Por Ezequiel Lipovetzky

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Transcripción de la presentación:

Por Ezequiel Lipovetzky “TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y VIAS JUDICIALES ALTERNATIVAS” 14 de julio de 2014 Por Ezequiel Lipovetzky

PRIMER TEMA TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

NORMAS CONSTITUCIONALES . El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación. . Facultades del Congreso Nacional: * Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación; * Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias (…); * Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

LEY DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL Podrán gravarse las actividades conexas a las exportaciones, transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza. ¿Son gravables las exportaciones?

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Misiones Exportación de bienes: Gravado Exportación de servicios: Gravado

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Misiones El art. 30 de la ley 4255 (BO: 13.01.06) derogó el inciso d) del art. 128 de la ley 2860 -Código Fiscal (t.o. 1991)-, que establecía: “No constituyen gravados con este impuesto los correspondientes a: d) Las exportaciones, entendiéndose por tales a la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.” “Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima”, C.S.J.N, 27.12.2006, 329:6033.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES La Pampa Exportación de bienes: No Gravado Exportación de servicios: Gravado

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES La Pampa “Art. 170. No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a: d): Las exportaciones entendiéndose por tales a las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración General de Aduanas. Esta exención no alcanza a las prestaciones de servicios, ni a las actividades conexas al transporte, eslindaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza”.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Cdad. Buenos Aires Exportación de bienes: Exento Exportación de servicios: exento

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Art. 157. Están exentos del pago de este gravamen: 10. Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendiéndose como tales a las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías con destino directo al exterior del país efectuadas por el propio exportador o por terceros por cuenta y orden de éste, con sujeción a los mecanismos aduaneros aplicados por la Administración Nacional. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza…”; 21. Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Años 1998 – 2004: el Código Fiscal de la Ciudad eximió a las exportaciones de servicios. No obstante ello, el Fisco entendió que se encontraban gravadas (conf. Dictámenes DGR 6575/2002, 6609/2002) Año 2005: están gravadas las exportaciones de servicios (conf. Dictámenes DGR 2424/2005 y 2294/2005). Ciudad Autónoma de Buenos Aires Antes 2013 Año 2009: El Código Fiscal de la Ciudad eximió la exportación de servicios ¿Contradicción? Se encuentran gravadas a una alícuota del 1.50% (conf. Art. 60 Inc. 20 Ley Tarifaria 2998).

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Entre Ríos Exportación de bienes: Exento Exportación de servicios: Exento Buenos Aires Exportación de bienes: No Gravado Exportación de servicios: No Gravado Mendoza Exportación de bienes: Exento Exportación de servicios: Exento Córdoba Exportación de bienes: No gravado Exportación de servicios: No gravado

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES “Art. 186. No constituyen actividad gravada con este impuesto: d) Las exportaciones a terceros países, de: 1) Mercaderías, de conformidad a la definición, mecanismos y procedimientos establecidos en la legislación nacional, y aplicados por las oficinas que integran el servicio aduanero. No se encuentra alcanzada por esta previsión las actividades conexas de: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza. 2) Servicios no financieros, siempre que se trate de aquellos realizados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. El Poder Ejecutivo a través de la pertinente reglamentación establecerá el alcance de la presente exclusión, así como los servicios que resultarán comprendidos de conformidad con lo previsto en el nomenclador de actividades de ingresos brutos” Buenos Aires

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Córdoba “Art. 205. Para la determinación de la base imponible no se computarán como ingresos brutos gravados: g) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por tales las actividades consistentes en la venta de productos o mercaderías, locación de obra y/o prestación de servicios, efectuadas al exterior o a una zona franca, por el exportador, locador o prestador establecido en el territorio aduanero general o especial, con sujeción a las normas específicas en materia aduanera.”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Entre Ríos “Art. 189. Están exentas del pago del impuesto: u) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y prestaciones de servicios, efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, inclusive la exportación de bienes producidos en la Provincia efectuada desde su territorio, cualquiera sea el sujeto que la realice.”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Mendoza “Art. 185. Están exentos del pago de este gravamen: o) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por éstas, la venta de bienes y/o servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas…”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES Catamarca Corrientes Chaco Chubut Formosa Jujuy La Rioja Neuquén Río Negro Salta Santiago del Estero San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Tucumán Tierra del Fuego Exportación de bienes: Exento o no gravado ¿Exportación de servicios ?

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES JURISPRUDENCIA RELEVANTE *Constitucionalidad del gravamen: El IIBB sobre exportaciones es legítimo dado que grava el ejercicio habitual de actividades en la jurisdicción local y no la exportación per se. Tampoco se compromete la “cláusula comercial” (art. 75 inc. 13, CN), en tanto no perturbe la libre circulación de los bienes, ejecución de la venta y no interfiera en la salida de productos de la provincia. En este sentido se ha expedido la CSJN (Fallos 286:301, “Indunor”, 13.09.73; 208:521, “Michelin”, 19.09.47; 300:310, “Bovril”, 30.03.78) *Inconstitucionalidad del gravamen: El IIBB sobre exportaciones es ilegítimo por cuanto al tomar como base imponible, entre otros, el monto de las ventas hechas al exterior, se están gravando esas ventas, tal como si hubieran sido efectuadas dentro del ámbito provincial. Es decir, “...el hecho imponible no es otro que el de la comercialización, lo cual pugna en el caso con las atribuciones reservadas al Congreso Nacional...” (arts. 75, incs. 1 y 13, y 126, CN). En tal sentido, se expidió la CSJN (Fallos 208:176, “Sociedad Anónima Quebrachos Fusionados”, 21.07.71). *Constitucionalidad del gravamen: “Marwick S.A”, 02.04.1985, 307:360.

MUNICIPALIDADES TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: EXPORTACIONES * Algunos municipios reclaman el pago de la Tasa sobre exportaciones. * Similares argumentos de defensa como supuesto de ISIB s/ exportaciones. * Adicionalmente: Municipios deben seguir lineamientos del Convenio Multilateral – Articulo 35 del CM (“…únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos,…”) – Artículo 7 Resolución General 2/2010 (“los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.”). * En ese sentido, Fallo “Abb-Elster S.A. c/Municipalidad de Lanús”, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 2012.

SEGUNDO TEMA VIAS JUDICIALES ALTERNATIVAS

VÍAS JUDICIALES ALTERNATIVAS DERIVADA L I M T A C O N E S COMPETENCIA DE LA CSJN ORIGINARIA

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA. RECURSO ORDINARIO RECURSO EXTRAORDINARIO RECURSO DE QUEJA

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA. Causa en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte. RECURSO ORDINARIO SIN LIMITACIONES Demostrar que el “valor disputado en último término” excede el importe de $726.523,32 (sin accesorios).

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA. Artículo 280 CPCCN: La CSJN según su sana discreción, y con la sola invocación de la norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. RECURSO EXTRAORDINARIO Acordada 4/2007: Requisitos formales para la interposición del recurso extraordinario y de queja.

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA. Acordada 2/2007 (06.02.2007) Depósito de $5000 RECURSO DE QUEJA Acordada 4/2007 (16.03.2007) Requisitos formales

COMPETENCIA DERIVADA Desde 2005 Desde el 06.02.2007 LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA. COMPETENCIA DERIVADA Aplicación estricta del art. 280 C.P.C.C.N. Desde 2005 Aumento del depósito para los recursos de queja. Desde el 06.02.2007 Nuevos requisitos formales para los recursos extraordinarios y de queja. Desde el 16.03.2007 Aplicación estricta de dichos requisitos. Mayor importancia de las sentencias de 2da. instancia.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Los casos “Papel Misionero” y “Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Prov. de Misiones”.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. PROVINCIA VINCULACIÓN DE DERECHO INTERÉS SERIO / SUFICIENTE CUESTIÓN FEDERAL Artículos 116 y 117 CN Artículo 1 Ley 48 Artículo 24 Decreto-Ley 1285/58 Fallos 300:568; 322:313; 326:1760 Fallos 311:1588; 314:862; 315:448; 316:324; 319:744; 322:1470; 323:2380; 324:2315 Si una de las partes es un municipio no corresponde la competencia originaria de la CSJN (Fallos 49:74; 176:164; 206:234; 300:319; entre otros) Si una de las partes es la Ciudad Autónoma de Bs. As. no corresponde la competencia originaria de la CSJN (Fallos 327:2536; 327:5254)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993) “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/Provincia de Buenos Aires y otro s/acción declarativa” (Fallos: 322:1781, 19.08.1999).* La CSJN declaró que corresponde su competencia originaria *La CSJN analizó en competencia originaria el Régimen Federal de la Energía Eléctrica a la luz del federalismo de concertación y la virtualidad de los compromisos asumidos por las Provincias mediante el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993) “ Matadero y Frigorífico Merlo S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza” (Fallos: 327:1789, 27.05.2004); “Frigorífico El Virrey S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (F. 1192. XXXIX).* La CSJN declaró que no corresponde su competencia originaria La CSJN expresó que las leyes-convenio entre la Nación y las Provincias hacen parte del derecho local, de modo que su violación colisionaba, en primer término, con el plexo normativo provincial y, por ende, excluía la cuestión de la materia exclusivamente federal * En dichos casos se planteó la violación por parte de la Provincia de Buenos Aires del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993) 19.08.1999 27.05.2004 “AGUEERA” “F y M Merlo” La CSJN aceptó su competencia originaria La CSJN no acepta su competencia originaria

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548) Antes de la Reforma constitucional de 1994 A partir del 30.09.1993 A partir del 07.12.2001 y como consecuencia de la Reforma constitucional de 1994 La transgresión a la ley 23.548 no habilita la competencia originaria de la CSJN por pertenecer las leyes-convenio al Derecho Público Local. (“Transporte Automotores Chevallier S.A. c/ Prov. Buenos Aires s/acción declarativa de inconst.”, Fallos: 314:862) Flexibilización de exigencias para habilitar la competencia originaria en caso de transgresión a la ley 23.548 y normas constitucionales. (“Satecna Costa Afuera. c/ Prov. Bs. As. s/acción declarativa”, y “La Internacional Empresa de Transporte c/ Prov. de Chaco”, Fallos 316:2206) La transgresión a la ley 23.548 involucra, en principio, cuestión constitucional por lo cual habilita la competencia originaria de la CSJN. (“El Condor Empresas de Transporte S.A. c/ Prov. Bs. As. s/acción declarativa”, Fallos 324:4226; entre otros)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548) A partir del 21.03.2006 A partir del 05.05.2009 A partir del 28.07.2009 Si el conflicto con la Ley 23.548 se materializa, simultáneamente, como una pugna entre dos normas locales o entre un acto administrativo local y una norma local, ello se transforma en un obstáculo insalvable para habilitar la competencia originaria de la CSJN. (“La Independencia Sociedad Anónima de Transportes c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, Fallos: 329:783) La CSJN abandonó la doctrina sentada en el “Condor”: La ley 23.548 forma parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público local.* (“Papel Misionero S.A.I.F.C c. Provincia de Misiones s/acción declarativa”) *En idéntica fecha la CSJN se expidó en igual sentido in re “Pan American Fueguina SRL. c/Provincia Tierra del Fuego”; y “ Telecom c/Provincia de Tucumán”. La invocación de la ilegitimidad de la pretensión fiscal a la luz de la ley 23.548 no enerva la competencia originaria si la cuestión en debate se centra en si el tributo local afecta los poderes que la Constitución Nacional confiere al Gobierno Federal. (C1540, XLIV, “Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad”)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548) Antes Ref. 1994 La CSJN no habilitó su competencia originaria “Chevallier” 30.09.1993 La CSJN morigeró las exigencias para habilitar su competencia originaria “Satectna” 07.12.2001 La CSJN habilitó su jurisdicción originaria “El Cóndor” 21.03.2006 La CSJN restringe su competencia originaria “La Independ.” 05.05.2009 “Papel Misionero” La CSJN no habilitó su competencia originaria 28.07.2009 La CSJN aclara los alcances de “Papel Misionero” “C.M La Colorada”

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Autarquía de las reparticiones fiscales “Argencard S.A c/Provincia de Misiones y otro s/acción declarativa” (Fallos: 330:103, 13.02.2007); e “IBM Argentina S.A c/Provincia de Misiones s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 330: 173, 20.02.2007). La Dirección de Rentas de Misiones no forma parte de la Administración Central local La provincia no reviste el carácter de parte La CSJN declaró que no corresponde su competencia originaria

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Autarquía de las reparticiones fiscales “Asociación de Bancos de la Argentina y otros c. Provincia de Misiones y otros s/acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad” (A. 2103. XLII, 09.06.2009) La CSJN dejó sin efecto la doctrina “Argencard” La Corte habilitó su competencia originaria Siempre que la intervención de la provincia se verifique en un doble sentido: NOMINAL y SUSTANCIAL Irrelevancia de la Autarquía de las direcciones de rentas “Nestlé Argentina S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza” (09.06.2009) “YPF c/Provincia de Misiones” (09.06.2009) “Compañía Microómnibus La Colorada S.A.I.C c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (28.07.2009) “Shell c/Provincia del Chaco” (09.06.2009)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES. Autarquía de las reparticiones fiscales 13.02.2007 09.06.2009 “Argencard” “ABA c/Misiones” La CSJN aceptó su competencia originaria La CSJN rechazó su competencia originaria La CSJN acepta su competencia originaria

ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL. Solve et repete Justicia local TRIBUTOS PROVINCIALES Intervención de la Provincia nominal y sustancial Competencia originaria de la CSJN Vinculación de derecho Interés Serio/suficiente Cuestión Federal

ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL. Justicia local Solve et repete atenuado TRIBUTOS CABA Vinculación de derecho Interés serio/suficiente Justicia Federal Cuestión federal Si una de las partes es la Ciudad Autónoma de Bs. As. no corresponde la competencia originaria de la CSJN (Fallos 327:2536; 327:5254)

ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL. Solve et repete Justicia local TRIBUTOS MUNICIPALES Vinculación de derecho Interés serio/suficiente Justicia Federal Cuestión federal Si una de las partes es un municipio no corresponde la competencia originaria de la CSJN (Fallos 49:74; 176:164; 206:234; 300:319; entre otros)

ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL. CASOS RECIENTES DE ISIB SOBRE EXPORTACIONES – COMPETENCIA ORIGINARIA * FALLO “YPF S.A. c/ PROVINCIA DE MISIONES”, 9.6.2009 – CSJN NO ES COMPETENTE EN FORMA ORIGINARIA. * FALLO “ACEITERA MARTINEZ S.A. c/PROVINCIA DE MISIONES”, 4.2.2013 – CSJN ES COMPETENTE EN FORMA ORIGINARIA. * DISTINTOS SUPUESTOS DE HECHO. EN “ACEITERA MARTINEZ” NO SE CUESTIONA EL PODER QUE TIENEN LAS PROVINCIAS PARA GRAVAR LAS EXPORTACIONES REALIZADAS DESDE SU TERRITORIO.

Ing. Enrique Butty 275 (C1001AFA) Buenos Aires Argentina TEL: (5411) 5288-2300 FAX: (5411) 5288-2301 E-mail: estudio@bfmyl.com www.bfmyl.com