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Publicada porBeatriz Plaza Salas Modificado hace 7 años
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Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
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ESTRUCTURA DEL CURSO 1.Cuestiones Previas 2.Naciones Unidas: el Comité contra la tortura. 3.Consejo de Europa: el TEDH y el Comité Europeo contra la tortura 4.El Mecanismo Nacional de prevención de la tortura. 5.Práctica: casos e informes.
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Cuestiones Previas Fuentes de DIP: – Tratado – Costumbre – Normas de ius cogens Hard law/Soft Law Sujetos de DIP: – Estados – OOII – Individuos????
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Naciones Unidas y los derechos humanos. Notas y características básicas del DIDH: – Sistemas que protegen al individuo. – Ejercen su protección con carácter subsidiario. – Sistemas íntimamente vinculados al desarrollo de las OOII. – Doble Bloque de Normas: Unas dedicadas a definición de derechos, Otras al establecimiento de mecanismos de control. – Acercamiento entre las actividades de protección y las de promoción. – Las técnicas de control tienen como fin la evaluación del comportamiento de los Estado. Son técnicas normalmente no judiciales.
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La codificación de los derechos de los “reclusos” Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1977): – Principios: Principio de no discriminación Libertad ideológica y religiosa Otros textos en el marco de NNUU: – Conjunto de principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988) – Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990) – Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) – Salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (1984).
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Carta Internacional de los Derechos Humanos: DUDH y Pactos de Nueva York. PIDCP y Comité de DDHH: – Art. 7: prohibición de la tortura – Mecanismos Competencia interpretativa Informes Denuncias Estado – Estado Comunicaciones individuales (Protocolo Facultativo): – No ser anónima. – Respeto a los principios del Pacto y de la Carta. – No estar manifiestamente mal fundada. – No haber sido sometida o estar siendo examinada en otro sistema de control. – Haber agotado los recursos internos. Naciones Unidas: mecanismos convencionales
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Art. 1: “Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o de cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas” Naciones Unidas: Convención contra la Tortura (I)
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Naciones Unidas: Convención contra la Tortura (II) Órgano de Control: Comité contra la tortura. Mecanismos de control de la Convención: – Informes. – Investigación de oficio. – Comunicaciones Estado – Estado. – Comunicaciones individuales (Declaración del Estado): No ser anónima. Respeto a las disposiciones de la Convención. No constituir abuso de derecho. No haber sido sometida o estar siendo examinada en otro sistema de control. Agotamiento de los recursos internos.
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Protocolo Facultativo (entrada en vigor: 2006) Subcomité para la prevención de la tortura: – Principios de actuación: Confidencialidad, Imparcialidad, No selectividad, Universalidad, Objetividad – Funciones: Realizar visitas Asesoramiento Estados en MNP Cooperar con Estados para prevención de la tortura. – Régimen de visitas: Pleno acceso a lugares de internamiento y detención Acceso a información Diálogo y análisis de recomendaciones Informe y observaciones Naciones Unidas: Convención contra la Tortura (III)
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Consejo de Europa: origen y mecanismos Cuestiones iniciales: Europa y la humanización de la prisión. El Convenio Europeo de los Derechos Humanos (1950), art.3: “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. TEDH Requisitos de la demanda: – No ser anónima. – No ser manifiestamente mal fundada o abusiva. – No se incompatible con el Convenio o sus Protocolos. – Haber agotado los recursos internos. – Presentarse en el plazo de 6 meses desde que recaiga la última resolución en el ámbito interno del Estado. – No haber sido sometida en los mismos términos ante el TEDH o ante otra instancia internacional de control. La codificación de los derechos de los reclusos: Reglas penitenciarias europeas (1987).
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COE: el Convenio Europeo para la prevención de la Tortura y de los tratos Inhumanos o Degradantes La prevención como aspecto principal del Tratado. Características y funciones del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) Los principios de cooperación y confidencialidad. Características de las visitas: – Acceso a lugares de internamiento y detención. – Visitas periódicas con aviso previo pero sin restricción de movimientos. – Informes y recomendaciones. – Posibilidad de declaración pública.
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El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Origen internacional: la Convención contra la Tortura (NNUU) El Defensor del Pueblo y el equipo técnico. Independencia e inviolabilidad. Actuación preventiva. Posibilidad de recoger quejas y realizar visitas. Régimen de visitas: – Preventivas y sin previo aviso. – Todo tipo de lugares de detención e internamiento. – Movilidad sin interferencias. – Entrevistas y acceso a documentos. – Actas, informes, recomendaciones y observaciones legislativas.
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Casos prácticos & Preguntas
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