PRIMERA SESIÓN DL.N° 19990, Ley N° 25009, Pago Fraccionado de Devengados y Pago de Intereses Legales Dr. César Abanto Revilla Profesor de Derecho de la Seguridad Social (UIGV) Asesor Legal Externo ONP (Estudio González & Asoc.) 4 de diciembre de 2007
DL.N° 19990: Proceso de pensionamiento Unifica regímenes obrero-empleado/ Tres prestaciones: inval-jubilac-sobrev SNP: Norma matriz DL.N° 19990 (+ regímenes especiales: mineros, etc.) Según STC 1294-2004 (Fj.15) las Etapas N° 1 y 2 se sujetarán a las leyes vigentes al cumplir requisitos (ultractividad), aunque el asegurado siga tra- bajando. La Etapa N° 3 según normas a presentación solicitud de pensión. Por aplicación STC 007-96 existen diferentes topes (hasta S/. 3,000 NS). ETAPA N° 1 ETAPA N° 2 ETAPA N° 3 Verificar requisitos: Determinar monto Depend. monto Edad + Aportes Remun. Referencia P.Min / P.Max. (otros según régim.) (fórmula modificada) Hoy: S/. 857.36 La aplicación del tope se justifica por situación económica + P.Solidaridad
DL.N° 19990: Pensión de jubilación Modalidad Edad Aportes Régimen General 60 H 15 H Arts.38 y 41 55 M 13 M Régimen Especial* 60 H 5 años Arts.47 al 49 55 M (ambos) Pensión Reducida 60 H + 5 - 15 H Art.42 55 M + 5 - 13 M Pensión Adelantada** 55 H 30 H Art.44 50 M 25 M * Nacidos antes del 31/07/31 (H) ó 36 (M) e inscritos en Caja Pensiones Obrero/Empl. ** Reducción de aportes a 15 ó 13 cuando cese es por reducción de personal DL.N° 25967 (19 dic.92), Estableció en 20 años mínimo de aportes para jubilación/ Modificó remuneración referencia/ Tope monto reaj.
Regímenes Especiales Normas que comprenden beneficios a favor de determinado colectivo de trabajadores, sea para que accedan a jubilación con edad menor a la regular o para quedar comprendidos dentro del SNP. El SNP tiene como norma matriz al DL.N° 19990, pero también com-prende a los regímenes especiales, en los cuales se aplicarán suple-toriamente las disposiciones de la norma antes mencionada. DL.N°19990 preveía en su Art.38 posibilidad de reducir la edad para los casos de labores penosas. Dentro de los trabajadores beneficia-dos con reducción de la edad: mineros (DS.001-74-TR y Ley 25009), construcción civil (DS.018-82-TR), aviadores (DS.04-78-TR), etc. Dentro de los trabajadores (y quienes no desarrollan labores en senti-do estricto: amas de casa) incorporados dentro del SNP: estibadores terrestres (Ley 25047), choferes profesionales (Ley 24827), etc.
Pensión jubilación minera: Ley N° 25009 Modalidad Edad Aportes Labor mínima M. Subterránea 45 20 10 M. Tajo Abierto 50 25 10 Centro Producción 50-55* 30 15** * Variará dependiendo de la exposición riesgosa (según Tabla del Reglamento) ** Labor bajo exposición a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (1) Se aplica supletoriamente disposiciones DL.N°19990 (Ley N° 25009, Art.5) (2) Según STC 3379-2004 y 9719-2006 es necesario acreditar haber laborado en actividad minera, exposición riesgosa en CMP y certificado medic válido (3) Exonera sólo requisito aportación (Art.6). Según STC 7635-2005 todos req.
Pago fraccionado de devengados Desde 5 oct.99 (RJ.098-99) se fraccionan los devengados x 2a DF C93 Ley N°27561 (revisión de oficio) incrementó obligación U$100 millones dictó DS.156-2002-EF, complementado x DS.119-2003-EF (Ad-J: 50%) Ley N°28266 (reglamentada x DS.121-2004-EF) fijó en 12 meses regla general fraccionamento: plazos mayores permitidos con pago intereses A finales de 2004, 2005 y 2006 se dictaron decretos que dispusieron el pago anticipado (entre S/1 y 8 mil NS) de adeudos por fraccionamiento Ley N°28798 (reglamentada x DS.175-2006-EF) establece nuevos pa-rámetros: (1) Deuda hasta S/. 20 mil en 6 mm; (2) Deuda hasta S/.100 mil en 12 mm (75 ó +), 24 mm (65 a 74), 36 mm (-65) Exceso hasta 10 STC 2107-2004 (legalidad fraccionamt). Progamac = archivo definitivo
Pago de intereses legales STC 065-2002 y Cas.1128-2005 determinan (tanto en TC como PJ) la procedencia del pago de intereses legales derivados de devengados. Crítica: no existe norma legal que establezca dicha obligación (sólo en plazos mayores para pago de devengados); además, incomptb CC-SS De aceptarse procedencia, debe aplicarse el Art.1334 del CC: inicio de cómputo es notificación de demanda, pues previamente no existe obli-gación exigible, como establece Art.1333. Exp.1911-2006 5a SC favor Confusión judicial: adquisición del D (E+Ap), contingencia y cese labo-ral conceptos previsionales distintos. La obligación nace con sentencia STC 2877-2005HC improcedencia dev/int en proceso constitucionales STC 1417-2005 (Fj.51) y Cas.2883-2006 competencia JCA en ODSD.