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PROCEDIMIENTO DE CASOS INDIVIDUALES

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO DE CASOS INDIVIDUALES"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO DE CASOS INDIVIDUALES
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION LA COMPETENCIA LEGITIMACIÓN ACTIVA LEGITIMACIÓN PASIVA COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS COMPETENCIA RATIONE MATERIAE COMPETENCIA RATIONE LOCI

2 Continuación… ante la Comisión
FASE DE ADMISIBILIDAD FORMALIDADES REQUISITOS DE FONDO QUE DEBE CUMPLIR LA PETICIÓN PARA SU ADMISIBILIDAD. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS PLAZO PARA INTERPONER UNA DENUNCIA NO DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS COMPATIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA PETICIÓN DECLARACION DE ADMISIBILIDAD

3 Continuación … ante la Comisión
EL EXAMEN DEL FONDO PRUEBA AUDIENCIA DECISIÓN DEL ASUNTO REMISIÓN DE CASOS A LA CORTE SITUACIONES ESPECIALES SOLUCION AMISTOSA MEDIDAS CAUTELARES

4 Continuación caso individual … ante la Corte
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE COMPETENCIA COMPETENCIA RAZON PERSONAS LEGITIMACIÓN PASIVA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMPETENCIA RAZON MATERIA COMPETENCIA RAZON TIEMPO EL PROCEDIMIENTO: etapa escrita y oral DEMANDA Y CONTESTACION EXCEPCIONES PRELIMINARES LA PRUEBA

5 Continuación caso individual … ante la Corte
EL TÉRMINO DEL PROCESO SENTENCIA ALLANAMIENTO DEL ESTADO SOLUCION AMISTOSA LA REPARACION MEDIDAS ESPECIALES LAS MEDIDAS PROVISIONALES

6 el 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva o “razzia” de “más de ochenta personas” en la ciudad de Buenos Aires, en las inmediaciones del estadio Club Obras Sanitarias de la Nación, lugar en donde se iba a realizar un concierto de música rock. Entre los detenidos se encontraba Walter David Bulacio, con 17 años de edad, quien luego de su detención fue trasladado a la Comisaría 35a, específicamente a la “sala de menores” de la misma. (...) Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que conocieran, tampoco, el motivo de su detención. En el caso de los menores, no se notificó al Juez Correccional de Menores de turno, tal como lo requería la ley No y, en el caso particular de Walter David Bulacio, tampoco se notificó a sus familiares. Durante su detención, los menores estuvieron bajo condiciones de detención inadecuadas; el 21 de abril de 1991, el joven Walter David Bulacio fue trasladado al Sanatorio Mitre. El médico de guardia denunció ante la Comisaría 7a que había ingresado “un menor de edad con lesiones” y, en consecuencia, ésta inició una investigación policial por el delito de lesiones; el 26 de abril siguiente el joven Walter David Bulacio murió. El 30 de abril de 1991 el Juzgado recién mencionado se declaró incompetente y remitió la causa “contra NN en perjuicio de Walter [David] Bulacio por lesiones seguidas de muerte” al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 5 (en adelante “el Juzgado No. 5”), que conoce de delitos cometidos por mayores de edad. El 30 de abril de 2001 se presenta una comunicación ante la Comisión Interamericana de derechos humanos por parte de la organización Cejil en contra del Estado de Argentina, por violación del art. 4.1 de la CADH.

7 COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE IDH
ARTÍCULO 64 DE LA CADH: 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

8 Legitimación activa Estados Organos de la OEA

9 Materias Interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (numeral 1, primera parte) Interpretación “otros tratados” (numeral 1 parte final) Compatibilidad leyes internas con la CADH (numeral 2)

10 Cuestiones particulares
Peligro: adelantar o sustraer un caso contencioso por la vía consultiva

11 Opiniones de mayor impacto
Garantías judiciales en caso de suspensión de derechos (OC-8 y OC-9) Situación de los niños (OC-17) Debido proceso y asistencia consular (OC-18) Trabajadores migrantes (OC-19)


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