Sistemas especiales de control: (Comité de Libertad Sindical),

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Transcripción de la presentación:

Sistemas especiales de control: (Comité de Libertad Sindical), Reclamaciones Quejas www.itcilo.org Centro Internacional de Formación de la OIT

Sistemas especiales de control Reclamaciones (Art. 24 de la Constitución de la OIT) Quejas (Art. 26 de la Constitución de la OIT) Ambas requieren que el Convenio en cuestión haya sido ratificado www.itcilo.org Centro Internacional de Formación de la OIT

Centro Internacional de Formación de la OIT Reclamaciones Art. 24 ¿Quién puede presentar una reclamación? Cualquier organización de empleadores o trabajadores nacionales o internacionales Para ser admisible, la reclamación debe: Presentarse por escrito Proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores Referirse específicamente al articulo 24 de la Constitución de la OIT Referirse a un miembro de la OIT Referirse a un convenio ratificado Indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimento efectivo de un convenio dentro e su jurisdicción www.itcilo.org Centro Internacional de Formación de la OIT

Procedimiento de reclamaciones Organización de empleadores o de trabajadores OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO informa al gobierno en cuestión y transmite la reclamación al Consejo de Administración CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decide sobre la admisibilidad y designa una comisión tripartita COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si la reclamación se refiere a derechos sindicales COMISIÓN TRIPARTITA solicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de conclusiones y recomendaciones Decide si publicar la reclamación y cualquier respuesta del gobierno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examina el informe y lo adopta Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión www.itcilo.org Centro Internacional de Formación de la OIT

Centro Internacional de Formación de la OIT Quejas Art. 26 ¿Quién puede presentar una queja? Cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión El Consejo de Administración ex officio Uno o más delegados de la Conferencia (delegados de los gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores) www.itcilo.org Centro Internacional de Formación de la OIT

Procedimiento de queja Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión Consejo de Administración Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede designar una comisión de encuesta COMISIÓN DE ENCUESTA examina el caso y prepara un informe con conclusiones y recomendaciones Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN discute el informe Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones la COMISIÓN DE EXPERTOS hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones se puede apelar a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA cuya decisión será inapelable CONSEJO DE ADMIN. puede adoptar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT www.itcilo.org Centro Internacional de Formación de la OIT