

INFORME COSTAS Necesidad de informe de la Administración de Costas (Estado) sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso. Informe ya obligatorio y vinculante según el Art. 112 a) de la Ley de Costas de 1988.

INFORMES INFRAESTRUCTURAS - Informes de las Administraciones competentes sobre el impacto de la actuación urbanística prevista en la capacidad de servicio de las infraestructuras, por ejemplo, de carreteras o de telecomunicaciones.

INFORME CARRETERAS La legislación de carreteras prevé ya la necesidad de informe ante la redacción o modificación de un plan: * Art. 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. Tras aprobación inicial, informe vinculante de la Consejería competente en el plazo de un mes.

INFORME CARRETERAS Art. 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras y Caminos del Estado. Antes de aprobación inicial. Carácter vinculante. Plazo de un mes. Silencio positivo.

INFORME TELECOMUNICACIONES - Art. 26 de la Ley 32/2003 de Telecomunicaciones establece la obligatoriedad de informe del órgano competente del Ministerio de Fomento acerca de las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones. Informe vinculante.

SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Además de los anteriores informes “ambientales” y de infraestructuras, Art. 15.4 exige informe o memoria de sostenibilidad económica sobre el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas afectadas por implantación y mantenimiento de infraestructuras y servicios:

SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Es más que asegurar la propia viabilidad económica del Plan. Se quiere romper con modelo liberalizador del suelo. No sólo hay que asegurar conexiones urbanísticas a sistemas generales sino afrontar externalidades que el crecimiento urbanístico genera. La urbanización dispersa agrava este problema. Modelo europeo de desarrollo urbano sostenible.

SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Contenido novedoso. Problema grave en numerosos municipios, sobre todo, turísticos. Hasta ahora, en la documentación del plan, estudio económico-financiero del Art. 42 RPU y Art. 19.1 a) 3ª LOUA. Ahora se intensifica. Puede ser parte de él. Infraestructuras: hidráulicas, transporte, telecomunicaciones… Servicios: educativos, sanitarios, deportivos…

SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA - Se quiere garantizar que el planificador ha tomado en consideración los costes y los recursos económicos disponibles a la hora de elegir una determinada ordenación territorial y que no ha optado por un modelo que luego resulte irrealizable por razones económicas.

SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA - Además, el informe se pronunciará sobre la suficiencia y calidad de los suelos productivos. No se quieren ciudades meramente residenciales, compatibilidad de usos, también usos productivos (industriales, agrícolas…).

SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA La STS de 22 de febrero de 2005 ya había insistido en la necesidad de realzar el valor de los Estudios Económico-Financieros (anula aprobación Plan General municipio gallego por insuficiencia del estudio económico-financiero). Otra línea jcial no lo exige para modificaciones puntuales (STS de 21-06-2001).

SEGUIMIENTO SOSTENIBILIDAD Necesidad de realizar un informe de seguimiento de la ejecución urbanística desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental y económica (Art. 15.5): Elevación al órgano colegiado de gobierno.

SEGUIMIENTO SOSTENIBILIDAD Municipios obligados: los que deban tener Junta de Gobierno Local (Arts. 20 y 126 LBRL –municipios de más de 5000 habitantes o que su Reglamento orgánico lo disponga o lo acuerde el Pleno-). Cumplirá efectos de informe de seguimiento de EAE –Art. 15 Ley 9/2006- si se da participación al órgano ambiental en su elaboración y luego se le pone a disposición así como al público.

NUEVA POTESTAD DE PLANEAMIENTO Para evitar grandes desarrollos urbanísticos sin control ambiental sobre la base de sucesivas modificaciones del plan, se prevé que se considerará revisión y, por tanto, sometimiento de nuevo a criterios ambientales, en todo caso: cuando se produzca un crecimiento del 20% del suelo urbanizado o de población en los últimos dos años.

SUELOS INCENDIADOS - DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA: SUELOS FORESTALES INCENCIADOS. Remisión ley de montes (30 años sin poder cambiar de uso como regla general) pero novedad = inscripción en registro por limitaciones a derecho de propiedad que impone.

¿NOVEDAD EN LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL? Normas que aportan realmente poco a la sostenibilidad urbana si es que esta es de verdad el fundamento de la Ley. Normas autonómicas mucho más concretas y “comprometidas”: Ley 2/2006 del País Vasco; Ley 15/2001 de Extremadura.