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Publicada porÁngel Plaza Modificado hace 5 años
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Propuesta de inclusión del lobo (Canis lupus) en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina Naturzaintza, 28/01/2019
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Estatus de protección en distintas normas
Convenio de Berna Directiva Hábitats CEEA CVEA Anexo II – Especies estrictamente protegidas (España formuló reserva para el lobo) Anexo V – Especies que pueden ser objeto de gestión (poblaciones al norte del río Duero) LESRPE – Listado de especies en régimen de protección especial (Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura) NO Normativa vasca de aplicación Artículo 41 del TRLCN. las Administraciones públicas vascas velarán por mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres –terrestre y marina– a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales. Decreto 167/1996 que regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina. Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Resolución de 6 de marzo de 2017, BOE de 17/03/2017).
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Procedimiento de inclusión en el CVEA
Artículo 2.– Se incluirán en el CVEA, en alguna de las categorías establecidas en el artículo 48 de la LCN aquellas especies, subespecies y poblaciones de la fauna y flora, silvestre y marina, que requieran medidas específicas de protección. Artículo Podrá solicitar la iniciación del procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría las Asociaciones que estatutariamente tengan como fin la conservación y el estudio de la naturaleza en el ámbito de la CAPV. Estudiada la solicitud, y previo informe de los órganos forales competentes, la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural resolverá la iniciación o no del procedimiento. Los informes preceptivos forales se han recibido entre el 4 de junio y el 13 de septiembre de Resolución de 26 de septiembre de 2018, por la que se da inicio al procedimient oinstado por la Asociación Grupo Lobo de Euskadi-Euskadiko Otso Taldea, a fin de determinar si procede o no la inclusión del lobo (Canis lupus) en el CVEA, y, en su caso, con qué categoría o régimen de protección. Artículo 4.- Elaboración del informe técnico justificativo que se presenta a Naturzaintza
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