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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 2. El Estado Provincial Elementos: Elementos: Población: no hay rasgos que individualiza al pueblo de una.

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1 DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 2

2 El Estado Provincial Elementos: Elementos: Población: no hay rasgos que individualiza al pueblo de una provincia de otra. Son aplicables las disposiciones del art.20 y 8 de la C.N. Las Provincias regulan los derechos politicos. Pueblos indígenas- art.75 inc.17-reforma de 1994. Población: no hay rasgos que individualiza al pueblo de una provincia de otra. Son aplicables las disposiciones del art.20 y 8 de la C.N. Las Provincias regulan los derechos politicos. Pueblos indígenas- art.75 inc.17-reforma de 1994. Territorio: cuestiones de limites, cesio de territorios- federalización creación de nuevas provincias. Territorio: cuestiones de limites, cesio de territorios- federalización creación de nuevas provincias. Poder: debe tenerse presente el sistema representativo republicano-art.1 C.N.- y las previsiiones de los arts.5 y 122 de la C.N. referido a su organización. Poder: debe tenerse presente el sistema representativo republicano-art.1 C.N.- y las previsiiones de los arts.5 y 122 de la C.N. referido a su organización.

3 AUTONOMIA PROVINCIAL Concepto: “Es el poder efectivo de organizar el gobierno local en las condiciones de la Constitución de la Republica, dándose las instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por ellas, exclusivas de elegir sus autoridades publicas, independientemente del gobierno federal, de regular el desempeño de sus funciones, en la capacidad finalmente de desarrollar dentro de su territorio el imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos, con relación a todo asunto no comprendido entre los que la Constitución ha acordado al gobierno nacional y en los de facultad concurrente que les incumbe” (Gonzalez Calderon) Concepto: “Es el poder efectivo de organizar el gobierno local en las condiciones de la Constitución de la Republica, dándose las instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por ellas, exclusivas de elegir sus autoridades publicas, independientemente del gobierno federal, de regular el desempeño de sus funciones, en la capacidad finalmente de desarrollar dentro de su territorio el imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos, con relación a todo asunto no comprendido entre los que la Constitución ha acordado al gobierno nacional y en los de facultad concurrente que les incumbe” (Gonzalez Calderon) Autonomía política e institucional: art.122 C.N. Autonomía política e institucional: art.122 C.N. Extensión y Limites: Extensión y Limites: Regla de deslinde: art.121 C.N. Regla de deslinde: art.121 C.N. Regla de sujeción: art.5, y 123 de la C.N. Regla de sujeción: art.5, y 123 de la C.N. Ciudad de Buenos Aires: art.129 y ley Nro.24588 Ciudad de Buenos Aires: art.129 y ley Nro.24588

4 Reglas: a) de subordinación (arts.5,31,123 C.N.), b) de participación-Senado (arts.44 y 54) y c) coordinación (art.121 C.N.) comprende facultades concurrentes y de complementación. Reglas: a) de subordinación (arts.5,31,123 C.N.), b) de participación-Senado (arts.44 y 54) y c) coordinación (art.121 C.N.) comprende facultades concurrentes y de complementación. Descentralización política: estructuras irreductibles( Provincias y Municipios) Arts.5,13 y 123 C.N. Descentralización política: estructuras irreductibles( Provincias y Municipios) Arts.5,13 y 123 C.N. Descentralización administrativa: divisiones territoriales reductibles, mutables, eliminables. Descentralización administrativa: divisiones territoriales reductibles, mutables, eliminables. Reseña histórica: Reseña histórica: Posición de Alberdi y Sarmiento: los Cabildos. Posición de Alberdi y Sarmiento: los Cabildos. Posición de Gonzalez Calderon y Zavalia: Real Ordenanzas de Intendentes de 1782. Posición de Gonzalez Calderon y Zavalia: Real Ordenanzas de Intendentes de 1782. Posición de Zuccherino: aparición de la figura de Artigas. Posición de Zuccherino: aparición de la figura de Artigas.

5 LA GARANTIA FEDERAL Garantía Federal: es el instituto por medio del cual el Estado federal central se compromete a asegurar y proteger la permanencia de sus Estado miembro como tal, por medio del respeto a su autonomía, en la medida que estos cumplan con los requisitos exigidos por la C.N. Garantía Federal: es el instituto por medio del cual el Estado federal central se compromete a asegurar y proteger la permanencia de sus Estado miembro como tal, por medio del respeto a su autonomía, en la medida que estos cumplan con los requisitos exigidos por la C.N. Se halla previsto en el Art.5 C.N. Se halla previsto en el Art.5 C.N. Condiciones : sistema representativo republicano, principios declaraciones y garantías, administración de justicia, autonomía municipal y educación primaria. Condiciones : sistema representativo republicano, principios declaraciones y garantías, administración de justicia, autonomía municipal y educación primaria. Derecho comparado: a) Estados Unidos( en caso de violación de la forma republicana o desorden interno) ; b) Suiza y c) México (invasión o violencia exterior o disturbios internos Derecho comparado: a) Estados Unidos( en caso de violación de la forma republicana o desorden interno) ; b) Suiza y c) México (invasión o violencia exterior o disturbios internos

6 INTERVENSION FEDERAL Concepto: facultad extraordinaria del gobierno federal destinada a hacer efectiva la garantía federal. Concepto: facultad extraordinaria del gobierno federal destinada a hacer efectiva la garantía federal. Regulación: art.5,6,75 inc.31 y 99 inc.20 C.N. Regulación: art.5,6,75 inc.31 y 99 inc.20 C.N. Tipos de intervención: Tipos de intervención: Según la causa: incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de gobierno, invasión exterior-art.23-, sedición-art.22-, invasión de otra provincia-art.127- Según la causa: incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de gobierno, invasión exterior-art.23-, sedición-art.22-, invasión de otra provincia-art.127- Según el objeto: hace cumplir el art.5, garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasión extranjera, sostener o restablecer a las autoridades provinciales depuestas. Según el objeto: hace cumplir el art.5, garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasión extranjera, sostener o restablecer a las autoridades provinciales depuestas. Según el grado de iniciativa: declaración de oficio ( en caso de incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de gobierno o invasión extranjera) y a pedido de la Provincia ( en caso de sedición o invasión de otra provincia) Según el grado de iniciativa: declaración de oficio ( en caso de incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de gobierno o invasión extranjera) y a pedido de la Provincia ( en caso de sedición o invasión de otra provincia)

7 Quien declara la intervención: reforma de 1994, el Congreso de la Nación por ley –art.75 inc.31-, excepcionalmente y en caso de receso el PE –art.99 inc.20- Quien declara la intervención: reforma de 1994, el Congreso de la Nación por ley –art.75 inc.31-, excepcionalmente y en caso de receso el PE –art.99 inc.20- Quien designa al Interventor: el PE art.99 inc.1 y 7 C.N. Quien designa al Interventor: el PE art.99 inc.1 y 7 C.N. ¿La intervención importa necesariamente sustitución de los gobernantes provinciales?: la norma hace referencia a la intervención del territorio, por tanto no implica necesariamente la sustitución de autoridades. Ejem. Jujuy 1877, San Juan 1868, La Rioja 1878, Bs.As. 1880 ¿La intervención importa necesariamente sustitución de los gobernantes provinciales?: la norma hace referencia a la intervención del territorio, por tanto no implica necesariamente la sustitución de autoridades. Ejem. Jujuy 1877, San Juan 1868, La Rioja 1878, Bs.As. 1880 Derecho comparado: Estados Unidos, Suiza y México. Derecho comparado: Estados Unidos, Suiza y México. Naturaleza: instituto federal, de carácter político (caso “Cullen v. Llerena”-CSJN 1893) Naturaleza: instituto federal, de carácter político (caso “Cullen v. Llerena”-CSJN 1893)

8 Disposiciones de las Constituciones Provinciales Chaco: art.6 Chaco: art.6 Corrientes: art.36 Corrientes: art.36 Formosa: art.32 Formosa: art.32 Misiones: art.5 Misiones: art.5


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