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MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL
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TEMAS Bono por hijo Pensión de Sobrevivencia Cónyuge Hombre
Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Aumento de la Cobertura del SIS hasta los 65 años División de la Cuenta Individual en Caso de Nulidad o Divorcio Ingreso Mínimo Trabajadoras Casa Particular
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BONO POR HIJO Aporte de carácter estatal
Aumenta monto de las pensiones de las mujeres Tienen derecho tanto las madres biológicas como las adoptivas. Se otorgará sin importar la condición económica. Por cada hijo nacido vivo. Se entrega al cumplir 65 años.
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BONO POR HIJO Requisitos Pensionarse después del 1º de julio de 2009
Tener 65 años o más Estar en alguna de las siguientes situaciones: -Estar afiliada al Sistema de AFP (DL Nº 3.500) -Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez -Sin estar afiliada a algún régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia (AFP o INP)
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Acreditar 20 años de residencia en Chile, contado desde los 20 años de edad.
Haber residido en Chile al menos 4 años, de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.
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BONO POR HIJO Aporte por hijo será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales ($ actuales) Se aplicará una tasa de rentabilidad desde el nacimiento del hijo hasta que la mujer cumpla 65 años de edad. Tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos de Pensiones Tipo C, descontado las comisiones por administración Para mujeres con hijos nacidos antes de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará a partir de esa fecha y hasta que cumpla 65 años.
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BONO POR HIJO Mujeres que se pensionen antes del 01 de julio de 2009 NO tendrán derecho a este bono. Debe solicitarse al cumplir requisito de edad en el Instituto de Previsión Social (IPS) Bonificaciones por Hijo -Se abonarán en la cuenta de capacitación individual en el caso de las afiliadas al Sistema de AFP -El IPS determinará el incremento de la pensión en el caso de las beneficiarias de una PBS vejez.
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-IPS determinará incremento en el caso de beneficiarias de una pensión de sobrevivencia (AFP o INP), monto que se sumará al Aporte Previsional Solidario.
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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA CÓNYUGE HOMBRE
Se incluye al Cónyuge hombre (no inválido) como beneficiario de pensión de viudez de la mujer. También tendrán derecho los padres de hijos de filiación no matrimonial que vivan a expensas de la mujer. Actualmente las mujeres originan pensiones a los hijos y al cónyuge inválido. Vigencia 1º de octubre de 2008
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SEPARACIÓN DEL SEGURO DE INVLIDEZ Y SOBREVIVENCIA
La licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se separa por género. Actualmente hombres y mujeres pagan lo mismo. Prima del SIS de las mujeres es inferior a la de los afiliados hombres, porque tienen menor siniestralidad. Menor costo (diferencia) será devuelto a la cuenta individual de la mujer.
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Aumento del saldo de la cuenta y mejores pensiones
Primera licitación del SIS se realizará a partir de abril de 2009
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AUMENTO DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA HASTA LOS 65 AÑOS
Se amplía hasta los 65 años la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Mujeres no pensionadas, que continúan trabajando Actualmente la mujer sólo tiene cobertura hasta los 60 años
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Se iguala cobertura a la que tienen los hombres
Mayor protección Vigencia 1º de octubre de 2008.
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DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO
En caso que la nulidad o divorcio origine una compensación económica para alguno de los cónyuges (Ley Nº sobre Matrimonio Civil, Artículo 62) Juez podrá ordenar el traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del cónyuge que deba compensar hacia la cuenta individual del cónyuge compensado
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DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVUAL EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO
Si cónyuge compensado no tiene cuenta de capitalización individual se deberá abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria para tales efectos El traspaso podrá ser hasta el 50% de los fondos acumulados durante el matrimonio Esta disposición afectará a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien después del 1º de octubre de 2008
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INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
Se iguala ingreso mínimo imponible de trabajadoras (es) de casa particular con el resto de los trabajadores. Actualmente equivale al 75% Gradualidad: 1de enero 2011 alcanzará el 100% del ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años de edad Aumenta saldos acumulados Aumenta pensión
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INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
GRADUALIDAD INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS (ES) CASA PARTICULAR % Ingreso MÍNIMO MONTO (1) TRAB. > 18 AÑOS ACTUALMENTE % $ 1º enero % $ 1º enero % $ 1º enero % $ Monto calculado según actual Ingreso Mínimo Ingreso Mínimo Actual $
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