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TEMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Presentación del tema: "TEMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 TEMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
María Paz Guajardo Moraga Escuela Sindical Universidad de Valparaíso 2011

2 Sistema de Terminación del Contrato de Trabajo
Recomendación 119 de la OIT. Flexibilización laboral. Otros paises.

3 Sistema de terminación del contrato de trabajo en Chile
Causales objetivas- artículo 159 del Código del Trabajo. Causales subjetivas o de caducidad del contrato de trabajo- artículo 160 del C. T Causal de Necesidades de la empresa art. 161 inc 1º del C. T Sin expresión de causa, art. 168 letra b) del C. t. Despido Indirecto art. 171 del C. T Desafuero art. 174 del C. T

4 CAUSALES DEL ART. 159 C.T (OBJETIVAS)
Mutuo consentimiento Renuncia Muerte del Trabajador Vencimiento del plazo Conclusión del trabajo Caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de estas causales da derecho a indemnizaciòn.

5 Causales del art. 160 C.T (SUBJETIVAS)
Nº1 Conductas de carácter grave, debidamente comprobadas: -falta de probidad: Dentro de la empresa En el desempeño de sus funciones. -Conductas de acoso sexual. Vías de hecho del Trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. -Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador. -Conducta Inmoral (directa relación con la empresa) Nº2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa, siempre que se encuentre escrito. Nº3 No concurrencia sin causa justificada. Dos días seguidos Dos lunes al mes Tres días al mes Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave. Nº4 Abandono del trabajo Salida intempestiva e injustificada e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador. Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenida en el contrato. Nº5 Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa. Nº 6 Sabotaje Nº 7 Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Magnitud conducta Repetición

6 NECESIDADES DE LA EMPRESA (ART. 161)
INC.1º N.E.E.S Puede ser injustificado si el despido no se basa en: -Racionalización. -Modernización -Bajas en la productividad -Cambios en la productividad. Inc. 2º DESAHUCIO. Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad. Derecho a indemnización- Art. 163 C.T.

7 CARTA DE AVISO DE DESPIDO ART. 162 C.T
Concepto: Carta mediante la cual se comunica al trabajador la circunstancias del despido señalándose los hechos y la norma legal correspondiente, como asimismo el estado de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. La carta tendrá merito ejecutivo si se invoca la causal del art. 161 inc. 1º y se señalan los montos a cancelar.(oferta irrevocable)

8 Indemnización por años de servicios art 163 del C.T.
LEGAL CONVENCIONAL COMPATIBLE CON LAS DEMAS INDEMNIZACIONES. CÁLCULO: un mes por año . Remuneración fija – ultima remuneración de 30 días. remuneración variable (promedio de las ultimas tres remuneraciones). TOPE: 330 días (11meses). Excepto aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 01 de marzo de 1981. Concepto de remuneración para el calculo.

9 ¿Cómo se comunica el despido?
Personalmente o por carta certificado en el plazo de 3 días. Hechos y causal invocada, que tengan relación con la fecha de despido. Estado de las cotizaciones previsionales En el caso de Nec. Empresa. Se puede informar con 30 días de anticipación o caso contrario cancelar la Indemnización pertinente. Caso fortuito o fuerza mayor: el plazo se amplía a 6 días hábiles.

10 FINIQUITO (ART 177) Concepto: a. jurídico bilateral mediante el cual las partes dejan constancia de las condiciones en que se puso término a la relación laboral. Requisitos: *constar por escrito *firmado: interesado ante delegado del personal o sindical, presidente del sindicato, notario, oficial registro civil, secretario municipal. Se pueden pactar cuotas de mutuo acuerdo ratificado ante Inspección del Trabajo. Tiene el carácter de titulo ejecutivo, posibilidades de efectuar reservas. Si las cotizaciones previsionales no están pagadas el finiquito no tiene validez.

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