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Carrera Profesional ALMAGRO Octubre 2006 Mª Jesús Hidalgo Valverde.

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1 Carrera Profesional ALMAGRO Octubre 2006 Mª Jesús Hidalgo Valverde

2 APLICACIÓN DE LA CARRRERA PROFESIONAL A LA INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS

3 Aspiración histórica Resumen histórico Fundación Puigvert (1974) SNS – Osasunbidea (1992-1999) Red Catalana Hospitales Concertados (1997) Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria (1998) Hospital Gregorio Marañón (1998) Instituto Catalán de la Salud (2002)

4 CARRERA PROFESIONAL Reconocimiento público y expreso al derecho a progresar dentro de la propia organización.

5 …MARCO LEGAL Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad SNS Ley 44/2003 LOPS Ley 55/2003 Estatuto Marco Personal Estatutario

6 LOPS Ley de COHESIÓN y CALIDAD Ley del ESTATUTO MARCO Ley de COHESIÓN y CALIDAD Ley del ESTATUTO MARCO L.O.P.S. CARRERA PROFESIONAL HOMOLOGADA EN TODOS LOS SERVICIOS AUTONOMICOS DE SALUD

7 Ley de COHESIÓN y CALIDAD Artículo 40.- Desarrollo profesional Formación Continuada, evaluación de competencias y... Artículo 41.- Carrera Profesional “ La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios”

8 Ley de COHESIÓN y CALIDAD Artículo 42.- Competencia Profesional Es la aptitud del profesional para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean

9 …L.O.P.S. Desarrollo profesional Reconocimiento publico, expreso, de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto a cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan su servicio.

10 Artículo 38.- Se articulará en cuatro (4) grados ¿Grado inicial? Acreditar un desempeño profesional de al menos cinco (5) años en el grado anterior. Dos (2) más en caso de evaluación negativa anterior. Acceso a niveles superiores precisara la evaluación favorable de meritos, conocimientos, competencias, formación y actividad docente e investigación. Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que hayan obtenido. …L.O.P.S.

11 Evaluación por un Comité Específico de profesionales de la misma profesión: -Profesionales del mismo servicio o unidad -Evaluadores externos (Agencias Calidad, SSCC)

12 COMISION DE EVALUACION La evaluación se llevará a cabo por un comité específico creado en cada centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, y habrá de garantizarse la participación en el mismo de representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia. (Art. 38 de la LOPS)

13 … L.O.P.S. Los profesionales sanitarios con ejercicio profesional exclusivamente por cuenta propia podrán acceder voluntariamente a los procedimientos de desarrollo profesional en la forma que se determine por la correspondiente Administración sanitaria. En todo caso deberán superar las mismas evaluaciones que se establezcan para quienes presenten servicios por cuenta ajena en centros sanitarios.

14 Ley del Estatuto Marco Artículo 40.- Criterios generales de la C. Profesional “La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios” Estos criterios se acomodarán y se adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales de los Servicios de Salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos.

15 OBJETIVOS GENERALES E.M. Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión. Establecimiento de un adecuado sistema de incentivos…

16 MODELO CARRERA CESM La implicación, la participación y la corresponsabilidad de los facultativos, a todos los niveles, es fundamental para gestionar un sistema sanitario que tenga como objetivo básico la calidad asistencial

17 …MODELO CESM El desarrollo de la Carrera profesional constituye el modelo adecuado, que cambia el sistema vigente, dando respuesta a una aspiración histórica y sentando la base de unas nuevas perspectivas profesionales y laborales, que beneficiaran al sistema sanitario público y por ende al paciente como usuario del mismo

18 MODELO CESM Para todos los facultativos del SNS Voluntaria en todos sus pasos Consolidable en nivel y retribución Sin numerus clausus Independiente del concepto de “productividad” Homologable en todo el país Evaluación objetiva Encuadramiento inicial por servicios prestados

19 APLICACIÓN A PERSONAL INSPECCION Consideración personal sanitario Requisitos LOPS, personal facultativo licenciado sanitario Art.1 del E.M. prevé aplicación a personal funcionario o laboral

20 …L.O.P.S. Son profesiones sanitarias tituladas y reguladas aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige especifica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocido por los poderes públicos…

21 PERSONAL SANITARIO Art.61 LGS Art. 16.5 ley 41/2002 El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia...

22 Personal sanitario Decreto 56/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspección de servicios sanitarios reconoce y resalta la condición de personal sanitario considerando que las funciones y competencias desarrolladas por este personal contemplan actuaciones profesionales que incluyen anamnesis, exploración clínica, interpretación de pruebas complementarias, diagnostico, tratamiento y valoración de indicaciones terapéuticas.

23 PERSONAL SANITARIO Acceso H.ª Clínica (Art. 10 reglamento funcionamiento Inspección Junta de Andalucía)

24 AMBITO APLICACION

25 CARRERA/DESARROLLO PROFESIONAL

26 ANTEPROYECTO EBEP 1. Todos los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional en cualquiera de las modalidades de carrera previstas en este artículo. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

27 ANTEPROYECTO EBEP a) Carrera horizontal, que tendrá lugar mediante la progresión o avance de grados, de categorías u otras clases de escalones de ascenso, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo, vinculada al desarrollo de las competencias del puesto de trabajo y al rendimiento, evaluado y acreditado. b) Carrera vertical, que tendrá lugar mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos en el Capítulo III del Título V de este Estatuto.

28 ANTEPROYECTO EBEP c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo profesional a otro inmediatamente superior, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 18. d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

29 ANTEPROYECTO EBEP 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

30 ANTEPROYECTO EBEP Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de

31 ANTEPROYECTO EBEP a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad. b) Se podrá valorar, en su caso, la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño así como la antigüedad. Podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada.

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33 MUCHAS GRACIAS


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