REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUAREZ. CONSECUTIVO No. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS-18/04-DACP-07 CONTRTANTE.

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Transcripción de la presentación:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUAREZ. CONSECUTIVO No. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS-18/04-DACP-07 CONTRTANTE :MUNICIPIO DE SUAREZ. CONTRATISTA:DANIEL ALBERTO CORTES PEREA. OBJETO:PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONA-LES PARA EJERCER ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA A LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LAS ADMINISTRADORAS DE RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO (ARS). CUNTIA:$ FECHA:Abril 18 de Entre los suscritos a saber: JAVIER ORDOÑEZ AMBUILA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No de Suárez Cauca, quien actúa en representación legal del Municipio de Suárez Cauca, en su carácter de Alcalde Encargado, quien en adelante se llamará MUNICIPIO de un parte, y el Doctor DANIEL ALBERTO CORTES PEREA, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Cali - Valle, Abogado de Profesión, con Tarjeta No del Consejo Superior de la Judicatura, también mayor de edad, persona con capacidad para contratar y sin ninguna inhabilidad e incompatibilidad de las que contempla el Art. 8 de la Ley 80 de 1.993, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, de la otra parte, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el Municipio de Suárez Cauca, como entidad territorial está en su deber cumplir los fines esenciales del Estado en la forma que lo indica la Constitución Política de Colombia en su artículo segundo. 2) Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y por tanto debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 3) Que la función pública que desarrollan los Municipios se debe realizar a través de sus servidores vinculados reglamentariamente y con los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas tal como está concebido en el Art. 123 de la Carta Magna. 4) Que en desarrollo del susodicho Art. 123 de la norma superior, la Ley 80 de 1.993, en su Art. 32, numeral 3º, previó la contratación de prestación de servicios cuando las entidades estatales pretendan desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. 5) Que en desarrollo de las competencias previstas en la Leyes 100 de y 715 de 2.001, las entidades territoriales deberán realizar el seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las Administradoras de Régimen Subsidiado, según los parámetros definidos de manera conjunta entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, para éste efecto, se deberá establecer una interventoría permanente de carácter interno o externo. 6) Que dentro de la planta de personal que actualmente tiene establecida la administración Municipal, no existe cargo alguno ni personal idóneo que se encuentre en capacidad técnica para desarrollar las actividades de interventoría a los contratos suscritos con las Administradoras de los recursos del Régimen Subsidiado, y por consiguiente se hace necesario suplir dicha función con una persona idónea y profesional externa a la administración Municipal. 7) Que dentro del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal del año existe la apropiación respectiva, a efectos de contratar la Interventoría Externa a los contratos suscritos con las ARS. 8) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2170 de 2.002, los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de los que se refiere el literal d) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1.993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que demuestre la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. En razón de las consideraciones anteriores, la administración Municipal de Suárez Cauca, procede a realizar el presente negocio jurídico, bajo las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- Objeto del Contrato. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de los Servicios Profesionales por parte del CONTRATISTA en su calidad de Abogado de Profesión, para desarrollar actividades Interventoría a los contratos suscritos por el Municipio de Suárez Cauca, con las Administradoras de los recursos del Régimen Subsidiados de ésta entidad Territorial. PARAGRAFO: En desarrollo de las actividades de Interventoría, el Contratista deberá realizar el seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las Administradoras de Régimen Subsidiado, según los parámetros definidos de manera conjunta entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud y especialmente deberá elaborar como mínimo dos informes anuales y remitir el resultado a la Dirección Departamental de Salud del Cauca para su consolidación en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Protección Social, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Efectuar un análisis técnico, administrativo y financiero. b) Ejercitar los procesos de verificación sobre: Garantía del acceso a los servicios de salud; Afiliación y carnetización de los afiliados a las ARS; Red de Prestadores de Servicios de Salud; Sistema de Referencia y Contrarreferencia; Sistema de atención e información al usuario, Póliza de Alto Costo; Medición de la satisfacción del Usuario; Flujos de recursos de pagos del Municipio a las ARS y Flujos de recursos de pagos de las ARS a las IPS. c) Constatar y certificar los procesos de libre elección y traslados definidos por el Municipio. d) Recibir, verificar y avalar mensualmente las novedades presentadas por las ARS, las cuales deben cumplir con los lineamientos establecidos por la normatividad vigente. e) Verificar que las ARS poseen un sistema de Auditoria acorde con la normatividad definida por el Ministerio de Protección Social y las normas legales. f) Certificar que las ARS cumplan con los porcentajes de utilización de las UPC-S estipuladas en la Ley 715 de y las demás normas legales vigentes. g) Participar integralmente en los procesos de liquidación oportuna de los contratos realizados entre el Municipio y las ARS en tiempo que dure el contrato de la interventoría por lo cual el interventor tendrá que aportar información. h) Garantizar la provisión de equipos, elementos de oficina e insumos requeridos para el desarrollo del presente contrato. i) Presentar bimestralmente informes de avance de cumplimiento de las obligaciones contractuales y diez (10) días después de la terminación del contrato un informe final del mismo. j) Verificar y certificar la resolución efectiva de las peticiones, quejas y reclamos. k) Cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, así como de las normas, leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan posteriormente y que contemplen aspectos relativos a las actividades objeto de la interventoría SEGUNDA.-: Derechos y Obligaciones del Municipio. El Municipio a través de la oficina de la Unidad de Gobierno y de Desarrollo Institucional, se reserva el derecho de ejercer el control sobre el cumplimiento de los servicios materia del objeto contractual y se obliga a pagar el valor del presente contrato en forma oportuna y de conformidad con la cláusula cuarta del presente negocio jurídico TERCERA.- Vigencia y Plazo de Ejecución del Contrato. El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual el Contratista se compromete a prestar a entera satisfacción del Municipio, el servicio objeto del presente contrato, será a partir de la fecha de legalización del contrato, por el término de ocho (8) meses. La vigencia del contrato será el de la ejecución del mismo y dos meses más CUARTA.- Valor del Contrato y Forma de Pago. El valor del presente contrato es de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ ,00) M/cte., que el Municipio pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: Un anticipo equivalente al 50% del valor total del contrato o sea la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ ,00); Un pago parcial equivalente a la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ ,00) al 30 de Agosto del presente año (2.007); Un pago final equivalente a la misma suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ ,00) al cumplimiento del objeto contractual previa rendición del informe final sobre la ejecución del presente negocio jurídico QUINTA Responsabilidad del Contratista. El contratista se hace responsable por los daños y perjuicios comprobados que en desarrollo y ejecución del presente contrato pueda causar al Municipio o a terceros.-----SEXTA.- Relación Laboral. De conformidad con lo establecido en el inciso 2o. del numeral 3o., del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, el presente contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales y ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula cuarta del mismo, por consiguiente, el contratista goza de plena libertad para establecer su plan de trabajo con la finalidad de cumplir con el objeto del contrato, es decir que no estará subordinado por la administración Municipal y ejercerá sus servicios con plena autonomía-----SEPTIMA.- Garantías. Para garantizar las obligaciones que contrae por el presente contrato, el CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor del Municipio, ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el País, la póliza única de seguros que ampare el CUMPLIMIENTO en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más; MANEJO Y BUENA INVERSION DEL ANTICIPO en cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor total del mismo, con vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más; y DE CALIDAD sobre la prestación de los servicios en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y dos (2) meses más. La Póliza que al respecto se expida, requiere de la aprobación respectiva de la Entidad contratante.-----OCTAVA -Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo de este contrato contrae el CONTRATISTA, el MUNICIPIO podrá imponerle mediante resolución motivada, en calidad de multas, sanciones pecuniarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, las cuales sumadas entre sí no podrán exceder del diez por ciento (10%) de dicho valor salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.-----NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte del contratista, este pagará al MUNICIPIO a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, o sea la suma de $ ,00, valor que se imputará al de indemnización de los perjuicios que reciba el Municipio por el incumplimiento DECIMA - Caducidad. El Municipio, mediante resolución motivada, podrá declarar la caducidad del presente contrato si el Contratista incurre en alguna de las causales previstas en el Art. 18 de la Ley 80 de La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia a partir de su ejecutoria la terminación del contrato, su liquidación y el pago por parte del Contratista de los perjuicios que pudiere haber causado.-----DECIMA PRIMERA.- Terminación, modificación e interpretación unilaterales. Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de DECIMA SEGUNDA.- Sujeción de los Pagos a las Apropiaciones Presupuéstales. El pago de los valores a que se compromete el Municipio cancelar al Contratista, se subordina a la apropiación presupuestal establecida en el presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal (2.007) Según disponibilidad presupuestal No. 145 del 03 de marzo de 2.007, según la siguiente imputación: Pago interventoría contratos de Régimen Subsidiado.---DECIMA TERCERA.- Cesión del Contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna sin el consentimiento previo del Municipio, el cual deberá ser expreso y constar por escrito.-----DECIMACUARTA- Suspensión Temporal del Contrato. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes contratantes podrán de común acuerdo suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para efectos del término de duración se compute el tiempo que dure la suspensión.-----DECIMA QUINTA.- Juramento. El contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el Art. 8 de la Ley 80 de 1.993, y que se compromete a cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de (Reforma Laboral), para lo cual debe afiliarse al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales DECIMA SEXTA.- Requisitos de legalización y perfeccionamiento. Además de las firmas de las partes contratantes, el presente contrato requiere para su legalización y perfeccionamiento, los certificados de Registro y Disponibilidad presupuestal, su publicación y la constitución de la póliza de garantía única debidamente aprobadas por el contratante. No siendo otro el objeto del presente, en constancia se firma en Suárez Cauca, hoy dieciocho (18) del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). El Contratante, JAVIER ORDOÑEZ AMBUILA. Alcalde Municipal El Contratista, DANIEL ALBERTO CORTES PEREA. Vo.Bo. William Torres Rojas Asesor Jurídico.