DERECHO DEL TRABAJO VI UNIDAD TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 2ª PARTE.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DEL TRABAJO VI UNIDAD TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 2ª PARTE

Causales de término de Contrato de Trabajo en Chile Causales que dan derecho a indemnización por años de servicio:  Término de contrato por necesidades de la empresa (art.161)  Término de contrato de trabajo de trabajadores de Confianza o Desahucio del empleador (Art. 161 inc 2º)

Terminación por necesidades de la Empresa Despido por necesidades de la empresa:  El despido por la causal de necesidades de la empresa, que se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores.

Terminación por necesidades de la Empresa  Art Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168

Terminación por necesidades de la Empresa  El Art. 161 en su inciso primero, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, citando al efecto: La racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

Terminación por necesidades de la Empresa  Cuando el empleador comunica al dependiente el término de su contrato por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe fundarla en hechos objetivos que hagan inevitable el despido del dependiente.  El empleador, en la comunicación que dirija al trabajador, debe señalar expresamente los hechos en que se funda el despido por la causal de necesidades de la empresa.

Terminación por necesidades de la Empresa  La reforma laboral implementada en diciembre del 2001 eliminó como situación constitutiva de la causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, de forma que tal circunstancia no podría válidamente ser invocada por el empleador

Desahucio del Empleador  Desahucio del empleador o libre despido  Es la facultad empleador para poner término de inmediato al contrato de trabajo sin causa justificada.  El artículo 161inciso segundo limita el ejercicio de esta facultad exclusivamente para cierto tipo de trabajadores:  Aquellos que tienen poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos, estén dotados a lo menos, de facultades generales de administración;  En el caso de trabajadores de casa particular y  Tratándose de cargos y empleos de la exclusiva confianza del empleador cuyo carácter de tales emana de la naturaleza de los mismos..

Desahucio del Empleador  Requisitos del desahucio del empleador  Para su procedencia se exige en primer lugar, una solemnidad, ya que debe darse por escrito en copia a la inscripción de trabajo.  En segundo lugar, se exige un pre-aviso, ya que la notificación precedente debe darse con 30 días de anticipación a lo menos, pero no se requerirá esta anticipación, cuando el empleador pagare al trabajador al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración devengada.

Desahucio del Empleador  En tercer lugar, cuando el empleador use su voluntad unilateral de poner término a la relación de trabajo desahuciando un contrato que ha estado vigente un año o más, debe pagar necesariamente una indemnización por años de servicio al momento de la terminación del monto que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la que la ley establece, ya que si su monto es inferior a la legal o no hay estipulación sobre la materia, se pagará la que la ley determine.

Despido durante Licencia Médica  Art. 161 inciso 3: “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.

Invalidez del Trabajador  Art. 161 bis.  La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168. (50% de aumento)

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido  El Código en el Art. 162º impone la obligación al empleador de dar aviso y por escrito al trabajador que va a despedir, si éste incurrió en algunas de las causales de caducidad del Art. 160º, o bien, si este cese de la relación laboral se funda en las causales de término de los números 4, 5 y 6 del Art. 159º y, también, en su caso, cuando invoque para ello razones de funcionamiento del Art. 161º del Código.

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido  Formalidades del aviso  Obligatoriamente debe darse por escrito, ya que debe justificarse.  La notificación debe ser entregada personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador, cuyo registro conste en el contrato de trabajo.  Junto con avisar el empleador, tendrá que enviar copia del aviso a la respectiva inspección del Trabajo

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido  Contenido del aviso  El aviso de término de contrato que el empleador dirija al trabajador deberá expresar la o las causales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales.  El aviso, por tanto, debe expresar en forma precisa, las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta; esto  Sobre este mismo punto, la expresión de la causal del despido y los hechos en que se funde dicha causal no puede sustituirse con posterioridad, alterando la ya consignada en el aviso respectivo.

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido  Contenido del aviso  Si la terminación de contrato deriva de la disposición del Art. 161 inc. 1º, el aviso deberá precisar el origen de la necesidad aducida por la empresa, sea por aspectos derivados de la racionalización, modernización, etc. bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado y otras razones similares.  Cuando se invoque la causal del Art. 161, inc. 2º de la Ley, no se requerirá fundamentación del despido, toda vez que la ley mantiene la institución del desahucio para esta clase de trabajadores, la cual no exige expresión de causa alguna.

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido  Contenido del aviso  El empleador deberá informar y acreditar a sus trabajadores que las cotizaciones previsionales se encuentran al día y adjuntar los comprobantes que asi lo justifiquen

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido Plazo para dar aviso de término de contrato:  Regla General : La comunicación tendrá que entregarse o enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.  Cuando se invoque la causal de término señalada en el Nº 6 del Art. 159º (caso fortuito o fuerza mayor) el plazo para avisar será de 6 días hábiles, siguientes al de la separación del trabajador. Dentro del mismo plazo se deberá comunicar del despido a la Inspección del Trabajo.

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido  Si se invoca alguna de las causales del artículo 161 el aviso deberá darse a lo menos con 30 días de anticipación.  No se requerirá dicha anticipación cuando se sustituya el aviso por una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual.

Comunicación por terminación del contrato de trabajo. Formalidades y contenido  De conformidad con lo que se dispone en el Art. 169 del Código, la comunicación que el empleador dirija al trabajador, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, si éste no fue dado.

Indemnización por Años de Servicio (artículo 163 CT)  Indemnización convencional por años de servicio  Si las partes de la relación laboral han pactado el pago de indemnización por aplicación de las causales que dicho precepto señala, deberá pagarse en el monto y condiciones acordadas.

Indemnización por Años de Servicio (artículo 163 CT)  Indemnización Legal por años de Servicio  Para el caso que la indemnización establecida convencionalmente fuere inferior a la legal o en el evento que ella no se hubiere pactado, deberá pagarse la indemnización legal prescrita en el inciso 2º del artículo en estudio y que consiste en 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses

Indemnización por Años de Servicio (artículo 163 CT)  Expresamente se dispone un límite de los años a indemnizar, cual es, de 11 años para los trabajadores contratados a partir del 14 de Agosto de 1981; los contratados antes de esa fecha no se encuentran afectos al tope indicado, por lo tanto, tienen derechos a que se les indemnicen todos los años de servicio.

Indemnización por Años de Servicio  Indemnización convencional sustitutiva a todo evento: Art. 165 CT  Es aquella indemnización pactada por las partes en virtud de la cual el empleador deberá pagar al trabajador una cierta suma de dinero al término de la relación laboral, independiente de la causa que haya generado el cese del contrato de trabajo.  Este pacto debe constar por escrito y el aporte no puede ser inferior a un 4,11% de la remuneración imponible con un tope de 90 UF  Esta indemnización sustitutiva se podrá pactar solo a contar del 7º año de la relación laboral

Incremento de la Indemnización por Años de Servicio  Incrementos de la indemnización por años de servicio:  En un 30%, si se hubiera dado termino al contrato por aplicación improcedente de la causal, “necesidad de la empresa, establecimiento, o servicio”, o por desahucio.  En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales de terminación del art.159 o no se hubiere invocado causal legal para dicho término.

Incremento de la Indemnización por Años de Servicio  Incrementos de la indemnización por años de servicio:  En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales de caducidad del art  En un 100%, si el empleador hubiere invocado las causales de caducidad, señaladas en los nºs 1, 5 y 6 del art. 160 y habiéndose declarado su aplicación indebida, además el tribunal declare carente de motivo plausible la aplicación de dichas causales.  Esto se debe porque las causales indicadas son las más perjudiciales para la persona. Se declara una causal indebida y sin motivo.

Finiquito  Art El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Finiquito  Finiquito sin formalidades  No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.  Plazo para firmar el finiquito.  La ley no establece un plazo.  Opinión jurisprudencia administrativa