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Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero

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Presentación del tema: "Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero"— Transcripción de la presentación:

1 Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero
FATCA Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero Diciembre 2014

2 Agenda Objetivo Organización del proyecto Forma de trabajo
Responsabilidades de los contactos Implementación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica Solicitud del GIIN (Número de identificación global de intermediario financiero) Identificación de cuentas Cumplimiento de requisitos en las solicitudes de autorización de los clientes Reporte anual del FATCA Forma de envío del reporte FATCA (Individual o por grupo financiero)

3 Objetivo Fatca-IGA1 Mejorar el cumplimiento fiscal internacional mediante la asistencia en materia fiscal, basada en una infraestructura efectiva para el intercambio automático de información que cumpla con los los estándares establecidos por el IRS (Servicio de Rentas Internas) de los Estados Unidos de América. Instituciones Financieras Ministerio de Hacienda IRS 1 -

4 Organización del proyecto
Patrocinador (Viceministro de Ingresos – Superintendente SUGEF - Gerente BCCR Administrador del proyecto (Rafael Ramos) Responsables de la Solución BCCR (Guillermo Zumbado, Zaida Rojas) Responsable de las Reglas de Negocio Ministerio de Hacienda (Director de Tributación) Equipo de Desarrollo (Andrés Molina, Líder Técnico - Equipo de desarrollo) Equipo Funcional (Karla Salas, Líder de Negocio - Equipo: Marvin Zárate, Gioconda Medrano)

5 Forma de trabajo La coordinación del proyecto está a cargo del Banco Central.  Los contactos de las entidades podrán canalizar sus consultas de la siguiente forma: Aspectos del proyecto: Guillermo Zumbado   Zaida Rojas  Andrés Molina, Líder Técnico Durante el desarrollo del proyecto se convocará a reuniones periódicas con los contactos para exponer cada hito del proyecto, tales como: La publicación de estándares de negocio y electrónico. Capacitación y coordinación de la solución. Desarrollo de tareas para cumplir con artículo 4 del IGA . Inicio de la fase de pruebas de envío con el BCCR. Envío oficial del FATCA al Ministerio de Hacienda

6 Responsabilidades de los contactos
Responsable de negocio Asistir a las reuniones Dar seguimiento y asegurar el éxito de las diferentes actividades planificadas a lo largo del proyecto para que su entidad cumpla con las obligaciones del FATCA. Responsable informático Debe coordinar al interior de su entidad el desarrollo de una solución tecnológica a través del análisis de los requerimientos de información, comunicación y envío del reporte FATCA.

7 Forma de trabajo El BCCR atiende la situación FATCA
IGA (versión en español e inglés) ¿Se finaliza la fase de pruebas? No Presentación del proyecto Estándares Guías de configuración Reunión con los contactos Las entidades inician el desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 4 del IGA. En este proceso se atenderán los temas negocio y técnicos y se programarán las reuniones necesarias. Se programa el envío oficial del reporte FATCA Solicitud del GIIN Identificar cuentas Crear reporte FATCA Crear cliente para enviar el reporte Las entidades envían el reporte FATCA al Ministerio de Hacienda Acompañamiento y seguimiento de las pruebas de entidades con el BCCR Reunión previa a la fase de pruebas

8 Línea de tiempo Fase de pruebas Entidades-BCCR 7/11/14
Reunión con Asociaciones Gremiales y Superintendentes Reuniones periódicas por definir Las entidades desarrollan las tareas del artículo 4 del IGA Proceso de evaluación con el IRS Envío oficial del FATCA 18/12/2014 Segunda reunión con contactos - Presentación de estándares - Se entregaran las fechas de la línea de tiempo 2/12/2014 Primera reunión con los contactos Fase de pruebas Entidades-BCCR Gestión del GIIN Identificar cuentas reportables Crear Reporte FATCA en formato XML Crear cliente para enviar el reporte

9 Implementación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica
Institución de custodia Institución de depósitos Entidad de inversión Compañía de seguros específica Se entiende por Instituciones financieras FATCA

10 Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica
Institución de custodia Institución de depósitos Entidad de inversión Compañía de seguros específica Cualquier Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Categorización de Entidades: Centrales de Valores Puestos de Bolsa Entidades Sujetas a fiscalización de SUGEF FATCA

11 Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica
Institución de custodia Institución de depósitos Entidad de inversión Compañía de seguros específica Cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Categorización de Entidades: Bancos Públicos Bancos Creados por leyes Especiales Bancos Privados Bancos Cooperativos Mutuales de Ahorro Empresas Financieras no Bancarias Caja de Ande Cooperativas de Ahorro y Crédito FATCA

12 Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica
Cualquier Entidad que realice como un negocio (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente: Negociación con instrumentos de mercado de dinero. Administración de carteras individuales o colectivas. Otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros. Categorización de Entidades: Puestos de Bolsa Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Fideicomisos Institución de custodia Institución de depósitos Entidad de inversión Compañía de seguros específica FATCA

13 Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica
Institución de custodia Institución de depósitos Entidad de inversión Compañía de seguros específica Cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia. Categorización de Entidades: Entidades Aseguradoras Entidad Aseguradora con autorización Condicionada FATCA

14 Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica
1. Realizar el proceso de registro FATCA para obtener el GIIN 2. Identificar cuentas 3. Autorizaciones FATCA, Art. 615 del Código de Comercio y Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968 4. Forma de envío del reporte FATCA

15 Documentos disponibles
Los siguientes documentos pueden ser descargados en: Acuerdo Intergubernamental FATCA (Español)  Acuerdo Intergubernamental FATCA (Inglés)  Guía de usuario para el registro FATCA en línea (Inglés)  Presentación Contactos Entidades Circular Sugef Formulario de Autorizaciones Recomendado por el Ministerio de Hacienda

16 Consultas

17 Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero
FATCA Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero Noviembre 2014

18 Forma de envío del reporte FATCA
En reporte FATCA puede ser enviado de dos formas Individual La Institución Financiera crea el reporte FATCA XML y lo envía al Ministerio de Hacienda a través de un servicio web. Agregado Si la Institución pertenece a un Grupo Financiero, el reporte de cada miembro del grupo puede ser agregado en un único reporte XML y es enviado por la entidad líder del grupo financiero al Ministerio de Hacienda a través de un servicio web.

19 Autorizaciones FATCA, Art
Autorizaciones FATCA, Art. 615 del Código de Comercio y Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968

20 Puntos a Desarrollar Circular SUGEF 2848-2014
Secreto Bancario (Artículo 615 del Código de Comercio) Ámbito de Aplicación de la Ley No. 8968 Definiciones Importantes. Principios y Derechos establecidos en la Ley No Excepciones a la Autodeterminación Informativa. Transferencia de los Datos Personales: El caso del artículo 14 de la Ley No Nueva Circular SUGEF sobre contenido autorizaciones de los clientes.

21 Circular Sugef Esta Circular establece que tanto el responsable del negocio como el responsable informático deberán participar en una primera reunión, para una exposición de los siguientes temas: Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica. Establecer los requisitos que deberán cumplirse en las solicitudes de autorización de entrega de información por parte de los clientes. Solicitud del GIIN (Número de identificación global de intermediario financiero). Forma de envío del reporte FATCA, la cual puede ser individual (cada entidad) o por grupo financiero.

22 Secreto Bancario (Art. 615 Código de Comercio)
Artículo 615: Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto. En consecuencia, y a los efectos de FATCA, las Instituciones Financieras deberán gestionar las autorizaciones por escrito de los dueños de las cuentas a reportarse al Ministerio de Hacienda en primera instancia, y luego al IRS.

23 Ámbito de Aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968 Según el art. 2 de la Ley, la misma es de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos. A los efectos de la información que remitirán las Instituciones Financieras al BCCR y al Ministerio de Hacienda, debe entenderse que dicha plataforma es una base de datos automatizada de un organismo público.

24 Definiciones Importantes en la Ley No. 8968
El artículo 3 de la Ley, contiene una serie de definiciones de necesaria observancia en la interpretación y aplicación de la Ley.

25 Principios establecidos en la Ley No. 8968.
Autodeterminación Informativa (Art. 4) Principio de Consentimiento Informado (Art. 5) Obligación de Informar (se establecen una serie de aspectos que deberán serle informados de previo a las personas titulares) Otorgamiento del Consentimiento (se debe obtener el consentimiento expreso del titular por escrito, en documento físico o electrónico, consentimiento que podrá ser revocado de la misma forma) Principio de Calidad de la Información (Art. 6) Actualidad Veracidad Exactitud Adecuación al Fin

26 Excepciones a la autodeterminación informativa
El artículo 8 de la ley, establece que los principios, derechos y garantías de la ley pueden ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan lo siguientes fines: La seguridad del Estado. La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública. Prevención y persecución de sanciones penales e infracciones de la deontología de las profesiones Bases de datos con fines estadísticos, históricos o de investigación científica. La adecuada prestación de servicios públicos. La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales. Der conformidad con lo anterior, NO ES POSIBLE interpretar que dichas excepciones sean de aplicación a la plataforma que está desarrollando el BCCR.

27 Transferencia de los Datos Personales: El caso del artículo 14 de la Ley No. 8968
Este artículo 14, señala que los responsables de las bases de datos, sólo podrán transferir los datos contenidos en ellas, cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia. En consecuencia, las autorizaciones que las entidades harán firmar a sus clientes, deberán indicar expresamente que se autoriza tanto a la entidad, como al Ministerio de Hacienda a transferir los datos de sus cuentas al IRS.

28 Circular SUGEF ordenando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 615 del Código de Comercio y los principios previstos por la Ley No. 8968 Para materializar lo anterior, se emitió la Circular estableciendo la obligación para las Instituciones Financieras que deben remitir algún tipo de información relacionada con las cuentas de sus clientes en el marco de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), al cumplimiento de lo establecido en el artículo 615 del Código de Comercio así como a los principios previstos en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968, específicamente en cuanto a que esos clientes autoricen expresamente y por escrito tanto a las Instituciones Financieras, como al Ministerio de Hacienda a transferir los datos de sus cuentas al IRS.

29 Consultas

30 Realizar el proceso de registro FATCA para obtener el GIIN
Creación de la cuenta Registro Aceptación Aprobación 1 2 3 4 Se crea la cuenta FATCA en línea Se completa el formulario de registro Se firma y acepta el formulario de registro Se recibe la aprobación Recibe un Identificador FATCA Recibe el GIIN

31 Proceso de registro FATCA
Creación de la cuenta Registro Aceptación Aprobación La institución financiera podrá: Si es individual puede crear la cuenta para sí misma. Si es la Institución líder de un grupo financiero puede además registrar a los miembros del grupo.

32 Proceso de registro FATCA
Creación de la cuenta Registro Aceptación Aprobación El Formulario de Registro FATCA se compone de cuatro partes. Parte 1: Información básica sobre la Institución Parte 2: La debe completar la Institución líder del grupo y registra a cada miembro del grupo financiero. Parte 3: La deben completar las Instituciones de acuerdo a su tipo Parte 4: La entidad certifica que la información es correcta y completa y acepta que cumplirá con las obligaciones.

33 Proceso de registro FATCA
Creación de la cuenta Registro Aceptación Aprobación El Oficial Responsable Firma la inscripción en nombre de la Institución Financiera. Es la persona con autoridad bajo la ley local para presentar la información proporcionada en nombre de la Institución Financiera. Certifica que la información proporcionada es correcta y completa y que la Institución Financiera cumple con los requisitos aplicables a la situación identificada en el registro.

34 Proceso de registro FATCA

35 Proceso de registro FATCA
Creación de la cuenta Registro Aceptación Aprobación El Oficial Responsable recibirá las notificaciones sobre el estado de la cuenta de la Institución Financiera.

36 Agregar cuenta al reporte FATCA
Identificar cuentas ¿El titular debe reportarse? ¿Cuenta reportable según Anexo I del IGA? ¿Tiene autorización? No Titular(es) de las cuentas No No agregar al reporte Agregar cuenta al reporte FATCA ¿IRS? Enviar reporte

37 Enviar reporte FATCA Suscripción Esto se realiza con cada envío
El representante legal de la entidad firma digitalmente una declaración donde afirma que cuenta con el consentimiento informado de los cuentahabientes y que los envíos satisfacen los criterios del Anexo I del IGA Recopilar en formato XML los datos de las cuentas reportables según IGA Enviar el archivo al servicio web a través de un canal asegurado con certificado digital Recibe respuesta del servicio con el resultado del la validación de la información Esto se realiza con cada envío

38 Cuentas reportables Se reporta aquella Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de Costa Rica Sujeta a Reportar cuando: Los titulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. Los titulares sean una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen el Control que sean una Persona Específica de EE.UU. La cuenta es identificada como reportable después de aplicar el procedimiento establecido en el Anexo I del IGA

39 Información que se debe enviar
Para setiembre 2015: información del 2014 Información descrita en los incisos 2(a)(1) a 2(a)(4) del artículo 2 del IGA. Para setiembre 2016: información del 2015 Información descrita en los incisos 2(a)(1) a 2(a)(7) del artículo 2 del IGA, con excepción de los montos brutos descritos en el inciso 2(a)(5)(B) del artículo 2 del IGA. Para setiembre 2017 información del 2016 Información descrita en los incisos 2(a)(1) a 2(a)(7) del artículo 2 del IGA. Con los siguientes criterios


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