ORIGEN Y FUNCIÓN DE LA CARTELIZACIÓN SCPM Guayaquil, Enero 2015.

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Transcripción de la presentación:

ORIGEN Y FUNCIÓN DE LA CARTELIZACIÓN SCPM Guayaquil, Enero 2015

Papa Pío XI dice (en la Encíclica Quadragésimo Anno), al plantear el problema del despoticum potentatum oeconomicum: "La libertad de competencia se ha destruido a sí misma, la dictadura económica ha suplantado a la libertad de mercado, la ambición desenfrenada por el poder ha fomentado la ambición y, lo que es peor, ese poder despótico se halla consolidado en manos de quienes a menudo no son propietarios, sino únicamente administradores de fondos que administran de acuerdo con su deseo arbitrario y su propio placer". (papado 1922 – 1939) La Encíclica Quadragésimo Anno aparece a los cuarenta años de la Encíclica Rerum Novarum de León XIII, en la que Iglesia toma posición frente al movimiento obrero.

Estado de desequilibrio físico, psíquico o social. La escasez de recursos atenta al restablecimiento del estado de equilibrio o de comodidad. Antinomia del Bienestar Bienestar Físico Bienestar Psicosocial Las necesidades son recurrentes Se satisfacen y desaparecen Luego vuelven a aparecer Satisfactores.- Quienes, cuándo y de qué manera se satisfacen las necesidades: La clave de la economía. Qué es la Necesidad.-

Las Necesidades.- La Pirámide de Maslow NECESIDADES DE RECONOCIMIENTO NECESIDADES DE PERTENENCIA NECESIDADES DE SEGURIDAD NECESIDADES BÁSICAS AUTOREALIZACIÓN

Necesidades Básicas.- – Comer – Beber – Abrigarse – Dormir – Sexuales Necesidades de Seguridad.- – Salud – Vivienda – Trabajo – Transporte – Comunicaciones Las Necesidades Reales.- REPRODUCCIÓN INDIVIDUAL CELULAR O FISIOLÓGICA REPRODUCCIÓN SOCIAL O COLECTIVA

La Pertenencia.- Todo individuo necesita sentirse perteneciente a un grupo social. La familia La organización laboral El club de fútbol La Iglesia El Reconocimiento Todo individuo necesita ser reconocido por los esfuerzos que realiza Nominación de un título profesional El empleado del mes Un ascenso Una medalla Un trofeo Otros honores por esfuerzo Las Necesidades Psicológicas.-

Los satisfactores de las necesidades han ido variando en el tiempo. En las sociedades pre capitalistas los bienes que satisfacían las necesidades eran de producción artesanal y generalmente se los producía por encargo. En la sociedad capitalista, los bienes ya no se producen por encargo. La revolución Industrial basada en la producción en serie cambia la noción de necesidad La Satisfacción de las Necesidades

ESPECIALIDAD EN LOS DIFERENTES PROCESOS DE PRODUCCIÓN

Los bienes en general a más de la función de satisfacción de necesidades pasan a ser mercancías o mercaderías. Al ser mercaderías los bienes tienen esa doble función. Son creados para satisfacer necesidades humanas y lo más importante, son creadas también para ser vendidas o comercializadas. La producción industrial cambia la lógica artesanal del encargo y se convierte en oferta para que los consumidores puedan comprar y satisfacer sus necesidades. La competencia de oferentes para captar las preferencias de los consumidores aparece. Mutación de los Bienes en la Sociedad Capitalista

La libertad de acción de los operadores económicos es congruente con sociedades políticamente liberales y democráticas El Estado tiene la función de policía: sanciona a quienes alteran el ordenamiento social. Mientras más operadores económicos existan interesados en cubrir las necesidades de la población, los precios bajarán y esta situación beneficiará a los consumidores. La información que tienen los consumidores, respecto de los bienes y servicios ofertados en el mercado es uniforme por lo que pueden elegir el bien más adecuado para satisfacer su necesidad. La política comercial de cada operador económico debe ser independiente de sus competidores. Los Supuestos de la Competencia.-

Monopolio.- Un solo oferente Oligopolio.- Pocos Oferentes Monopsonio.- Un solo comprador Oligopsonio.- Pocos compradores DESDE ESTAS POSICIONES DE PODER DE MERCADO Y DE NEGOCIACIÓN EXISTE UNA PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA QUE ATENTA A LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS: LA CARTELIZACIÓN Resultados Reales en la Competencia no Regulada.-

Se entiende como cartel al acuerdo existente entre operadores económicos que acuerdan explícita o tácitamente el comportamiento y los roles que tendrán cada uno de sus componentes en mercados determinados. En las primeras décadas del siglo XX, EEUU y Europa eran sociedades altamente cartelizadas. Existía, incluso, la propuesta de crear una organización mundial que establezca los roles de las diferentes empresas. QUÉ ES UN CARTEL

Cooperación y coordinación Forma de coordinación entre empresas que, sin llegar al punto de concluir un acuerdo, sustituyen los riesgos de la competencia por una cooperación tácita entre ellas La coordinación y la cooperación necesarias para la práctica concertada no requieren la existencia de un “plan” La cooperación y la coordinación se pueden plasmar mediante contactos directos o indirectos entre competidores. Prácticas Concertadas.-

Conductas paralelas como el incremento de precios similar y simultáneo Normalmente no existe un acuerdo explícito conocido. Conductas que no se explican de manera natural Contactos directos e indirectos entre competidores para influir en la conducta de éstos en un mercado determinado Conscientemente sustituyen la competencia por la coordinación para evitar los riesgos de la competencia Características de las Prácticas Concertadas

Estas prácticas son más ambiguas todavía, no requieren de acuerdo ni concertación, el operador económico actúa unilateralmente pero alineándose al comportamiento de otro competidor. Otras prácticas semejantes son las decisiones o recomendaciones colectivas realizadas por asociaciones o gremios de operadores económicos que establecen pautas de actuación tendientes a uniformizar el comportamiento de los asociados y a limitar la competencia entre ellos. Prácticas Conscientemente Paralelas

Por el objeto.- El mero intento de limitar la competencia es ya una infracción. Aún si no lo consigue. Efecto Real.- Que produzca el efecto de restringir la competencia, aunque no tenga ese propósito. Efecto Probable.- Que pueda producir un efecto anticompetitivo, incluso sin perseguirlo. Condiciones para Incurrir en la Infracción.-

Restricción por el Objeto.- Fijación de Precios Limitación de la Producción Reparto de mercado Identificar las restricciones.- Definición del mercado de referencia Valoración de la posición de las partes Valoración de la posición de los competidores Evaluación de los efectos: Naturaleza del acuerdo Variación de resultados Restricciones del Mercado.-

Acuerdos y prácticas prohibidas.- Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o más operadores económicos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general. LORCPM ARTÍCULO 11.-

1. Fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. 2. Repartir, restringir, limitar, paralizar, establecer obligaciones o controlar concertadamente la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios. 3. El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas. 5. Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones. 9. Concertar con el propósito de disuadir a un operador económico de una determinada conducta, aplicarle represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado. 10. La concertación de la calidad de los productos cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales. LORCPM ARTÍCULO 11.-

15. El boicot dirigido a limitar el acceso al mercado o el ejercicio de la competencia por otras empresas. 16. Suspender concertadamente y de manera vertical la provisión de un servicio monopólico en el mercado a un proveedor de bienes o servicios público o privado. 21. Los acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo que establece la ley, que se puedan dar en las compras públicas que direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer injustificadamente a uno o varios operadores económicos. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, prácticas, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en este artículo, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. LORCPM ARTÍCULO 11.-

GRACIAS