La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost."— Transcripción de la presentación:

1 PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost

2 PLANTEAMIENTO: Un trabajador, nacido el , inicia su actividad laboral el , permaneciendo en alta y cotizando al Régimen general de la Seguridad Social hasta el , fecha esta en la que cesa voluntariamente en su empresa. El día , cumplidos ya los 65 solicita la pensión de jubilación su empresa. solicita la pensión de jubilación. El trabajador convive con cónyuge a su cargo. Suponemos que la suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, una vez actualizadas, según el IPC, las bases correspondientes al período actualizable e integradas, con las bases mínimas de cotización, las lagunas correspondientes al período en que el interesado no ha efectuado cotización alguna por estar de baja asciende a euros. ¿Tiene derecho a la pensión de jubilación y cuál es la cuantía? ¿Desde cuándo es efectiva la pensión?

3 BENEFICIARIOS Serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

4 REQUISITOS Regla general:
Tener 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso: sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Periodo mínimo de cotización Período de cotización genérico: 15 años. Período de cotización específico: 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

5 TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar: Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

6 ¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
Sí, trabaja y permanece cotizando desde el 1/1/1957 hasta el 31/12/2003, es decir 46 años. (CARENCIA GENÉRICA)‏ Trabaja más de 2 años en los 15 anteriores, ya que cesa su vida laboral ininterrumpida en 2003.(CARENCIA ESPECÍFICA)‏

7 ¿QUÉ CUANTÍA? Dividir entre 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores: 174290/ 210 = 829´95 € (Se abonarán en 14 pagas mensuales)

8 ¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVA LA PENSIÓN?
El día de la presentación de la solicitud.

9 RESUMEN DE LA SENTENCIA.
El actor prestó servicios para Televisión Española desde el 1/6/71 hasta el 31/12/83. Desde el 24/1/84 al 30/4/92 prestó servicios para Radio Nacional de España en que se extingue el contrato de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo. Percibió prestación por desempleo hasta el 30/4/94. Estuvo inscrito como demandante de empleo desde el 5/5/92 hasta la fecha en que le conceden la pensión de jubilación.

10 El 8/1/98 solicita la pensión de jubilación que le es concedida con efectos 26/1/98 con una base reguladora y porcentaje del 74%. No conforme con la base reguladora al entender que no se le aplica la legislación más favorable interpone reclamación administrativa previa que le es desestimada. El INSS computa como bases de cotización para calcular la base reguladora la que media del 1/88 al12/98. La parte actora solicita que se aplique la legislación más beneficiosa y se compute el período anterior al 30/4/94 para calcular la base reguladora. En instancia el fallo es favorable para el actor pero la parte demandada interpone recurso de suplicación, basándose en el artículo LGSS donde se señala que la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Por lo tanto el fallo del recurso de suplicación es estimatorio para el INSS.

11 capitulo XII previsión social complementaria:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS. (AÑOS ) capitulo XII previsión social complementaria: Artículo 61. Jubilación. Compensación económica vitalicia Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años La regulación contenida en los apartados A y B anteriores


Descargar ppt "PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost."

Presentaciones similares


Anuncios Google