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Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Jornadas de Actualización MR Consultores – Paseo La Plaza Agentes de Recaudación del ISIB Novedades.

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1 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Jornadas de Actualización MR Consultores – Paseo La Plaza Agentes de Recaudación del ISIB Novedades Relevantes Sábado 24/11/2007

2 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Modifica DN “B” 1/04 Disposición Normativa “B” 70/07

3 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Regímenes de recaudación Regímenes de percepción modificados: Régimen general. Art. 344: establece percepciones por CUIT Régimen para la comercialización mayorista de combustibles. Régimen para el transporte de pasajeros y carga Régimen para el sector automotriz Régimen para la venta de cervezas y otras bebidas

4 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Regímenes de recaudación Regímenes de retención modificados: Régimen general. Art. 411: establece retenciones por CUIT

5 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Regímenes de recaudación “…en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los agentes de recaudación del tributo, se hace necesario introducir en la normativa diversas modificaciones...”.

6 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Riesgo Fiscal Categorización de contribuyentes de ISIB Disposición Normativa “B” 73/07

7 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Riesgo Fiscal Índices representativos del grado de cumplimiento: 1.Cantidad de declaraciones juradas presentadas 2.Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término 3.Importe de la deuda proveniente del ISIB Los índices podrán ser variados por la DPR

8 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Riesgo Fiscal Cinco (5) categorías: 0 Sin riesgo fiscal  Contribuyentes BUENOS 1 Contribuyentes no tan buenos 2 Contribuyentes casi malos 3 Contribuyentes malos 4 Alto riesgo fiscal  Contribuyentes RE MALOS

9 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Riesgo Fiscal Vigencia de las categorías  1 cuatrimestre calendario Ante disconformidad: Posibilidad de efectuar reclamo vía web mediante la aplicación denominada: “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”

10 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Disposición Normativa “B” 74/07 Modifica DN “B” 70/07

11 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Regímenes de recaudación Régimen general de percepción: Artículo 344.- A los fines de liquidar la percepción se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.www.rentas.gba.gov.ar

12 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Régimen general de percepción Grupo Alícuota de percepción 10% 20,10% 30,15% 40,20% 50,30% 61,50% 72,50%

13 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Régimen general de percepción Grupo Alícuota de percepción 82,60% 92,70% 103% 113,20% 123,50% 134% 145% 156%

14 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Parámetros para determinar la pertenencia a cada grupo : Falta de inscripción en el ISIB Inscripción y presentación de las últimas 4 DDJJ Exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente Categoría representativa del riesgo fiscal en que hubiese sido incluido Se incluirá en el padrón a todos los contribuyentes del ISIB Régimen general de percepción

15 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Sujetos exentos o desgravados por BI > 30% = 0% Idem para aquellos que cuenten con un certificado de exclusión. Operaciones con sujetos no incluidos en el padrón = 3% Siempre que: Adquisición de cosas muebles  entrega en PBA Locación de cosas, obras o servicios y prestaciones gravadas  realización dentro de PBA Régimen general de percepción

16 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Regímenes de recaudación Régimen general de retención: Artículo 411.- A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de retención a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.www.rentas.gba.gov.ar

17 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Régimen general de retención Grupo Alícuota de Retención 10% 20,1% 30,2% 40,5% 50,75% 60,9% 71%

18 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Régimen general de retención Grupo Alícuota de retención 81,25% 91,5% 101,75% 112% 122,25% 132,5% 142,75% 153%

19 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Parámetros para determinar la pertenencia a cada grupo : Falta de inscripción en el ISIB Inscripción y presentación de las últimas 4 DDJJ Exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente Categoría representativa del riesgo fiscal en que hubiese sido incluido Se incluirá en el padrón a todos los contribuyentes del ISIB Régimen general de retención

20 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Sujetos exentos o desgravados por BI > 30% = 0% Idem para aquellos que cuenten con un certificado de exclusión. Operaciones con sujetos no incluidos en el padrón = 1,75% Régimen general de retención

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27 Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Reclamos por disconformidad Disposición Normativa “B” 75/07

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29 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Reclamos por disconformidad El interesado obtendrá un Certificado de Exclusión Temporaria, que se emitirá en dos ejemplares: 1.- Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios 2.- Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación Tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo.

30 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Prórroga Disposición Normativa “B” 77/07

31 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Regímenes de recaudación Con relación a las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, revisten el carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como respecto de los sujetos pasibles de la recaudación del tributo que operen con las mismas, lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07, resultará aplicable a partir del 1º de marzo de 2008.

32 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Ingresos Brutos Regímenes de percepción y retención Repaso de normativa aplicable Disposición Normativa “B” 01/04

33 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Obligados a actuar como agentes de recaudación Están comprendidos, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes: - posean en la PBA sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar, y/o - se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del ISIB en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial.

34 Obligados a actuar como agentes de recaudación Sujetos obligados Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) Actúan como agentes de recaudación Empresas en general Superiores a $ 5.000.000 Desde el 01/03/2008 Expendedores al público de combustibles líquidos Superiores a $ 7.000.000 Desde el 01/03/2008 Plazo para inscripción: hasta el 31/01/2008.

35 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Alcance ARTÍCULO 319. Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, se encontrarán alcanzados por los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

36 Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Sujetos Excluidos Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención: 1. El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades. 2. Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por el gravamen. 3. Quienes desarrollen ciertas actividades puntuales. 4. Sujetos con certificados de exclusión del régimen.

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