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Publicada porEsther Torres Ortíz Modificado hace 8 años
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POR: Natalia Gómez Peña. Investigadora Área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación en materia ambiental
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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un escenario regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA). Su principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano
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1948: aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá 1969: aprobacion Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada por 24 paísesConvención Americana sobre Derechos Humanos
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Toda persona puede presentar una petición ante la Comision contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos
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1)cuando hay una violación a los derechos humanos protegidos por el sistema interamericano 2) cuando el responsable de dicha violación sea uno o mas estados miembros de la OEA 3)cuando se agotaron los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en el Estado.
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aquellos que sean adecuados y efectivos. Recurso adecuado: cuando su interposición puede proteger el derecho que se alega violado. Recurso efectivo: cuando es capaz de obtener el resultado para el cual fue creado. Excepción: En caso de no ser posible agotar los recursos internos, se tendrán que explicar las razones y en ciertos casos la Comisión puede entrar a conocer la petición.
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las leyes internas no establecen el debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados no se ha permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos; hay demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida.
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Imagen tomada de gaceta 2. CIDH
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En ciertos casos de gravedad y urgencia, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, la Comisión puede solicitar a iniciativa propia o a petición de parte que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir daños irreparables a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente
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Si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH, ésta lo analizará y emitirá una sentencia definitiva e inapelable en la que declara las violaciones de derechos humanos y la responsabilidad del Estado o la ausencia de éstas. Si el Estado es condenado, la Corte determina en la sentencia, o en sentencia aparte, la reparación del daño.
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Ni la Corte ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han resuelto casos específicos sobre violaciones al medio ambiente. La jurisprudencia se ha relacionado en torno a la protección de los derechos de comunidades indígenas, reconociendo una estrecha relación entre las comunidades y sus territorios tradicionales y los recursos naturales. Se establece que hay un elemento cultural y espiritual que debe ser respetado por los Estados
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los derechos económicos, sociales y culturales no fueron incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para que la Corte en su jurisprudencia haya podido hacer mención a estos derechos, la Comisión, al someter el caso, ha tenido que fundamentarlo en violaciones de alguno de los derechos protegidos por la Convención Americana. Hasta el momento no se han sometido a consideración de la Corte casos que involucran directamente violaciones al derecho a la salud. caso Suárez Peralta vs. Ecuador
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