La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Convenios Provinciales. PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Convenios Provinciales. PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes."— Transcripción de la presentación:

1 Convenios Provinciales

2 PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes 107): “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal …” La Ciudad de Buenos Aires puede firmar convenios internacionales –igual que una provincia- con fundamento en el art. 124 de la CN.

3 PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA CONVENIOS INTERNACIONALES que no sean incompatibles con: – La política exterior de la Nación – No afecten facultades delegadas al Gobierno federal – No afecten el crédito público de la Nación Con conocimiento del Congreso Nacional

4 PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA En el hipotético caso que una Provincia o la Ciudad de Buenos Aires, transgreda la normativa del art. 124 CN, las herramientas jurídica del Estado Nacional son: una acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 43 CN) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 116 CN) Intervención, dispuesta por el Congreso (art. 75.31 CN) o declarada por el PE, en caso de receso del Congreso y convocarlo simultáneamente para su tratamiento (art. 99.20), aprobación o revocación (art. 75.31 CN)

5 PROVINCIA DE BUENOS ARIES Art 103 ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO Inc. 9 “aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebrase con otras provincias” Art. 114 ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Inc. 10 “celebrar y firmar tratados parciales con otras provincias para fines de la administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común con aprobación de la Legislatura y dando conocimiento al Congreso Nacional”

6 PROVINCIA DE SAN LUIS Art 114 ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO Inc. 2 “aprobar o desechar tratados que el Poder Ejecutivo acuerdo con el Estado Nacional, otras provincias, municipios del país, Estados extranjeros u organizaciones internacionales, acorde a la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución” Art. 168 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PODER EJECUTIVO Inc. 15 “celebra y firma tratados con la Nación, las provincias, municipios, entes del derecho público y privado, nacionales o extranjeros, para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica, salud y administración de justicia con aprobación legal en los casos que corresponda. En los supuesto del art. 107 de la Constitución Nacional se efectúa la pertinente comunicación al Congreso Nacional”


Descargar ppt "Convenios Provinciales. PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes."

Presentaciones similares


Anuncios Google