iNPADE auditoria y consultoria administrativa Unidad VI

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Transcripción de la presentación:

iNPADE auditoria y consultoria administrativa Unidad VI Responsabilidad Profesional y Legal del Auditor

Responsabilidad profesional y legal del auditor Ética. Parte de la filosofía que estudia el bien y el mal relacionado con el comportamiento humano y con la moral. Conjunto de normas y costumbres que regulan las relaciones humanas de un colectivo. Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visión del mundo o de unos principios filosóficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial.

Responsabilidad profesional y legal del auditor Boletín 3070 IMCP. El objetivo de realizar una auditoria de los estados financieros es permitir a un auditor expresar una opinión sobre los mismos. Para ello lleva a cabo una serie de procedimientos destinados a obtener evidencia suficiente y competente de que la presentación de la información financiera es adecuada en todos los aspectos importantes. El auditor aceptará que las declaraciones de la administración son verdaderas y que los registros y documentos son auténticos, a menos que su examen revele lo contrario. No obstante debe mantener una actitud de escepticismo profesional al planear y efectuar todo el proceso de auditoria y reconocer que durante su examen puede enfrentarse a condiciones o circunstancias que podrían llevarlo a localizar un error o una irregularidad de importancia significativa.

Responsabilidad profesional y legal del auditor Boletín 3070 IMCP. Error: Se refiere a fallas involuntarias en la información financiera, tales como: Errores aritméticos que los empleados cometen en los registros y en la información contable. Equivocaciones en la aplicación de los principios de contabilidad. Falta de criterio o mala interpretación de los hechos existentes en la preparación de los estados financieros por quien se encarga de ello.

Responsabilidad profesional y legal del auditor Boletín 3070 IMCP. Irregularidad: Designa distorsiones intencionales en la información financiera provocadas por cualquier persona o personas miembros de la administración, empleados o terceras personas. Falseamiento de los estados financieros por manipulación, falsificación o alteración de los registros o documentos. Malversación de activos. Omisión de información. Registro de transacciones ficticias. Aplicación indebida de los principios de contabilidad.

Responsabilidad profesional y legal del auditor Boletín 3070 IMCP. (En vigor desde 2004) Fraude: Se define como distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos intencionales para sustraer activos (robo), u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener impacto significativo en los estados financieros sujetos a examen.

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. IMCP. Comisión de Auditoria Fiscal. Responsabilidad Civil. Dar formal cumplimiento a los requisitos mencionados en el código fiscal de la federación. Artículo 52. CFF La autoridad dará por ciertos los hechos presentados por el auditor, siempre y cuando este registrado ante las autoridades fiscales de acuerdo a lo que marque el reglamento del código fiscal de la federación.

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. En el caso de que el auditor encuentre circunstancias con las cuales el no este de acuerdo o que sus pruebas no le fueron suficientes, el podrá hacer mención en su opinión de dichas circunstancias, así como también, si la repercusión que las observaciones que el manifieste fueran de gran impacto en la materia fiscal, tendrán que ser mencionadas en el informe de carácter fiscal sin limitación alguna. La responsabilidad civil, entre el dueño de una empresa y su auditor, se limita a lo que el contrato de prestación de servicios manifiesta, y así mismo en el mismo se pueden deslindar las responsabilidades que existan entre ambos. El código civil establece que quien preste sus servicios profesionales, solo será responsable hacia las personas que sirve, por negligencia, impericia y dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito, así lo menciona el artículo 2615 del código civil federal.

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. IMCP. Comisión de Auditoria Fiscal. Responsabilidad Fiscal. Dar formal cumplimiento a los requisitos mencionados en el código fiscal de la federación. Artículo 52. CFF I.- Que el contador este registrado ante las autoridades fiscales. II.- Que el dictamen sea formulado de acuerdo a las disposiciones del reglamento del código fiscal de la federación y en cumplimiento a las normas de auditoria. III.- El auditor tendrá que emitir en su caso conjuntamente con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Dicho informe se formulara bajo protesta de decir verdad. IV.- El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de acuerdo a las reglas que emita la administración tributaria.

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. IMCP. Comisión de Auditoria Fiscal. Responsabilidad Fiscal. Actualmente las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento de las normas de auditoria, en virtud de que las revisiones de la autoridad con ello se cumplen los objetivos de calidad y de cumplimiento de las disposiciones fiscales. Cuando la autoridad, en el cumplimiento de su facultad de revisión, solicite información a los auditores, y el contador publico no de cumplimiento a lo solicitado, o no hubiera aplicado las normas y procedimientos de auditoria, la autoridad previa audiencia, podrá exhortar o amonestar al contador publico registrado, o suspenderá hasta por dos años.

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. IMCP. Comisión de Auditoria Fiscal. Responsabilidad Fiscal. Adicionalmente, en caso de reincidencia o de que el contador publico registrado hubiere participado en la comisión de un delito fiscal o que no exhiba los papeles de trabajo de la auditoria practicada, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En este caso la autoridad notificara al colegio de profesionistas al que pertenezca, así como a la federación correspondiente.

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. IMCP. Comisión de Auditoria Fiscal. Responsabilidad Penal. Cuando el contribuyente incumple en el pago de las contribuciones, es él, el único responsable de las situaciones que sobre la particular omisión o en su caso delito se le aplicaran las disposiciones de carácter penal. La responsabilidad directa en el delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la persona física o moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, así lo menciona el maestro Arturo Urbina Nandayapa (Mtro. y Dr. Derecho Fiscal UNAM)

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. IMCP. Comisión de Auditoria Fiscal. Responsabilidad Penal. Cuando el código fiscal de la federación habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, habla de los contadores y auditores. El artículo 95 del CFF menciona quienes son responsables de los delitos fiscales: I.- Concierten la realización del delito II.- Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. III.- Cometan conjuntamente el delito IV.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo V.- Induzcan dolosamente a otro para su comisión VI.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Responsabilidad civil, fiscal y penal del auditor. IMCP. Comisión de Auditoria Fiscal. Responsabilidad Penal. El artículo 96 del CFF indica que es responsable de encubrimiento, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en el , después de la ejecución del delito: I.- Con animo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito, presume su ilegitima procedencia o ayude a otros a los mismo fines. II.- Ayude en cualquier forma al inculpado, a eludir investigaciones de la autoridad u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. Este encubrimiento se sancionara de tres meses a seis años de prisión.