Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero

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Transcripción de la presentación:

Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero FATCA Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero Diciembre 2014

Agenda Objetivo Organización del proyecto Forma de trabajo Responsabilidades de los contactos Implementación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica Solicitud del GIIN (Número de identificación global de intermediario financiero) Identificación de cuentas Cumplimiento de requisitos en las solicitudes de autorización de los clientes Reporte anual del FATCA Forma de envío del reporte FATCA (Individual o por grupo financiero)

Objetivo Fatca-IGA1 Mejorar el cumplimiento fiscal internacional mediante la asistencia en materia fiscal, basada en una infraestructura efectiva para el intercambio automático de información que cumpla con los los estándares establecidos por el IRS (Servicio de Rentas Internas) de los Estados Unidos de América. Instituciones Financieras Ministerio de Hacienda IRS 1 - http://www.bccr.fi.cr/fatca

Organización del proyecto Patrocinador (Viceministro de Ingresos – Superintendente SUGEF - Gerente BCCR Administrador del proyecto (Rafael Ramos) Responsables de la Solución BCCR (Guillermo Zumbado, Zaida Rojas) Responsable de las Reglas de Negocio Ministerio de Hacienda (Director de Tributación) Equipo de Desarrollo (Andrés Molina, Líder Técnico - Equipo de desarrollo) Equipo Funcional (Karla Salas, Líder de Negocio - Equipo: Marvin Zárate, Gioconda Medrano)

Forma de trabajo La coordinación del proyecto está a cargo del Banco Central.  Los contactos de las entidades podrán canalizar sus consultas de la siguiente forma: Aspectos del proyecto: rodriguezcm@bccr.fi.cr Guillermo Zumbado   Zaida Rojas  Consultas técnicas: molinacg@bccr.fi.cr Andrés Molina, Líder Técnico Durante el desarrollo del proyecto se convocará a reuniones periódicas con los contactos para exponer cada hito del proyecto, tales como: La publicación de estándares de negocio y electrónico. Capacitación y coordinación de la solución. Desarrollo de tareas para cumplir con artículo 4 del IGA . Inicio de la fase de pruebas de envío con el BCCR. Envío oficial del FATCA al Ministerio de Hacienda

Responsabilidades de los contactos Responsable de negocio Asistir a las reuniones Dar seguimiento y asegurar el éxito de las diferentes actividades planificadas a lo largo del proyecto para que su entidad cumpla con las obligaciones del FATCA. Responsable informático Debe coordinar al interior de su entidad el desarrollo de una solución tecnológica a través del análisis de los requerimientos de información, comunicación y envío del reporte FATCA.

Forma de trabajo El BCCR atiende la situación FATCA IGA (versión en español e inglés) ¿Se finaliza la fase de pruebas? No Presentación del proyecto Estándares Guías de configuración Reunión con los contactos Sí Las entidades inician el desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 4 del IGA. En este proceso se atenderán los temas negocio y técnicos y se programarán las reuniones necesarias. Se programa el envío oficial del reporte FATCA Solicitud del GIIN Identificar cuentas Crear reporte FATCA Crear cliente para enviar el reporte Las entidades envían el reporte FATCA al Ministerio de Hacienda Acompañamiento y seguimiento de las pruebas de entidades con el BCCR Reunión previa a la fase de pruebas

Línea de tiempo Fase de pruebas Entidades-BCCR 7/11/14 Reunión con Asociaciones Gremiales y Superintendentes Reuniones periódicas por definir Las entidades desarrollan las tareas del artículo 4 del IGA Proceso de evaluación con el IRS Envío oficial del FATCA 18/12/2014 Segunda reunión con contactos - Presentación de estándares - Se entregaran las fechas de la línea de tiempo 2/12/2014 Primera reunión con los contactos Fase de pruebas Entidades-BCCR Gestión del GIIN Identificar cuentas reportables Crear Reporte FATCA en formato XML Crear cliente para enviar el reporte

Implementación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica Institución de custodia Institución de depósitos Entidad de inversión Compañía de seguros específica Se entiende por Instituciones financieras FATCA http://www.bccr.fi.cr/fatca

Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica 1. Realizar el proceso de registro FATCA para obtener el GIIN 2. Identificar cuentas 3. Autorizaciones FATCA, Art. 615 del Código de Comercio y Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968 4. Forma de envío del reporte FATCA http://www.bccr.fi.cr/fatca

Documentos disponibles Los siguientes documentos pueden ser descargados en: http://www.bccr.fi.cr/fatca Acuerdo Intergubernamental FATCA (Español)  Acuerdo Intergubernamental FATCA (Inglés)  Guía de usuario para el registro FATCA en línea (Inglés)  Presentación Contactos Entidades 02122014 Circular Sugef 2966-2014 Formulario de Autorizaciones Recomendado por el Ministerio de Hacienda

Consultas

Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero FATCA Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero Noviembre 2014

Autorizaciones FATCA, Art Autorizaciones FATCA, Art. 615 del Código de Comercio y Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968

Puntos a Desarrollar Circular SUGEF 2848-2014 Secreto Bancario (Artículo 615 del Código de Comercio) Ámbito de Aplicación de la Ley No. 8968 Definiciones Importantes. Principios y Derechos establecidos en la Ley No. 8968. Excepciones a la Autodeterminación Informativa. Transferencia de los Datos Personales: El caso del artículo 14 de la Ley No. 8968. Nueva Circular SUGEF 2966-2014 sobre contenido autorizaciones de los clientes.

Circular Sugef 2848-2014 Esta Circular establece que tanto el responsable del negocio como el responsable informático deberán participar en una primera reunión, para una exposición de los siguientes temas: Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica. Establecer los requisitos que deberán cumplirse en las solicitudes de autorización de entrega de información por parte de los clientes. Solicitud del GIIN (Número de identificación global de intermediario financiero). Forma de envío del reporte FATCA, la cual puede ser individual (cada entidad) o por grupo financiero.

Secreto Bancario (Art. 615 Código de Comercio) Artículo 615: Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto. En consecuencia, y a los efectos de FATCA, las Instituciones Financieras deberán gestionar las autorizaciones por escrito de los dueños de las cuentas a reportarse al Ministerio de Hacienda en primera instancia, y luego al IRS.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968 Según el art. 2 de la Ley, la misma es de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos. A los efectos de la información que remitirán las Instituciones Financieras al BCCR y al Ministerio de Hacienda, debe entenderse que dicha plataforma es una base de datos automatizada de un organismo público.

Definiciones Importantes en la Ley No. 8968 El artículo 3 de la Ley, contiene una serie de definiciones de necesaria observancia en la interpretación y aplicación de la Ley.

Principios establecidos en la Ley No. 8968. Autodeterminación Informativa (Art. 4) Principio de Consentimiento Informado (Art. 5) Obligación de Informar (se establecen una serie de aspectos que deberán serle informados de previo a las personas titulares) Otorgamiento del Consentimiento (se debe obtener el consentimiento expreso del titular por escrito, en documento físico o electrónico, consentimiento que podrá ser revocado de la misma forma) Principio de Calidad de la Información (Art. 6) Actualidad Veracidad Exactitud Adecuación al Fin

Excepciones a la autodeterminación informativa El artículo 8 de la ley, establece que los principios, derechos y garantías de la ley pueden ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan lo siguientes fines: La seguridad del Estado. La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública. Prevención y persecución de sanciones penales e infracciones de la deontología de las profesiones Bases de datos con fines estadísticos, históricos o de investigación científica. La adecuada prestación de servicios públicos. La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales. Der conformidad con lo anterior, NO ES POSIBLE interpretar que dichas excepciones sean de aplicación a la plataforma que está desarrollando el BCCR.

Transferencia de los Datos Personales: El caso del artículo 14 de la Ley No. 8968 Este artículo 14, señala que los responsables de las bases de datos, sólo podrán transferir los datos contenidos en ellas, cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia. En consecuencia, las autorizaciones que las entidades harán firmar a sus clientes, deberán indicar expresamente que se autoriza tanto a la entidad, como al Ministerio de Hacienda a transferir los datos de sus cuentas al IRS.

Circular SUGEF 2966-2014 ordenando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 615 del Código de Comercio y los principios previstos por la Ley No. 8968 Para materializar lo anterior, se emitió la Circular 29662014 estableciendo la obligación para las Instituciones Financieras que deben remitir algún tipo de información relacionada con las cuentas de sus clientes en el marco de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), al cumplimiento de lo establecido en el artículo 615 del Código de Comercio así como a los principios previstos en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968, específicamente en cuanto a que esos clientes autoricen expresamente y por escrito tanto a las Instituciones Financieras, como al Ministerio de Hacienda a transferir los datos de sus cuentas al IRS.

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