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Régimen de Contrato de Trabajo vales de almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos Ley 26.341 DR 198/2008 R.G. (AFIP) 2421.

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Presentación del tema: "Régimen de Contrato de Trabajo vales de almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos Ley 26.341 DR 198/2008 R.G. (AFIP) 2421."— Transcripción de la presentación:

1 Régimen de Contrato de Trabajo vales de almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos
Ley DR 198/2008 R.G. (AFIP) 2421

2 BENEFICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTOS REMUNERATIVOS
EVOLUCION JURISPRUDENCIA LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) Decretos 1477/89 y 1478/89 20/10/89 Decreto 773/96 16/7/96 1 Plenario Nº 246 "Ángel Estrada" 27/12/88 Decreto 848/96 29/7/96 Arts. 103 y 105 Decreto 333/93 Beneficios Sociales y Complementos no remunerativos 9/3/93 Art. 105 bis Vales alimentarios y canastas de alimentos Decreto 849/96 reemplaza Decreto 333/93 29/7/96 Ley Nº Arts. 10 a 12 (t.o. 1976) Incluye vales de almuerzo y vales alimentarios "Vales de almuerzo" no remunerativos a los efectos laborales y de la seguridad social Ley Nº art. 6 y 7 1/7/94 Decreto 433/94 28/4/94 Decreto 592/95 requisitos 1/11/95 Decreto 850/96 reglamenta cajas de alimentos 29/7/96 Fallo CSJN "Della Blanca c/ Pescarmona" Inconst. Dec. 1477/89 24/11/98 Ley Nº modifica Ley Nº Beneficios Sociales y Prestaciones Complementarias 14/10/96 Resolución MTySS 448/95 plazos 5/12/95 Decreto 137/97 Reglamenta gastos médicos 12/2/97 Deroga Decretos 773/96, 848/96 y 849/96 Decreto 815/01 Modifica Art. 103 bis de la LCT e incrementa beneficios Resolución MTEFRH 335/01 interpreta y reglamenta Dec. 815/01 1

3 Ley 26.341 Se derogan: Ley 20.744, art. 103 bis: incisos b) y c)
Beneficios sociales: vales almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos. Ley , art 4° contribución del 14% sobre montos otorgados de vales alimentarios y canastas de alimentos

4 Empleadores Los beneficios sociales otorgados por los empleadores adquieren el carácter remunerativo: De manera escalonada y progresiva A razón de un 10% por cada bimestre calendario a partir del período febrero 2008 y hasta febrero de 2009 Porcentaje remanente será abonado al trabajador pudiendo conservar su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración.

5 Características Sumas con carácter remunerativo:
Las sumas incorporadas a la remuneración: Serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de: Aportes con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social Aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales Aportes al Inst. Nac. de Serv. Social para Jubilados y Pensionados. Integran la base imponible a los efectos del pago de Aportes y Contribuciones (CUSS) Integran la remuneración del trabajador sin incorporarse a los salarios básicos salvo acuerdo o convenio colectivo

6 Características Porcentaje remanente:
Transitoriamente, los empleadores seguirán otorgando el porcentaje remanente en vales almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos, hasta su extinción total.

7 Tabla conversión Fecha de Conversión
Porcentaje a convertir en remunerativo Porcentaje remanente no remunerativo Febrero 2008 10% 90% Abril 2008 80% Junio 2008 70% Agosto 2008 60% Octubre 2008 50% Diciembre 2008 40% Febrero 2009 30% Abril 2009 20% Junio 2009 Agosto 2009 0%

8 Reglamentación Incorporación a la remuneración por bimestre calendario vencido comenzando en febrero 2008 El porcentaje de conversión a remunerativo se aplicará sobre el valor nominal de vales de almuerzo, tarjeta de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos que se otorgan

9 Reglamentación Declaración Jurada SUSS
El importe incorporado a la remuneración del trabajador se informará en el campo “Adicional” o en su caso en el campo “Premios” de la pantalla “Datos complementarios” del Aplicativo SIJP v.29 o posterior o en el sistema “Su Declaración”

10 Reglamentación Declaración Jurada SUSS
Percepciones RG 1557 sufridas hasta el 31/01/2008 que no hayan sido informadas deberán consignarse en el F931 del período devengado febrero 2008 Registración: en la ventana “Datos de la Declaración Jurada” pestaña “Ingreso de datos” ítem “Percepciones sobre vales alimentarios y/o cajas de alimento”

11 Régimen de Percepción e información RG 1557 y su modificatoria
Régimen establecido por la RG 1557 permanecerá vigente hasta que el total de las prestaciones adquieran el carácter remunerativo. Los agentes de percepción que hayan omitido actuar como tales a partir del 02/01/2008 deberán regularizar su situación en futuras entregas de vales alimentarios y/o cajas alimentos y/o cobranzas. Presentación del F910 (DDJJ informativa y determinativa) e ingreso de saldo se considerarán efectuados en término hasta el 25/03/2008.

12 RG 1557 Agentes de percepción se encuentran exceptuados de practicar e ingresar las percepciones omitidas si los empleadores acreditan el pago del importe en cuestión (14% sobre valor nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos alcanzados al 02/01/2008). Agentes de información: Empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos que no hayan actuado como tales a partir del 02/01/2008 deberán regularizar su situación hasta el 31/03/2008.


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