El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.

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Transcripción de la presentación:

El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008

Tripartismo Participación activa de los trabajadores y empleadores en las actividades de la OIT en un esfuerzo común con los Gobiernos Se ve reflejado en los órganos de la OIT en las actividades normativas en los mecanismos de control

Objetivo de la OIT: Justicia Social Medios de acción adopción de normas elaboración de normas internacionales del trabajo adopción por la Conferencia supervisión de su aplicación cooperación técnica promoción de los objetivos establecidos en las normas internacionales del trabajo investigación e información

Las normas internacionales del trabajo Convenios tratados internacionales si ratificados, generan obligaciones jurídicas si no ratificados, objetivos que deben alcanzarse e influencia en la legislación nacional 188 convenios adoptados (octubre de 2008) Recomendaciones no sometidas a ratificación no tienen carácter obligatorio establecen directrices, de carácter general o técnico, aplicables a nivel nacional 199 recomendaciones adoptadas (octubre de 2008)

Características de las NIT Tripartismo Universalidad Flexibilidad Aplicación sujeta a control internacional

Adopción de las: procedimiento de doble discusión Sugerencias de los gobiernos, trabajadores, empleadores, Oficina, Agencias de NU, etc. Consejo de Administración Participación I Informe de la Oficina Gobiernos Consulta II Informe de la Oficina Gobiernos Consulta Comisión tripartita de la Conferencia PRIMERA DISCUSION Participación III Informe de la Oficina Gobiernos Consulta IV Informe de la Oficina Gobiernos Consulta Comisión tripartita de la Conferencia SEGUNDA DISCUSION Participación Reunión plenaria de la Conferencia ADOPCION Participación

Ratificación compromiso formal de un Estado Miembro que acepta oficialmente las disposiciones de un convenio decisión política imposibilidad de reservas consecuencias: 1. Aplicar el convenio, en la legislación y en la práctica 2. Aceptar el control internacional sobre la aplicación del convenio

Mecanismos de control de la aplicación de las normas Sistema de control regular Basado en la obligación de presentar periódicamente memorias sobre la aplicación de cada convenio ratificado Procedimientos especiales de control Supone la presentación de una queja específica contra un Estado Miembro

Funciones de los órganos de control de la OIT Verifican el respeto por parte de los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios Al hacerlo, precisan el sentido y el alcance del contenido de los mismos Establecen, progresivamente, un cuerpo de « jurisprudencia »

Funciones de los sindicatos respecto de los órganos de control Enviar información; presentar quejas en caso de no aplicación de los convenios Dar seguimiento a las recomendaciones y comentarios de tales órganos en los planos nacional e internacional

PROCESO DE CONTROL REGULAR Los gobiernos presentan sus memorias Los interlocutores sociales formulan sus comentarios 1º de junio – 1º de septiembre OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Noviembre y Diciembre La COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES examina las memorias, comentarios e información conexa Se envían solicitudes directas al gobierno y a los interlocutores sociales del país en cuestión Febrero Observaciones publicadas en el Informe de la CEACR Marzo La COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA DE APLICACIÓN DE NORMAS examina el Informe de la CEACR y discute una serie de casos Junio La CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO discute y adopta el Informe de la Comisión en sesión plenaria

COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES está formada por 20 personas juristas de reconocido prestigio nombradas por el Consejo de Administración a propuesta del Director General nombradas por un período renovable de tres años independientes e imparciales

COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA está formada por más de 150 miembros de los tres grupos de delegados y asesores se encarga del examen del Informe de la CEACR y de la discusión de casos concretos

SISTEMAS ESPECIALES DE CONTROL Reclamaciones (Art. 24 de la Constitución de la OIT) Quejas (Art. 26 de la Constitución de la OIT) ambas requieren que el Convenio en cuestión haya sido ratificado Quejas ante el Comité de Libertad Sindical aunque los convenios en la materia no hayan sido ratificados

ART. 24 - RECLAMACIONES ¿Quién puede presentar una reclamación? cualquier organización de empleadores o trabajadores nacional o internacional Para ser admisible, la reclamación debe: presentarse por escrito proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores referirse específicamente al artículo 24 de la Constitución de la OIT referirse a un miembro de la OIT referirse a un convenio ratificado indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimiento efectivo de un convenio dentro de su jurisdicción

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Organización de empleadores o de trabajadores OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO informa al gobierno en cuestión y transmite la reclamación al Consejo de Administración CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decide sobre la admisibilidad y designa una comisión tripartita COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si la reclamación se refiere a derechos sindicales COMITE TRIPARTITA AD HOC solicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de conclusiones y recomendaciones Decide si publicar la reclamación y cualquier respuesta del gobierno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examina el informe y lo adopta Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión

ART. 26 - QUEJAS ¿Quién puede presentar una queja? cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión el Consejo de Administración ex officio uno o más delegados de la Conferencia (delegados de los gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores)

PROCEDIMIENTO DE QUEJA Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión Consejo de Administración Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede designar una comisión de encuesta COMISIÓN DE ENCUESTA examina el caso y prepara un informe con conclusiones y recomendaciones Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN discute el informe Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones la COMISIÓN DE EXPERTOS hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones puede apelar a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA cuya decisión será inapelable CONSEJO DE ADMIN. puede adoptar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT