Sistemas de Control de la OIT Servicio de Liberdad Sindical OIT Ginebra
Sistemas de Control de la OIT Sistema Regular de Control Procedimientos Constitucionales Mecanismos Especiales de Control
Sistema de Control regular Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se basa en las memorias enviadas por los gobiernos comentarios de organizaciones de trabajadores y empleadores examina la conformidad de la legislación y de la práctica de los países en relación con los convenios ratificados
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones composición: 20 juristas de reconocida trayectoria en el campo jurídico; se reúne una vez por año en Ginebra; elabora un informe con observaciones sobre la aplicación por parte de los gobiernos de los convenios ratificados
Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Es una comisión tripartita de la Conferencia Se reúne una vez por año (en junio) Realiza sus trabajos en base al informe de la Comisión de Expertos Examina los casos más graves y/o persistentes de violación de los convenios de la OIT Adopta un informe que es aprobado por el plenario de la Conferencia
Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts. 24 y 26 de la Constitución de la OIT Se inician cuando por medio de una reclamación o una queja se alega que un Estado no aplica de manera satisfactoria un convenio que ha ratificado
Reclamación art. 24 Puede ser presentada por: una organización de trabajadores o de empleadores contra un gobierno Procedimiento -admisibilidad -fondo Si el Consejo de Administración (CA) la considera admisible se constituye un comité tripartito que elabora un informe en el que formula recomendaciones al CA
Reclamación art. 24 Procedimiento confidencial El CA puede decidir publicar la reclamación Alrededor de 90 reclamaciones han sido presentadas
Queja art. 26 Puede ser presentada por: 1) un Estado miembro contra otro Estado miembro; 2) por el CA de oficio a iniciativa de un delegado de la Conferencia (trabajadores, empleadores o gobiernos) El Consejo puede designar una comisión de encuesta que elabora un informe en el que formula recomendaciones
Queja art. 26 Composición de la comisión Procedimiento quasi judicial Procedimiento excepcional (10 comisiones de encuesta) No requiere el consentimiento ni la cooperación del Estado acusado
Mecanismos especiales para la protección de la liberdad sindical Comisión de Investigación y conciliación en materia de libertad sindical Comité de Liberdad Sindical
Comisión de Investigación y conciliación en materia de libertad sindical Creada en 1950, se trata de un órgano de investigación que examina las quejas que le transmite el CA; Puede examinar también las posibilidades de encontrar soluciones a las dificultades por vía de acuerdo; Muy poco convocada en razón de su elevado costo y la necesidad del consentimiento del Estado.
Comité de Liberdad Sindical Creado en 1951 Organo tripartito compuesto por tres representantes por grupo y un presidente independente a título individual los representantes o ciudadanos del país contra el cual se presenta la queja no pueden estar presentes durante el examen del caso Se reúne tres veces por año (marzo, mayo y noviembre) a puerta cerrada
Comité de Libertad Sindical Funciones examina las quejas presentadas contra los gobiernos por violación de los convenios y los principios en materia de liberdad sindical decisiones adoptadas por unanimidad recopilación de decisiones
Comité de Liberdade Sindical Pueden presentar quejas: una organización nacional de trabajadores o empleadores directamente interesada una central internacional con estatuto consultivo ante la OIT (CIOSL, OIE, FSM, CMT) una organización internacional de empladores o de trabajadores directamente interesada; y un gobierno contra otro gobierno
Comité de Liberdad Sindical Procedimiento El Comité examina la queja, la respuesta del Gobierno y las pruebas transmitidas y adopta un informe que contiene conclusiones y recomendaciones El informe es adoptado por el CA
Comité de Liberdade Sindical Tipos de informes del Comité: definitivos; provisorios; « follow up » (el Comité pide que se lo mantenga informado de la evolución de la situación).
Comité de Liberdade Sindical Las quejas deben ser presentadas: por escrito firmadas por un representante autorizado acompañadas por la mayor cantidad de pruebas en apoyo a los alegatos
Comité de Liberdad Sindical Misión de contatos diretos: Un representante del DG se dirige al país para examinar los hechos e informar al Comité Puede ser: un funcionario una personalidad independente
Comité de Liberdad Sindical Características específicas Admisibilidad de las quejas No es necesario el agotamiento previo de los recursos internos Examen sin la respuesta del gobierno Posibilidad de invitar a los gobiernos a indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité
Comité de Liberdad Sindical Intervenciones Denuncia transmitida al gobierno Respuesta del gobierno transmitida a la organización sindical
Comité de Liberdad Sindical El Comité ha examinado más de 2300 casos
Quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical (1995-2004)
Repartición de quejas por país de América Latina (1951-2004)
Número de quejas por país de América Latina (1995-2004)
Tipo de restricción