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1 Seminario sobre el derecho y la práctica en materia de tratados para la región de América Latina La Convención de Naciones Unidas sobre la Transparencia.

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Presentación del tema: "1 Seminario sobre el derecho y la práctica en materia de tratados para la región de América Latina La Convención de Naciones Unidas sobre la Transparencia."— Transcripción de la presentación:

1 1 Seminario sobre el derecho y la práctica en materia de tratados para la región de América Latina La Convención de Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado Santiago Villalpando Asunción, 19 de mayo de 2015

2 2 La Convención sobre la Transparencia El más reciente de los tratados depositados en poder del Secretario General _______________________  Preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)  Adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014 (resolución 69/119)  Abierta a la firma en Port Louis (Mauricio) el 17 de marzo de 2015 _______________________  Sigue abierta a la firma  Todavía no ha entrado en vigor

3 3 Discusiones en la CNUDMI sobre la transparencia en materia de arbitraje 2008Se conviene dar prioridad al tema de transparencia una vez finalizada la revisión del Reglamento de Arbitraje 2010Reglamento de Arbitraje. Se inicia el trabajo sobre transparencia 2013Se adopta el Reglamento sobre la Transparencia 2014Se adopta la Convención sobre la Transparencia 2015Se abre a la firma la Convención

4 Consideraciones prácticas Transparencia (interés público) 4 Argumentos en favor de la transparencia Eficacia procesal (interés de las partes)  Estado de derecho, buena gobernanza  Acceso a la información  Lucha contra la corrupción

5 5 El Reglamento sobre la transparencia Publicación de información Cada una de las Partes debe transmitir la notificación de arbitraje al inicio del procedimiento (art. 2) Cada una de las Partes debe transmitir la notificación de arbitraje al inicio del procedimiento (art. 2) Publicación de documentos (art. 3) Publicación de documentos (art. 3)  Notificación de arbitraje  Respuesta a la notificación  Escritos de demanda y de contestación  Lista de pruebas  Escritos presentados por partes en el tratado y terceros  Transcripciones de audiencias  Ordenes procesales, decisiones y laudos  Informes de peritos y declaraciones de testigos (cuando se pidan) Archivo de la información publicada (art. 8) Archivo de la información publicada (art. 8)

6 6 El Reglamento sobre la transparencia Amicus curiae El tribunal: Puede permitir escritos de terceros Puede permitir escritos de terceros Debe permitir escritos de partes en el tratado que no sean litigantes sobre la interpretación del tratado (o puede invitarlas a someterlos) Debe permitir escritos de partes en el tratado que no sean litigantes sobre la interpretación del tratado (o puede invitarlas a someterlos) Puede permitir escritos de partes en el tratado que no sean litigantes sobre otras cuestiones que sean objeto del litigio Puede permitir escritos de partes en el tratado que no sean litigantes sobre otras cuestiones que sean objeto del litigio

7 7 El Reglamento sobre la transparencia Audiencias Serán públicas, salvo cuestiones de confidencialidad y logísticas Serán públicas, salvo cuestiones de confidencialidad y logísticas

8 8 El Reglamento sobre la transparencia Excepciones No se pondrá a disposición del público La información confidencial o protegida La información confidencial o protegida  Información comercial confidencial  Información que, conforme al tratado, no debe ponerse a disposición del público  Información que no debe ponerse a disposición del público, en el caso del Estado demandado, con arreglo a la legislación de éste, y en el caso de información de otro tipo, con arreglo a cualquier ley o normativa que el tribunal determine aplicable  Información cuya divulgación impidiera hacer cumplir la ley La información que pudiera poner en peligro la integridad del proceso arbitral La información que pudiera poner en peligro la integridad del proceso arbitral

9 9 El Reglamento sobre la transparencia Ámbito de aplicación Arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: De conformidad con un tratado celebrado después del 1º de abril de 2014, a menos que las partes hayan acordado otra cosa De conformidad con un tratado celebrado después del 1º de abril de 2014, a menos que las partes hayan acordado otra cosa De conformidad con un tratado celebrado antes del 1º de abril de 2014, si: De conformidad con un tratado celebrado antes del 1º de abril de 2014, si:  Las partes litigantes convienen en su aplicación  Las partes en el tratado han convenido en su aplicación Opt-out Opt-in

10 10 La Convención sobre la Transparencia Un mecanismo multilateral para permitir la aplicación del Reglamento de Transparencia a arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con un tratado celebrado antes del 1º de abril de 2014 Concierne más de 3.000 tratados de inversión

11 11 La Convención sobre la Transparencia Extiende la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia: A todo arbitraje entre inversionistas y Estados A todo arbitraje entre inversionistas y Estados Entablado o no de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI Entablado o no de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI En el que el Estado demandado y el Estado del demandante sean partes en la Convención En el que el Estado demandado y el Estado del demandante sean partes en la Convención Si el Estado demandado es parte en la Convención, pero el Estado del demandante no lo es, el demandante puede consentir en la aplicación del Reglamento

12 12 Un mecanismo particular de reservas… Una Parte en la Convención puede declarar que: No aplicará la Convención a arbitrajes bajo un determinado tratado No aplicará la Convención a arbitrajes bajo un determinado tratado No se aplicará el Reglamento en caso de arbitrajes bajo procedimientos arbitrales determinados No se aplicará el Reglamento en caso de arbitrajes bajo procedimientos arbitrales determinados No permitirá la aplicación del Reglamento por consentimiento del demandante cuando sea parte demanda No permitirá la aplicación del Reglamento por consentimiento del demandante cuando sea parte demanda Estas reservas pueden hacerse en cualquier momento Reservas cuando se enmiende el Reglamento sobre la Transparencia Toda otra reserva está prohibida Concierne más de 3.000 tratados de inversión

13 13 Cláusulas finales de la Convención  Abierta a la firma desde el 17 de marzo de 2015  Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Abierta a la adhesión  Participación de organizaciones regionales de integración económica  Entrada en vigor tras el 3º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión  Mecanismo de enmiendas  Posibilidad de denuncia  El Secretario General es depositario

14 14 Para más información  Sitio Internet de la CNUDMI www.uncitral.org  Sitio Internet del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) www.uncitral.org/uncitral/es/commission/working_gr oups/2Arbitration.html www.uncitral.org/uncitral/es/commission/working_gr oups/2Arbitration.html

15 15 Copyright 2015, Naciones Unidas. Todos los derechos reservados. Impreso en los Estados Unidos de América. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación, o transmitida de ninguna forma ni por ningún medio, sea éste electrónico, mecánico, fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el permiso escrito de las Naciones Unidas. Copyright 2015, Naciones Unidas. Todos los derechos reservados. Impreso en los Estados Unidos de América. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación, o transmitida de ninguna forma ni por ningún medio, sea éste electrónico, mecánico, fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el permiso escrito de las Naciones Unidas.


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