Procedimiento Administrativo en materia de Libre Competencia Debido Proceso y salvaguarda de la información confidencial JAVIER GOMENSORO
- Normativa Ley 18.159 - Decreto 404/2007 - Artículo 27 Ley LC – Sectores Regulados - Diversos trámites CONSULTAS NOTIFICACION DE CONCENTRACIONES ACTUACION DE OFICIO ACTUACION POR DENUNCIA
- Naturaleza del procedimiento FORMALMENTE – ACTO ADMINISTRATIVO SUTANCIALMENTE – JURISDICCIONAL - CPDC – Funciones e integración del órgano de aplicación de la Ley. Reguladores Sectoriales. Naturaleza de las decisiones y mecanismos de impugnación.
- ACTUACION POR DENUNCIA - Escrito formulando la acusación (demanda) - Escrito evacuación de vista (contestación) - Decreto prosecución (fijación objeto de la investigación y pruebas admisibles) - Desarrollo de la investigación y diligenciamiento de probanzas. - Resolución Final
- DOCUMENTACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL - Art 14 Ley y 29 del Decreto Reglamentario DEBER DE COLABORACION EXCEPCIONES – PLANOS, “COMO HACER”, INVENTOS, FORMULAS, PATENTES
CRITERIO APLICADO POR LA CPDC - ACCEDER DE REGLA A DECRETAR LA CONFIDENCIALIDAD Y DESGLOSAR - ESTABLECER LA EXCEPCION EN CASO DE RESULTAR LA PRUEBA DECISIVA PARA DEFINIR EL FONDO DEL ASUNTO PERMITIENDO O NO SEGÚN SEA EL CASO UN CONTROL DE LA CONTRAPARTE.
CONCLUSIONES - Proceso reglado, garantista, con aplicación de los criterios jurisdiccionales y garantías procesales del contradictorio, respetando el espíritu de la ley y evitando el uso indebido para fines ajenos a la normativa. - La reserva y confidencialidad son de recibo pero no pueden escudar en ningún caso el acceso de la contraria que resulte decisivo en su perjuicio.