Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 44 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.6. OBLIGACIONES.

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Transcripción de la presentación:

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 44 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR  Naturaleza jurídica: Se puede hablar de que el deber empresarial tiene una doble naturaleza jurídica: En cuanto a las obligaciones de los empresarios en materia de prevención de riesgos, ya se ha descrito anteriormente que aparecen recogidas fundamentalmente en el Art. 15 de la LPRL. En cualquier caso, se describe a continuación lo relativo al deber empresarial de protección de los trabajadores:  Se podría entender que ese deber de protección empresarial tiene una visión jurídico-privada y, según este vínculo, el empresario admite unas condiciones en la realización de un trabajo.  Otra visión sería la jurídico-pública. La Constitución consagra el derecho a ser empresario pero teniendo en cuenta que hay un conjunto de normas que establecen una serie de condiciones que deben ser observadas por el empresario.

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 45 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR  El deber de seguridad del empresario ha de extenderse a todos los aspectos relacionados con el trabajo. Según el Art. 4.7 LPRL, se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo, la naturaleza de los agentes físicos, químicos, y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados, y todas aquellas otras características del trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.  Debe ser un deber que dispense una protección eficaz en cuanto al derecho a la seguridad y la salud.  Alcance:

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 46 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR  Deber dinámico: No basta con adoptar una determinada medida porque es la Ley quien señala la obligación del empresario de revisar y actualizar esas protecciones por modificaciones, alteraciones, nuevos equipos, o bien que se haya producido un daño a la salud. Puede ser que las medidas previstas por el empresario se revelen insuficientes. En cualquier caso, como indica la Ley, el empresario realizará una actividad permanente en cuanto a la protección de la seguridad y la salud (viva, actual, vigente).  Nota de eficacia: En la medida que no basta cumplir las normas sino que han de identificarse los riesgos y atacarlos eficazmente.  Deber extenso: Abarca todos los aspectos del trabajo, en su totalidad e integridad.  Caracteres:

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 47 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR  Deber no trasladable: Supone una responsabilidad exclusiva del empresario, se trata de una responsabilidad singular establecida por la Ley. En el art LPRL se dice que "las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y, el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, como cualquier persona".  Deber oneroso: El empresario ha de aportar medidas de protección: adquisición de equipos, infraestructura, etc.  Caracteres:

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 48 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR  Deber oneroso: Se discute sobre si el deber del empresario es de medios o de resultados:  Caracteres: Deber empresarial de medios: El empresario cumpliría con todas sus obligaciones poniendo al trabajador todos los medios preventivos del riesgo. Deber empresarial de resultados: No es suficiente el deber de medios, sino que además debe evitarse e impedirse que se produzca el daño. Aunque no se produzca ningún daño a la salud, habrá caído en responsabilidad el empresario pues se ha ocasionado o producido un daño blanco aún no habiendo un resultado lesivo, porque si ha habido un incumplimiento en cuanto al deber o normativa de prevención, pues las medidas han de ser eficaces y, en ningún caso, debe derivarse una daño a la seguridad y a la salud.

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 49 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.7. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: Se establecen distintas opciones para que el empresario se organice a su elección, la actividad preventiva, aunque cabe la elección simultánea de más de una posibilidad:  Que se trate de empresas de menos de 6 trabajadores.  Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo 1 RSP (Reglamento de los Servicios de Prevención).  Que el empresario trabaje habitualmente en el centro de trabajo.  Que el empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar en cuanto a los conocimientos técnicos de valoración de riesgos.

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 50 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.7. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  Designación de trabajadores para que se ocupen de la acción preventiva según la naturaleza de la empresa. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha acción preventiva. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:  Haya asumido personalmente la acción preventiva.  Haya recurrido a un servicio de prevención propio.  Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Si no se dan las condiciones anteriores, no cabe que el empresario asuma la acción preventiva y tendrá que optar por las demás posibilidades:

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 51 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.7. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  Constitución de un servicio de prevención propio o bien a un servicio de protección mancomunada. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:  Que se trate de una empresa que cuente con más de 500 trabajadores.  Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen actividades incluidas en el Anexo 1 RSP.  Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así los decida la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las CCAA, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada y ajena a la empresa.

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 52 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.7. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  Contratar la acción preventiva totalmente o en parte con un servicio de prevención externo, en casos como cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente. Los servicios de protección mancomunada podrán establecerse entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la eficacia y operatividad del servicio.

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 53 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.7. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  Funciones de nivel básico.  Funciones de nivel intermedio.  Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada. El RSP establece tres niveles de prevención. Así, a efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 54 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.7. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  Capacitación del nivel básico: Poseer una Formación Profesional o académica que capacite para llevar a cabo las responsabilidades a que se refiere el Reglamento, o poseer al menos una experiencia de 2 años, o que haya seguido un curso de duración entre 30 y 50 horas. Para las actividades incluidas en el Reglamento se necesitan 50 horas y para las no incluidas se necesitan 30 horas y el curso en ambos casos responderá al programa recogido en el Anexo IV RSP. Los niveles de prevención citados se recogen en los Arts. 35, 36, 37 RSP respectivamente. Para cada uno de estos niveles se exige una determinada capacitación: REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 55 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.7. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA  Capacitación de nivel intermedio: Será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V RSP y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a las 300 horas.  Capacitación de nivel superior: Será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI RSP y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas, y constará de una área común y una área optativa de entre las especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 56 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ejercicio práctico resumen del TEMA 1  Puntos fuertes en relación a los principios de la acción preventiva (obligaciones del empresario)  Puntos débiles en relación a los principios de la acción preventiva (obligaciones del empresario)  Puntos fuertes en relación a las obligaciones de los trabajadores  Puntos débiles en relación a las obligaciones de los trabajadores A partir de video anterior, y basándose en la documentación entregada, se trata de determinar lo siguiente: 5