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PORF Planes de Ordenación de los recursos forestales

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Presentación del tema: "PORF Planes de Ordenación de los recursos forestales"— Transcripción de la presentación:

1 PORF Planes de Ordenación de los recursos forestales
Rosario Tejera Gimeno Curso

2 Ante el nuevo contexto de la ordenación forestal sostenible…
Imprescindible diseñar instrumentos de planificación territorial que permitan asignar objetivos y regular usos por grandes zonas forestales homogéneas (comarcas) Hace falta ordenar territorios o espacios forestales Desde el panorama más reducido de la ordenación intrínseca a escala monte, hasta la perspectiva más amplia que puede proporcionar la ordenación extrínseca (comarcal o regional) es imprescindible diseñar instrumentos forestales de planificación territorial que permitan asignar objetivos y regular usos por grandes zonas forestales homogéneas de ámbito comarcal (subregional/provincial), es decir, hace falta ordenar territorios o espacios forestales no tan sólo extracciones de metros cúbicos de madera y algún otro producto forestal de un monte o grupo de montes. PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTRATÉGICA

3 ANTECEDENTES DE LA PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTRATÉGICA
Planes de Repoblación Forestal (Plan Nacional Repoblaciones, 1938) Plan Nacional de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestal (1988) Planes forestales estratégicos temáticos Plan Nacional de Restauración Hidrológico Forestal (1991) Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico Forestal, Control de la Erosión y Defensa contra la Desertificación (1996) Planes forestales estratégicos de ámbito regional/autonómico Pionero Plan Forestal Andaluz, 1989 (Planificación forestal integral) planes forestales autonómicos Estrategia Forestal Española 2000 Plan Forestal Español 2002 Bien es cierto que si se habían abordado con anterioridad las planificaciones forestales a nivel estratégico (estatal o nacional ) pero desde un punto de vista sectorial y no integrador de toda la gestión (Plan General para la repoblación forestal de España (1938) de Ximenez de Embún y Ceballos), Planes de Incendios,.. Desde que se implantó el modelo autonómico español descentralizado, surge la necesidad de elaboración de planes forestales estratégicos tanto a nivel estatal para coordinar como autonómico para organizar las transferencias en materia forestal a las diferentes comunidades autonómicas. Así mismo han venido apareciendo Estrategias y Planes Forestales o sobre el Medio Natural en todas las Comunidades Autónomas así como la Estrategia Forestal Española (1999) y el Plan Forestal Español, este último aprobado en 2002 a instancias de la Estrategia Forestal de la Unión Europea en el marco de la política forestal y de desarrollo rural de la UE. En la actualidad todas las Comunidades Autónomas y casi todos los Estados Miembros disponen de un instrumento de planificación forestal estratégica.. En este marco estratégico de un plan forestal nacional o autonómico, se plantea la necesidad de establecer instrucciones, directrices o recomendaciones que orienten la gestión de espacios forestales a escala subregional o provincial, preferentemente para un ámbito comarcal. Recogiendo tales tendencias, la figura de un plan forestal comarcal se recoge ya en la Estrategia Forestal Española (1999) y más tarde con la denominación de PORF (Planes de Ordenación de los Recursos Forestales) se incluye en el propio Plan Forestal Español (2002) entre las necesidades prioritarias para el desarrollo territorial de la planificación forestal. Finalmente la actual ley 43/2003 de Montes definitivamente proporciona amparo jurídico a este nuevo instrumento PORF de planificación forestal comarcal que, además, se puede constituir en una herramienta de ordenación territorial tal como dispone la citada ley forestal española. Ley Básica de Montes 2003 PORF Planes de Ordenación de los Recursos Forestales

4 ÁMBITOS COMPETENCIALES DE DECISIÓN Y ESCALAS DE PLANIFICACIÓN FORESTAL
Normas e Instrumentos de Política y Planificación Forestal MODELO BÁSICO ESCALONADO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL ESCALAS TERRITORIALES DE PLANIFICACIÓN Y ÁMBITOS COMPETENCIALES DE DECISIÓN COMUNIDADES AUTÓNOMAS LEY FORESTAL AUTONÓMICA Territorios autonómicos Gobierno y representantes autonómicos PLAN FORESTAL AUTONÓMICO ESTADO LEY BÁSICA DE MONTES Todo el territorio español Gobierno y representantes estatales DE ESPAÑA ÁMBITO TERRITORIAL NORMAS ESCENARIO FORESTAL AGENTES IMPLICADOS PLANES PROGRAMAS PROYECTOS ESCALA DE PLANIFICACIÓN FORESTAL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA COMARCAL (“MESO” planificación) Planificación local (“MICRO” planificación) (“MACRO” planificación) Con este planteamiento, algunos expertos definen tres escalas sucesivas que corresponden cada una a escenarios y actores diferentes: La planificación forestal estratégica que corresponde al ámbito nacional y subnacional/regional (plan forestal estatal y planes forestales autonómicos) donde, en el marco de la estrategia forestal estatal, el escenario forestal pertenece al territorio de las Comunidades Autónomas, los responsables son los gobiernos y administraciones autonómicas, participando las instituciones, sectores y demás agentes implicados a través de sus órganos de representación. La planificación forestal intermedia que corresponde al ámbito subregional, provincial o comarcal, en donde los actores locales implicados tienen la oportunidad de participar directamente en planificar conjuntamente la gestión de los montes de su comarca o provincia. A este nivel de planificación se refiere el instrumento PORF de planificación forestal instado por la nueva normativa forestal básica. La planificación forestal operativa que corresponde a la ordenación de montes dirigida a sus titulares y concebida a escala de finca como proyecto de ejecución. Para cada uno de los tres ámbitos mencionados se pueden elaborar los citados instrumentos de planificación (planes forestales estratégicos, tácticos u operativos), pero también se pueden establecer Normas o Instrucciones con carácter preceptivo para la ordenación y gestión forestal sostenible, e incluso Directrices “GFS” estatales, regionales, provinciales o comarcales con carácter orientativo a modo de manuales de prácticas forestales sostenibles. Todos estos instrumentos en conjunto deben conformar los referentes que garanticen el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los espacios y recursos forestales en su ámbito de aplicación. Por tanto, ante este vacío de planificación forestal de espacios naturales y forestales, apenas existen orientaciones de gestión forestal a la escala de monte, de modo que cuando se va a ordenar un monte no se sabe a ciencia cierta ni en qué medida ni con qué condiciones se puede o se debe ordenar o regular el aprovechamiento de un recurso forestal o natural, ni si quiera si se debe o se puede aprovechar el recurso que se pretende explotar, ni en qué cantidad, dado que no existen directrices de gestión ni instrucciones de planeamiento de usos y prevalencias forestales a una escala inmediata superior (es decir, subregional o comarcal), salvo que el espacio forestal se encuentre dentro de los límites de un espacio natural protegido y éste disponga de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) con zonificación y regulación de usos, y eso cuando éste contenga directrices sectoriales específicas para la gestión del medio forestal que no siempre ocurre. LOCAL o PARTICULAR COMARCA DESARROLLO DECRETOS ÓRDENES CIRCULARES Normas municipales Ámbito subregional: provincia o comarca Agentes locales implicados: propietarios, gestores y usuarios P.O.R.N. P.O.R.F. Escala de monte o finca Propietarios públicos o particulares PROYECTOS ORDENACIÓN

5 AMPLIO VACÍO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La ordenación y protección del territorio: Ausencia de regulación de usos del suelo forestal Ordenación territorial insuficiente, prácticamente enfocada al PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La mayor parte del espacio rural adolece de una completa ordenación territorial Los espacios forestales carecen de regulación de usos del suelo forestal, salvo que formen parte de un parque o reserva natural objeto de PORN En definitiva, el PORF viene a ocupar el hueco existente entre la planificación forestal estratégica y operativa, así como a suplir el vacío derivado de los instrumentos de protección en materia de espacios forestales; se trata de rellenar un doble hueco medioambiental, referido al medio natural y forestal, además de ocupar otro nicho vacío existente en la planificación territorial. Dada la distribución de usos del territorio, la concepción casi monodireccional de la ordenación territorial hacia el planeamiento urbano significa que, a la hora de la verdad, prácticamente apenas se planifica plenamente el 5-6% del territorio que afecta a la regulación de actividades antrópicas para autorizar la instalación de zonas urbanísticas, industriales, infraestructuras y servicios. AMPLIO VACÍO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

6 LOS PORF ¿QUÉ SON Y SU IMPORTANCIA?
Ley 43/2003 de Montes: crea la figura del PORF Artículo 31. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, como instrumentos de planificación forestal, herramienta integrada en el marco de la ordenación del territorio. Artículo 63.2 los montes no ordenados solo podrán acceder a incentivos si están incluidos en el ámbito de aplicación de un PORF y éste lo habilite así. La importancia de su disponibilidad se debe, entre otros aspectos, a lo dispuesto en la Disposición transitoria 2ª de la Ley de Montes: Durante un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, los propietarios de montes no ordenados podrán acogerse a los incentivos a los que se refiere el artículo 63 (…). Pasado dicho periodo se le denegará de oficio cualquier incentivo en tanto no se doten de instrumento de gestión o en su caso y, tal como prevé el artículo 63.2 se incluyan en un PORF. Es decir los montes no ordenados solo podrán acceder a incentivos si están incluidos en el ámbito de aplicación de un PORF y éste lo habilite así.

7 PORF, junto con PORN, instrumentos de Ordenación del Territorio: PORF con carácter supletorio, subordinado a PORN y complementario del planeamiento urbanístico municipal y otros planes sectoriales incidentes en materia de suelo forestal. PORF: Instrumento de planificación y orientación de ámbito subregional, provincial o comarcal utilizable como instrumento de ordenación del territorio para regular el uso del suelo forestal.

8 LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Según la ley 43/2003 de montes, art 31
Su contenido es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley de Montes Tienen carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas sectoriales Su ámbito de aplicación es el suelo forestal Son elaborados por la comunidad autónoma sobre el territorio que ésta delimite Su contenido lo determina la comunidad autónoma Su elaboración requiere necesariamente de la consulta a entidades locales, propietarios y usuarios afectados y demás agentes implicados De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 42/2003 de Montes los PORF Son un instrumento de planificación forestal y una herramienta en el marco de la ordenación del territorio Su contenido es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley de Montes Tienen carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas sectoriales Su ámbito de aplicación es el suelo forestal y corresponderá a territorios dentro del ámbito subregional integrados por comarcas o agrupaciones comarcales afines, procurando su adecuación a unidades territoriales administrativa o socioeconómicamente consolidadas o, en su caso, a las unidades o comarcas forestales o naturales zonificadas en el plan forestal autonómico de ámbito regional o instrumento estratégico equivalente de planificación forestal. Son elaborados por la comunidad autónoma sobre el territorio que ésta delimite Su contenido lo determina la comunidad autónoma Su elaboración requiere necesariamente de la consulta a entidades locales, propietarios y usuarios afectados y demás agentes implicados

9 OBJETIVO Y FINALIDAD DE LOS PORF
Completar el espacio vacío intermedio entre planes forestales autonómicos y proyectos de ordenación de montes: entre el ámbito regional y la escala monte. Ordenar y regular los usos del suelo forestal como instrumento de ordenación del territorio. Objetivo doble: Planificar la gestión forestal a escala subregional (comarcal o provincial ) en todos sus aspectos, MODELO “GFS” de GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE con participación de los agentes locales implicados. 2. Integrar la planificación forestal en la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico municipal y en las demás políticas sectoriales incidentes en el medio forestal/natural. Los PORF tienen el objetivo doble de 1.- ordenar la gestión sostenible de los espacios y recursos forestales en todos sus aspectos como instrumento intermedio de planificación forestal: entre la planificación forestal estretégica de ámbito regional (planes forestales autonómicos) y los proyectos de ordenación a escala monte.Es decir ordenar los espacios y recursos forestales en el ámbirto subregional o mejor dicho comarcal. 2.- Ser un instrumento de ordenación territorial a los efectos de regular el régimen de usos del suelo forestal como complemento del planeamiento urbanístico

10 OBJETIVOS TEMÁTICOS 1.- Conservación y manejo sostenible de la diversidad biológica forestal 2.- Defensa y protección de los ecosistemas forestales. 3.- Restauración y mejora del medio forestal y natural. 4.- Selvicultura y ordenación multifuncional de usos y aprovechamientos de los recursos forestales. 5.- Información, divulgación interpretación y educación ambiental. 1.-Conservación y manejo sostenible de la diversidad biológica forestal Mediante la protección de especies y espacios forestales singulares amenazados y protegidos con especial atención a los protegidos y los incluidos en la RN 2000. 2.- Defensa y protección de los ecosistemas forestales Contra agentes nocivos en particular incendios forestales, plagas y enfermedades mediante un adecuado seguimiento de la salud de los ecosistemas forestales. 3.- Restauración y mejora del medio forestal y natural Mediante repoblaciones forestales, medidas de conservación de suelos, lucha contra la erosión, recuperación de márgenes fluviales y zonas degradadas. 4.- Selvicultura y ordenación multifuncional de usos y aprovechamientos de los recursos forestales Ordenaciones de madera, silvopastorales, frutos plantas silvestres, uso recreativo . Industrias forestales. 5.- Información, divulgación interpretación y educación ambiental. Información en el medio forestal, iniciativas a la investigación apoyo a la propiedad forestal privada. Tales objetivos suponen de la planificación forestal estratégica para un ámbito subregional o comarcal (objeto del PORF) si bien la normativa forestal básica permite su empleo como instrumento de ordenación del territorio.

11 DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA EXIGIBLE POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Memoria descriptiva, que se corresponde con los contenidos, análisis y diagnósticos establecidos. Normas de protección y regulación de usos que se corresponde con los documentos y prescripciones normativas. Directrices de Ordenación y Gestión Forestal Sostenible y Programación de las medidas y actuaciones previstas, evaluación y seguimiento del plan. Documentación cartográfica que incluirá al menos un mapa de vegetación y usos del suelo que delimite y describa el suelo forestal, cartografía temática.. Documentos participados y de análisis ambiental que registren el proceso de información pública y participación social de los intereses implicados, así como el procedimiento de evaluación estratégica ambiental exigible por la legislación ambiental específica al efecto. Documentación complementaria necesaria para el desarrollo del plan. En cuanto a la documentación preceptiva que debe ser exigible reglamentariamente por las Comunidades Autónomas para reflejar adecuadamente el contenido y alcance de los PORF, en principio deberán disponerse al menos los siguientes documentos u otros equivalentes: Memoria descriptiva, que se corresponde con los contenidos, análisis y diagnósticos establecidos. Normas de protección y regulación de usos que se corresponde con los documentos y prescripciones normativas. Directrices de Ordenación y Gestión Forestal Sostenible y Programación de las medidas y actuaciones previstas, evaluación y seguimiento del plan. Documentación cartográfica que incluirá al menos un mapa de vegetación y usos del suelo que delimite y describa el suelo forestal, así como la cartografía temática y planos de información a la escala adecuada que específicamente se determinen en el correspondiente pliego de condiciones técnicas. Documentos participados y de análisis ambiental que registren el proceso de información pública y participación social de los intereses implicados, así como el procedimiento de evaluación estratégica ambiental exigible por la legislación ambiental específica al efecto. Cualquier otra documentación complementaria acreditativa de los contenidos, compromisos y acciones concertadas necesarias para el desarrollo y ejecución del plan

12 EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA: REQUISITO OBLIGATORIO EN LOS PORF
DIRECTIVA Unión Europea 2001/42/CE sobre “EAE” Se trata de un instrumento legal que establece un procedimiento administrativo formal que implica la necesidad de evaluación, no tanto de los efectos sobre el medio ambiente de determinados planes y programas, como las consideraciones ambientales tenidas en cuenta en su formulación, diagnóstico y toma de decisiones (SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL). Debe realizarse durante la preparación del plan antes de su aprobación (art.º4.1). Tiene pues una dimensión metodológica que condiciona su elaboración e identifica determinados requisitos. Transposición al ordenamiento jurídico español mediante Ley 9/2006 (evaluación de efectos ambientales de planes y programas). La evaluación ambiental estratégica de planes forestales: un requisito obligatorio. La Unión Europea estableció la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, trasladada al ordenamiento jurídico español por la Ley 9/2006, de 28 de abril, con el mismo título que la normativa comunitaria, que pretende contribuir decididamente a la integración de los aspectos ambientales en procesos de planificación estratégica en el Estado Español, mediante una “evaluación ambiental estratégica” (“EAE”) previa a la aprobación del plan o programa. Los planes forestales estratégicos están afectados por esta normativa. Para proporcionar la adecuada dimensión ambiental al plan, el espíritu de la norma sugiere contemplar las suficientes consideraciones ambientales durante el proceso de elaboración del mismo, procediendo desde el principio a la identificación de los objetivos, problemas, efectos y alternativas de carácter ambiental, lo que implicaría efectuar un diagnóstico ambiental, así como una propuesta de alternativas ambientales viables o, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes, antes de la toma final de decisiones previa a la formulación y aprobación del plan. La entidad promotora del plan debe conformar así preceptivamente un “Informe de Sostenibilidad Ambiental” del mismo para su evaluación por el órgano ambiental competente, el cual debe definir el alcance del procedimiento y el contenido de los documentos a conformar y elaborar una Memoria Ambiental conjunta con el órgano promotor, que requiere someterse a las preceptivas consultas a las personas físicas o jurídicas legalmente interesadas. El objetivo del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan forestal debe proporcionar así su adecuado perfil ambiental, estableciendo los considerandos ambientales procedentes, previniendo los posibles efectos ambientales del plan y estableciendo el marco ambiental estratégico adecuado, mediante directrices que establezcan los condicionantes para la evaluación del impacto ambiental de las actuaciones y proyectos de ejecución que lo desarrollan. Normativa autonómica supletoria

13 Procesos simultáneos y métodología para la elaboración de un PORF
PROCESOS DURANTE PARA LA ELABORACIÓN DEL PORF COMARCAL Integración y complemento de tres procedimientos simultáneos de evaluación técnica, social y ambiental del plan Informe Sostenibilidad Ambiental Documentos participados EVALUACIÓN AMBIENTAL PARTICIPACIÓN PÚBLICA REDACCIÓN TÉCNICA Hay que distinguir entre el procedimiento de trabajo para la redacción del PORF y la metodología para su redacción. En cuanto al método de trabajo, los requisitos exigibles obligan a simultanear tres procedimientos que deben integrase y complementarse entre sí conforme refleja la figura adjunta: 1.- El procedimiento de participación de las comunidades locales y agentes sociales implicados, que requerirá mesas temáticas de debate, a ser posible manejadas por mediadores expertos en planteamientos de diálogo y esquemas de resolución de conflictos. Además de los cuadernos divulgativos que especifique su plan de comunicación social, se generarán informes y documentos “participados” de diagnóstico y propuestas para su incorporación a la redacción del plan. 2.- El procedimiento de redacción del documento técnico que debe llevar a cabo el promotor, generalmente la administración forestal competente mediante asistencia técnica y la colaboración de expertos temáticos. Se requiere además desarrollar mecanismos de participación interna mediante la participación de los técnicos responsables en los distintos aspectos temáticos de gestión del medio forestal. Será exigible 3.- El procedimiento de evaluación estratégica ambiental que preceptivamente se determine lo que, según la directiva de la Unión Europea y el decreto de transposición al ámbito estatal español, exigirá al menos la elaboración de un documento inicial de partida que procure el encuadre ambiental del plan y de un informe de sostenibilidad ambiental del plan por parte del promotor, adecuándose al papel de la autoridad ambiental para la incorporación de observaciones y al procedimiento exigible para la aprobación formal del plan. Trámite Preceptivo de Información Pública Procedimiento formal de aprobación

14 PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
1.- Establecido reglamentariamente por las CCAA la orden o acuerdo de iniciación (publicación en el Boletín oficial correspondiente). Durante su tramitación, el ámbito del PORF podrá quedar sometido a un régimen provisional de protección cautelar. 2.-Acordada la aprobación inicial se tendría que abrir un periodo de información pública y de audiencia a los propietarios, públicos y privados de los montes o terrenos forestales afectados. 3.- La aprobación definitiva del plan se llevará a cabo por el procedimiento que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas, publicándose en el Boletín Oficial correspondiente. Como es lógico las Comunidades Autónomas son las que deberán establecer reglamentariamente el procedimiento de aprobación de los PORF según sus necesidades e intereses, de manera que en principio debería ser iniciado por el órgano competente de la Administración Forestal mediante la correspondiente formalización de la orden o acuerdo de iniciación (publicación en el Boletín Oficial correspondiente), pudiendo surtir algunos efectos jurídicos que pueden resultar convenientes. Por ejemplo que durante su tramitación el ámbito del PORF podrá quedar sometido a un régimen provisional de protección cautelar durante el cual no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda dificultar sustancialmente la consecución de los objetivos del Plan, sin informe favorable del órgano competente de la Administración Forestal. Será el órgano competente de la Administración Forestal quien podrá proceder a la aprobación inicial del plan conforme reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas, sin perjuicio del procedimiento de aprobación que preceptivamente corresponda cuando se le atribuya la condición de instrumento de ordenación territorial que se considere para el PORF, según la legislación específica vigente al respecto en cada Comunidad Autónoma. Acordada la aprobación inicial correspondiente a la administración forestal y/o la aprobación provisional que en su caso corresponda al PORF como herramienta de ordenación del territorio, se tendría que abrir un periodo de información pública y de audiencia a los propietarios, públicos y privados de los montes o terrenos forestales afectados, a través de sus órganos de representación, así como a representantes de intereses sociales y económicos implicados, en el tiempo y la forma que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas. La aprobación definitiva del plan se llevará a cabo por el procedimiento que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas, incluyendo en la orden o acuerdo de aprobación la documentación preceptiva exigible, publicándose en el Boletín Oficial correspondiente al menos las Normas de Protección y Regulación de Usos que tendrán carácter preceptivo y las Directrices de Gestión Forestal Sostenible y la Programación de las actuaciones previstas que podrán tener carácter orientativo.


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