Terminación del contrato de trabajo: aspectos prácticos

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Transcripción de la presentación:

Terminación del contrato de trabajo: aspectos prácticos

1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN EL DESPIDO

¿qué obligaciones tiene el empleador con el despido? 3.1 ACREDITACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES 3.2 CARTA DE DESPIDO (O DE AVISO PREVIO) 3.3 FINIQUITO 3.4 RÉGIMEN INDEMNIZATORIO

1.1 debe acreditar el pago de cotizaciones previsionales ¿Cómo debe hacerlo?: Informando por escrito el estado de pago de cotizaciones previsionales (Vejez, Salud, Cesantía y Accidentes). Hasta el último día del mes anterior al despido. ¿Y si no cumple?: El despido no produce ningún efecto (Nulidad). El contrato se suspende para una de las partes: el trabajador no debe trabajar, pero el empleador debe seguir pagándole sueldo (Suspensión relativa).

1.1 debe acreditar el pago de cotizaciones previsionales E) ¿Qué puede hacer el empleador para que el despido tenga efecto?: Pagar las imposiciones morosas. F) Prescripción: La acción para reclamar la nulidad del despido para el pago de las cotizaciones es de 6 meses desde el despido.

1.2 debe entregar una carta de despido (o aviso previo) Debe ser un aviso escrito. Debe entregarse personalmente o enviarse por carta certificada al domicilio del trabajador. El plazo para que se mande es de 30 días antes del despido (necesidades de la empresa); 3 días después (Gral.); 6 días después (Fuerza mayor o caso fortuito). Debe comunicar la causal(es) invocada y los hechos en que se funda. Debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo.

Ejemplo de carta de aviso (extracto)

1.3 el finiquito ¿Para qué sirve?: Deja constancia del cumplimiento de las obligaciones que surgen del contrato de trabajo y su término. Plazo: Su pago debe ponerse a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde el despido (177 CT). Requisitos: Debe constar por escrito; Debe ser firmado por el trabajador y el dirigente sindical o ministro de fe que corresponda (para ser invocado por el empleador).

CASOS QUE PUEDEN PRESENTARSE LO DESPIDEN DESACUERDO CON CAUSAL DE DESPIDO NO FIRMA FINIQUITO RESERVA DE DERECHOS ACUERDO CON CAUSAL DE DESPIDO FIRMA FINIQUITO *LA RESERVA DE DERECHOS NOS PERMITE RECIBIR EL DINERO DEL FINIQUITO Y DEMANDAR POSTERIORMENTE A LA EMPRESA

Ejemplo de reserva de derecho Sirve para cobrar obligaciones pendientes. Crea prueba escrita para un eventual juicio EFECTOS

1.4 debe pagar indemnizaciones según el caso Falta de aviso: Indemnización por falta de aviso previo. Término de contrato: Indemnización por años de servicio. Indemnización adicional: Indemnización por vulneración de derechos fundamentales. CAUSAS

A) INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO Obligación: El empleador debe comunicar anticipadamente la terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa y por desahucio. ¿Y si no lo hace?: Debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual recibida. Otros casos en que debe pagarse: Despido injustificado, autodespido, despido con vulneración de DDFF, procedimiento concursal de liquidación.

b) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Motivo: Pérdida de la antigüedad del trabajador. ¿Cuándo procede?: Cuando se trabaja más de un año y se es despedido por necesidades de la empresa, desahucio, procedimiento de liquidación, despido injustificado y despido con vulneración de DDFF. Base de cálculo: No incluye la asignación familiar legal, horas extra y beneficios no habituales. Remuneración variable: Promedio de los últimos 3 meses.

2. Juicios laborales y situaciones especiales

Juicios a los que podemos enfrentarnos 2.1 DESPIDO INJUSTIFICADO 2.2 NULIDAD DEL DESPIDO 2.3 DESPIDO VULNERATORIO DE DDFF 2.4. AUTODESPIDO Juicios a los que podemos enfrentarnos

2.1 DESPIDO INJUSTIFICADO CASOS Mal aplicación de la causal de despido. No se haya nombrado causal alguna (OJO: Despido Verbal). Carta de despido no contiene los hechos en que se basa. Invalidez total o parcial del trabajador. PLAZO PARA DEMANDAR: Dentro de 60 días hábiles contados desde la separación (Término de la prestación de servicios). *Se puede ampliar hasta 90 días si se reclama en la Inspección del Trabajo. La ampliación del plazo será según los días que duró el reclamo.

¿qué indemnizaciones deben pagarse si se gana? Indemnización sustitutiva de aviso previo. Indemnización por años de servicio. Indemnización sanción: Aumento de la indemnización por años de servicio en porcentajes, se aumentará en: 30%: Mal aplicación de causal de necesidades de la empresa. 50%: Mal aplicación de causas que no dependen del trabajador, no señalar causal o hechos en que se funda despido, despido por invalidez. 80 o 100%: Mal aplicación de causas disciplinarias (por culpa del trabajador).

2.2 nulidad del despido Despido que no produce efectos. Plazo: Se puede demandar hasta 6 meses después del despido. Causales: Despido sin pago de cotizaciones previsionales. Despido a trabajador protegido por fuero laboral: Protección contra el despido en casos especiales. Por ejemplo: Maternidad; Dirigente Sindical (243 CT), Formación de Sindicato (221 CT), etc.

C) Caso de fuero laboral “Para despedir a un trabajador con fuero se requiere autorización judicial: Juicio de desafuero”. Se puede perder el fuero: Por i) Vencimiento de plazo del contrato; ii) Término de la obra o servicio; iii) Causales disciplinarias (despido por culpa del trabajador). Resultado del juicio: FAVORABLE: Reincorporación del trabajador y pago de remuneración correspondiente. O indemnizaciones por término. DESFAVORABLE: Indemnizaciones por término según causal.

2.3 despido con vulneración de derechos fundamentales Caso: El despido del trabajador puede afectarlo en sus derechos fundamentales (que tiene por el hecho de ser persona). Tipos de vulneraciones: Vulneración de ciertos Derechos Fundamentales de la Constitución. Discriminaciones. Vulneración a garantía de Indemnidad (Represalias contra el trabajador por denunciar a la empresa o ser testigo contra ella). Prácticas antisindicales o prácticas desleales durante la negociación colectiva. Plazo para demandar: Hasta 60 días hábiles desde el despido.

2.3 despido con vulneración de derechos fundamentales Indemnizaciones: La del despido injustificado más una indemnización adicional, entre 6 a 11 remuneraciones mensuales. Otras medidas: Para reparar la vulneración sufrida, p. ej.: disculpas públicas, cursos de capacitación, entre otros. Multas: Sanción a la vulneración del derecho (de 50 a 100 UTM). Caso especial de reincorporación: Ante despido discriminatorio, el trabajador debe optar por la reincorporación o las indemnizaciones. SANCIONES AL EMPLEADOR

2.4 el autodespido Idea central: El trabajador también puede ponerle término al contrato de trabajo sin renunciar. Puede ponerle término al contrato por: Alguna conducta indebida y grave del Art 160 N°1. Por ejemplo, por acoso sexual. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o funcionamiento del establecimiento. O que afecten a la seguridad o salud de los trabajadores. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Indemnizaciones: Para que se puedan recibir las indemnizaciones del despido, debe demandarse en juicio y ganarlo.

2.4 el autodespido Carta de Autodespido: Se debe comunicar por escrito al empleador, indicando las causales legales que se invocan para autodespedirse y los hechos en que se basan. Debe enviarse copia a la Dirección del Trabajo. Demanda por Despido Indirecto: Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Sentencia: Una vez rendida la prueba, se dicta sentencia, que puede ser: FAVORABLE: Autodespido, con indemnizaciones legales. DESFAVORABLE: Renuncia voluntaria del trabajador, sin derecho a indemnización.