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El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.

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Presentación del tema: "El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008."— Transcripción de la presentación:

1 El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional
Ginebra, octubre de 2008

2 Tripartismo Participación activa de los trabajadores y empleadores en las actividades de la OIT en un esfuerzo común con los Gobiernos Se ve reflejado en los órganos de la OIT en las actividades normativas en los mecanismos de control

3 ESTRUCTURA DE LA OIT Conferencia Internacional del Trabajo
4 delegados por Estado miembro 1 delegado de los trabajadores 2 delegados gubernamentales 1 delegado de los empleadores Consejo de Administración 14 representantes de los trabajadores 28 representantes gubernamentales 14 representantes de los empleadores Oficina Internacional del Trabajo

4 Objetivo de la OIT: Justicia Social Medios de acción
adopción de normas elaboración de normas internacionales del trabajo adopción por la Conferencia supervisión de su aplicación cooperación técnica promoción de los objetivos establecidos en las normas internacionales del trabajo investigación e información

5 Las normas internacionales del trabajo
Convenios tratados internacionales si ratificados, generan obligaciones jurídicas si no ratificados, objetivos que deben alcanzarse e influencia en la legislación nacional 188 convenios adoptados (octubre de 2008) Recomendaciones no sometidas a ratificación no tienen carácter obligatorio establecen directrices, de carácter general o técnico, aplicables a nivel nacional 199 recomendaciones adoptadas (octubre de 2008)

6 Características de las NIT
Tripartismo Universalidad: las normas se establecen a escala mundial y son válidas para países con estructuras sociales muy diversas. Flexibilidad: las normas se elaboran con un espíritu de realismo y eficacia Aplicación sujeta a control internacional

7 Adopción de las: procedimiento de doble discusión
Sugerencias de los gobiernos, trabajadores, empleadores, Oficina, Agencias de NU, etc. Consejo de Administración Participación I Informe de la Oficina Gobiernos Consulta II Informe de la Oficina Gobiernos Consulta Comisión tripartita de la Conferencia PRIMERA DISCUSION Participación III Informe de la Oficina Gobiernos Consulta IV Informe de la Oficina Gobiernos Consulta Comisión tripartita de la Conferencia SEGUNDA DISCUSION Participación Reunión plenaria de la Conferencia ADOPCION Participación

8 Ratificación compromiso formal de un Estado Miembro que acepta oficialmente las disposiciones de un convenio decisión política imposibilidad de reservas consecuencias: 1. Aplicar el convenio, en la legislación y en la práctica 2. Aceptar el control internacional sobre la aplicación del convenio

9 Mecanismos de control de la aplicación de las normas
Sistema de control regular Basado en la obligación de presentar periódicamente memorias sobre la aplicación de cada convenio ratificado Procedimientos especiales de control Supone la presentación de una queja específica contra un Estado Miembro

10 SISTEMAS ESPECIALES DE CONTROL
Reclamaciones (Art. 24 de la Constitución de la OIT) Quejas (Art. 26 de la Constitución de la OIT) ambas requieren que el Convenio en cuestión haya sido ratificado Quejas ante el Comité de Libertad Sindical aunque los convenios en la materia no hayan sido ratificados

11 ART. 24 - RECLAMACIONES ¿Quién puede presentar una reclamación?
cualquier organización de empleadores o trabajadores nacional o internacional Para ser admisible, la reclamación debe: presentarse por escrito proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores referirse específicamente al artículo 24 de la Constitución de la OIT referirse a un miembro de la OIT referirse a un convenio ratificado indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimiento efectivo de un convenio dentro de su jurisdicción

12 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Organización de empleadores o de trabajadores OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO informa al gobierno en cuestión y transmite la reclamación al Consejo de Administración CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decide sobre la admisibilidad y designa una comisión tripartita COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si la reclamación se refiere a derechos sindicales COMITE TRIPARTITA AD HOC solicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de conclusiones y recomendaciones Decide si publicar la reclamación y cualquier respuesta del gobierno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examina el informe y lo adopta Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión

13 ART. 26 - QUEJAS ¿Quién puede presentar una queja?
cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión el Consejo de Administración ex officio uno o más delegados de la Conferencia (delegados de los gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores)

14 PROCEDIMIENTO DE QUEJA
Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión Consejo de Administración Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede designar una comisión de encuesta COMISIÓN DE ENCUESTA examina el caso y prepara un informe con conclusiones y recomendaciones Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN discute el informe Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones la COMISIÓN DE EXPERTOS hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones puede apelar a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA cuya decisión será inapelable CONSEJO DE ADMIN. puede adoptar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT

15 Funciones de los sindicatos respecto de los órganos de control
Enviar información; presentar quejas en caso de no aplicación de los convenios Dar seguimiento a las recomendaciones y comentarios de tales órganos en los planos nacional e internacional

16 La importancia del Convenio 144 sobre la consulta tripatita (ratificado por: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú y Uruguay) Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo:

17 La importancia del Convenio 144 sobre la consulta tripatita
(artr 5.1) El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio será el de celebrar consultas sobre: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

18 La importancia del procedimiento de Sumisión de las NIT: una obligación constitucional
Los Estados Miembros están obligados a someter todos los nuevos convenios y recomendaciones a las autoridades legislativas nacionales competentes en el plazo de un año o, excepcionalmente, 18 meses tras su aprobación. Fundamento: artículo 19, párrafo 5, 6 y 7 de la Constitución de la OIT

19 Objetivos de la sumisión de las NIT
Promover un diálogo nacional sobre las NIT recientemente adoptadas Promover una toma de decisiones sobre su aplicación nacional Con respecto a los convenios, promover su ratificación. Estimular el diálogo tripartito sobre las NIT

20 MUCHAS GRACIAS! PREGUNTAS?


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