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ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA COPARTICIPACION IMPOSITIVA PROF. DR. ANTONIO MARIA HERNANDEZ Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional.

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1 ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA COPARTICIPACION IMPOSITIVA PROF. DR. ANTONIO MARIA HERNANDEZ Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Ex Convencional Constituyente de la Nación en 1994

2 Distribución constitucional de competencias en materia impositiva Para el Gobierno FederalPara el Gobierno Provincial Imp. Indirectos Externos (aduaneros): en forma excluyente y permanente (arts. 4, 9, 75 inc. 1 y 126) Imp. Indirectos Internos: en forma permanente y concurrente con las provincias (art. 4 y 75 inc. 2) Imp. Directos: en forma excepcional (art 75 inc. 2) Imp. Indirectos Internos: en forma permanente y concurrente con el gobierno federal (art. 4 y 75 inc. 2). Imp. Directos: en forma concluyente y permanente, salvo que el gobierno federal haga uso de la facultad del art. 75 inc.2 (arts. 121 y 126).

3 Leyes de coparticipación y la distribución primaria N° 12.139 de unificación de impuestos internos de 1934 N° 12.956 de 1947 79% Nación y 21% Prov. N° 14.390 de 1954 N° 14.788 de 1959 72% Nación y 28% Prov. año 1959 70% 30% año 1960 68% 32% año 1961 66% 34% año 1962 64% 36% año 1963 N° 20.221 de 1973 48,5% 48,5% 3% Fondo de Desarrollo Regional y Comisión Federal de Impuestos N° 23.548 de 1988 42,34% 54,66% 2% Recupero de nivel relativo de algunas provincias como Bs. As., Chubut, Neuquén y Santa Cruz y 1% para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional

4 Reforma Constitucional de 1994 Art. 75 inc. 2- Bases de la coparticipación impositiva 1) Acuerdo entre el Presidente y los Gobernadores. 2) El Senado es la Cámara de origen. 3) La sanción de ser con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 4) No puede ser modificada unilateralmente. 5) Tampoco puede ser reglamentada. 6) Debe ser aprobada por las Legislaturas Provinciales. 7) La distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto. 8)Estos criterios deben ser: la equidad, la solidaridad y la prioridad para lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.


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