ASOCIACION ESPAÑOLA DE SECRETARIADO MÉDICO Y ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD.

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACION ESPAÑOLA DE SECRETARIADO MÉDICO Y ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD

Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

De dónde venimos, Quienes somos y hacia donde vamos SOMOS: Personal de Gestión en las Instituciones Sanitarias DE DÓNDE VENIMOS: De ser? Personal no Sanitario HACIA DÓNDE VAMOS: A ser los Profesionales de la Gestión en las Instituciones Sanitarias Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO Orden de 5 de julio de 1971 del Ministerio de Trabajo Auxiliares de Asistencia: Hasta 1984 Orden de 28 de mayo de 1984, del MSC Función Administrativa:  Grupo Técnico  Grupo de Gestión  Grupo Administrativo  Grupo Auxiliar Administrativo PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALES DE DÓNDE VENIMOS GobernantasTelefonistas Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Funciones de los Auxiliares de Asistencia.- Art ª.-Tendrán encomendados servicios complementarios y auxiliares que no requieran la posesión de título específico. 2ª.- Cuidarán los ficheros y realizarán trabajos administrativos propios de la Institución 3ª.- Realizarán los trabajos administrativos asistenciales encomendados a las Secretarías de Plantas y Servicios 4ª.- Realizarán cualquier otra actividad de naturaleza análoga El personal comprendido en este grupo cuyas funciones a realizar no hayan sido objeto de especial desarrollo anteriormente, las realizarán en consonancia con las características propias de su especialización Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de Personal no Sanitario de las II.SS. de la Seguridad Social, regulando la Función Administrativa en las II.SS. de la Seguridad Social. Artículo 1. El apartado 3 del articulo 12 del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social queda redactado en los siguientes términos: 3. Función administrativa. Para el desarrollo de la Función Administrativa se establecen Grupos Administrativos dentro de las II.SS. dependientes del INSALUD 1. El personal se integrará en los grupos administrativos siguientes: a) Grupo Técnico. b) Grupo de Gestión. c) Grupo Administrativo. d) Grupo Auxiliar Administrativo. QUIENES SOMOS Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

2. Las funciones específicas asignadas a cada uno de los grupos enumerados en el apartado anterior serán: a) Grupo Técnico.- El Grupo Técnico realizará las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centro b) Grupo de Gestión.- Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas. c) Grupo Administrativo.- Las de carácter administrativo-sanitario, normalmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión. d) Grupo Auxiliar.- Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas-asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática. Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Titulación académica que se establece para el acceso a cada uno de los Grupos de la Función Administrativa: a) Grupo Técnico.-Titulación de Ingeniero Superior, Licenciado o Arquitecto. b) Grupo de Gestión.-Titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado. c) Grupo Administrativo.-Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. d) Grupo Auxiliar Administrativo.-Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

La ordenación de una carrera sobre una base vertical presenta un cierto apunte interno, dado que para su aplicación es la propia organización la que establece sus propias reglas de jerarquización. La carrera vertical tiene una visión muy ligada a un tipo de organización en la que primero se decide la vertebración y, posteriormente, la cobertura más idónea de los puestos ya delimitados. Esta visión está más ligada a las necesidades de la organización que a las del propio profesional. De esta forma podemos indicar que las referencias estructurales de este tipo de carrera son dos esencialmente: Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

a) La catalogación o categorización de los puestos de trabajo de una determinada organización, de forma que la obtención de uno distinto al que se venía desarrollando merezca la consideración de ascenso o mejora b) La obtención del puesto de trabajo por alguno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos con carácter general en la normativa aplicable, es decir, o bien a través del Concurso-Oposición correspondiente o a través de la Promoción Interna Temporal Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Con carácter general debe recordarse que el ascenso jerárquico es, precisamente, uno de los elementos que mayor crítica ha recibido siempre, por lo que supone de inflacionista en lo económico, de limitativo en lo organizativo y de complejo en su administración. Pero, es cierto, igualmente que pese a sus dificultades lo que no puede olvidarse es que su exclusión como elemento de carrera plantea, igualmente, problemas adicionales en tanto en cuanto es realmente difícil concebir las carreras profesionales excluyendo de plano cualquier ascenso jerárquico a lo largo de la misma. Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Grupo Técnico Grupo de Gestión Grupo Administrativo Grupo Auxiliar Administrativo Personal No Sanitario Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Las líneas maestras de la nueva regulación plantea unos objetivos generales concretos, entre los que cabe destacar:  Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión  El establecimiento de un adecuado sistema de incentivos  La desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales,  La descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional  La personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicación o  La adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros. Exposición de Motivos del Estatuto Marco

Función desarrollada PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS Nivel académico del título exigido Personal de formación universitaria Personal de formación profesional Personal de formación universitaria Personal de formación profesional Otro personal Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud Técnicos superiores Licenciados universitarios o personal con título equivalente Técnicos superiores o personal con título equivalente. Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título / certificado equivalente Licenciados sanitarios Diplomados sanitarios Técnicos Diplomados universitarios o personal con título equivalente Técnicos o personal con título equivalente Clasificación del Personal según el Estatuto Marco Ley 55/2003, de 16 de diciembre Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Profesionales de la Gestión en las II.SS. “Las secretarias son responsables de una variedad de funciones de gestión necesarias para que la organización sea eficientemente” Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios. 1. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

El concepto de profesión es un concepto elusivo que ha sido desarrollado desde la sociología en función de una serie de atributos como:  Formación superior  Autonomía y capacidad auto-organizativa  Código deontológico y  Espíritu de servicio, que se dan en mayor o menor medida en los diferentes grupos ocupacionales que se reconocen como profesiones. A pesar de dichas ambigüedades y considerando que en nuestra organización política sólo se reconoce como profesión existente aquella que está normada desde el Estado, los criterios a utilizar para determinar cuáles son las profesiones sanitarias, se deben basar en la normativa preexistente. Esta normativa corresponde a dos ámbitos: El educativo y el que regula las corporaciones colegiales. De ahí que se intente profesionalizar la actividad administrativa desde el punto de vista de la responsabilidad, la autonomía, la capacidad y la eficacia/eficiencia Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

FACTORES A DESARROLLAR Responsabilidad Autonomía Las responsabilidades de las secretarias se están ampliando considerablemente El nombre de secretaria se asocia todavía a la imagen de chica para todo, de los sesenta y los setenta. ¡Hay que mejorar esa imagen! Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Las principales habilidades funcionales y socioprofesionales que debe poseer una secretaria son:  Polivalencia (multifuncionalidad).  Perfecto dominio de las técnicas de atención telefónica y servicio al usuario en su demanda burocrática.  Conocer y aplicar las normas de protocolo de la organización.  Saber organizar y planificar todo tipo de actividades del Servicio.  Conocer la importancia de su papel en la imagen corporativa.  Saber trabajar para más de un directivo y saber trabajar en equipo.  Saber planificar y organizar el propio trabajo.  Tener iniciativa y ser una persona proactiva.  Desarrollar habilidades como la empatía, la cortesía o la escucha activa. CapacidadCompetenciasEficacia Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Artículo 14. Ordenación del personal estatutario. 1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los Servicios de Salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Desarrollo - Carrera horizontal Desarrollo profesional El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos: a) La formación continuada. b) La carrera profesional. c) La evaluación de competencias. Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales. Objetivos.- Son objetivos de la formación continuada: a)Garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional. b) Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse Formación Continuada Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

c) Generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del Sistema Sanitario. d) Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta. e) Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación entre los profesionales. …/… Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. Carrera Profesional Evaluación de competencias La competencia profesional es la aptitud del profesional para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean. Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Conclusión: La organización de cualquier Sistema Sanitario Público se asienta sobre dos pilares distintos: De una parte, las condiciones específicas propias de la prestación de los servicios médico/asistenciales. De otra, el contexto administrativo, también específico, de cada organización. Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Por lo que podemos concluir que a la vista del panorama autonómico en la materia, nuestro Sistema Sanitario, desde el planteamiento que hemos expuesto, presenta signos evidentes de modernización y mejora en la prestación de este servicio público consagrado por nuestra Constitución. Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario Los profesionales que desempeñan el papel de la burocracia en el Sistema Sanitario Público deben reunir conocimientos y capacidad de actuar en cada terreno, y adaptarse en cuanto a su constitución como grupo dotado de una dinámica propia.

No obstante, y como es lógico, nos encontramos ante un proceso de profesionalización del Personal de Gestión, a largo plazo, en el que el tiempo sentenciará si en este sector de nuestra Administración Sanitaria se presentan ciertas patologías y patrones comunes, nada deseables, de distanciamiento entre la norma y la práctica burocrática por lo que a la profesionalización de la actividad administrativa se refiere y las consecuencias que deberían derivarse de ésta en beneficio de todos ciudadanos. Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario

Gema LAGUILLO